Los tribunales de Ceuta, fundamentalmente los de lo Penal,
celebran numerosas vistas en las que prima la conformidad de
las partes. Aunque se suceden fundamentalmente en vistas por
delitos contra la salud pública, comienza a ser habitual el
hecho de que las partes hablen antes de llegar a la sala de
vistas, de forma que se agiliza enormemente el procedimiento
judicial. Es un hecho de economía procesal.
La inmensa mayoría de las vistas orales que se celebran en
los juzgados de lo Penal de Ceuta concluyen con conformidad,
un hecho que cumple con la apuesta del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por establecer
fórmulas protocolarias de esta forma de justicia.
En efecto, en las vistas de las salas 1 y 2 de lo Penal de
Ceuta, suele ser habitual que los letrados, el Ministerio
Fiscal y, en su caso las acusaciones particulares si las
hubiere, dialoguen formalmente antes de la celebración de
las vistas, hecho que agiliza enormemente el funcionamiento
de la justicia, sin perder de vista el propio hecho a
juzgar.
Normalmente se negocia con fundamento, aunque las posiciones
son defendidas con rotundidad. Es así, claramente, en los
juicios que se celebran en torno a personas que han cometido
delitos contra la salud pública.
En general, los acusados son conscientes de que han cometido
un delito que han de penar, por lo que se ajustan penas de
cárcel más benévolas teniendo en cuenta el hecho de que las
personas admiten su culpa. Evidentemente, hay agravantes que
no pueden ser pasados por alto, como es el caso de la
reincidencia en determinados tipos de delito.
En este sentido, se está cumpliendo muy mucho la
recomendación realizada desde el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en torno al
tratamiento de los juicios por conformidad, que aun cuando
fue difundida en mayo, ya se venía realizando como fórmula
habitual en los juzgados ceutíes.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla hace una decidida apuesta por la protocolización de
los juicios de conformidad para evitar los llamados “costes
del mal funcionamiento de la Justicia”. Por este motivo,
desde la Presidencia del TSJA se envió una carta a todos los
presidentes de las Audiencias Provinciales de Andalucía con
el fin de que comenzaran las reuniones de todas las partes
implicadas para protocolizar los juicios de conformidad.
El significativo porcentaje de juicios de conformidad lleva
a una conclusión obvia: se impone potenciar en el ámbito del
TSJA el tratamiento de las conformidades en el orden
jurisdiccional penal con base en el Protocolo de Actuación
para juicios de conformidad, suscrito entre la Fiscalía
General del Estado y el Consejo General de la Abogacía
Española con fecha 1 de abril de 2009. El objetivo es evitar
perjuicios innecesarios para testigos y peritos, al tiempo
que agilizar el trabajo de la oficina y, también, acortar el
tiempo del resto de señalamientos.
Por ello, desde el TSJA se aconsejó la convocatoria al
efecto por los presidentes de las respectivas Audiencias
Provinciales, de reuniones con representantes de todas las
instituciones implicadas (jueces de lo Penal, fiscales,
abogados y secretarios), con la finalidad de consensuar el
tratamiento de las conformidades en los Juzgados de lo Penal
y el trámite procedimental a seguir para la agilización
procesal en materia de conformidades en dichos Juzgados.
La puesta en práctica de una fórmula que permita lograr una
notable agilidad en aquellas causas en que sea posible
aplicar la conformidad, contribuye, en definitiva, a mejorar
el funcionamiento de nuestra justicia penal, disminuyendo
sensiblemente los señalamientos y evitando las disfunciones
que supone citar a testigos y peritos que, por alcanzar las
partes una conformidad, no llegan a entrar a juicio. De ahí
la importancia de implicarse e instaurar un trámite
procedimental que permita alcanzar la expuesta finalidad de
mejora.
A ese respecto, desde la Presidencia del TSJA se apuntaron
algunas sugerencias de actuación procedimental, sin
perjuicio de lo que las partes afectadas consensúen y
protocolicen en el marco de las reuniones. Serían, por un
lado, el establecimiento de una comparecencia previa para
conformidad, a solicitud del Ministerio Fiscal, en el propio
escrito de calificación, evitando así cualquier atisbo de
parcialidad o suspicacia.
Esta comparecencia, con citación tanto de la acusación como
de los acusados y sus defensas, puede articularse mediante
la oportuna resolución del órgano judicial competente para
el enjuiciamiento, en el convencimiento de que no supone
entorpecimiento alguno del trámite.
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