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sucesos - SÁBADO, 7 DE JULIO DE 2012


juzgados de lo Contencioso-Administrativo. e.p.

denegadas
 

Rechazan siete recursos
contra órdenes de expulsión

Resoluciones de los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo favorables
a la Delegación del Gobierno
 

CEUTA
Redacción

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta han rechazado o archivado, según los casos, en los últimos días, hasta siete recursos promovidos por ciudadanos extranjeros contra resoluciones de la Delegación del Gobierno en cuanto a órdenes de expulsión del país contra otras tantas personas. Se trata de acciones habituales por parte de la administración de justicia,, que viene a dar la razón invariablemente a la Delegación gubernativa.

La práctica totalidad de los recursos que los extranjeros interponen contra órdenes de expulsión dictadas por la Delegación del Gobierno en Ceuta son rechazadas, denegadas o archivadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

Generalmente, aunque las personas interesadas cuentan con recursos legales -tienen abogado y procurador-, fundamentalmente se deniegan por no llevar a cabo acciones de acreditación de diversa documentación que se les requiere, en tiempo y forma.

En los últimos días, concretamente en los primeros días de este mes, han sido denegadas hasta siete fórmulas de recurso de otros tantos ciudadanos que pretenden que sean revocadas las órdenes de expulsión que contra ellos se han dictado.

Por ejemplo es el caso de Lauzon T., que en el procedimiento abreviado 229/12, recurrió la decisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta y que ha visto como no se ha admitido siquiera su recurso por falta de acreditación. Otro tanto ha ocurrido con Serge D., que también interpuso recurso en el marco del procedimiento abreviado 233/2012. Ambos fueron rechazados, según consta en edictos dictados por la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad. Igualmente fue inadmitido el recurso interpuesto por Christin M., quien está ilocalizable porque se marchó del CETI. En otros casos también se ha archivado o inadmitido el recurso, como ocurre con Gospower S., Kalifa D. Sifo Alphonse N. a Mamadu S. O bien no se admiten a trámite los recursos por causas procedimentales que finalmente no son resueltas por los interesados o simplemente se archivan en base a la jurisprudencia, siempre fundamentada por parte del tribunal que se pronuncia.

Habitualmente se trata de personas que no pueden ser localizadas, por lo que las actuaciones en el marco del proceso de resolución de los recursos contra las órdenes de expulsión no pueden ser notificadas más que colgándolas del tablón de anuncios de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los dos existentes en Ceuta.
 


Las órdenes de expulsión, ante conductas “muy graves o graves”

Las órdenes de expulsión se emiten por parte del órgano competente cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves en atención al principio de proporcionalidad. Constituye causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de

España, por una conducta dolosa que constituya en el país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, según la legislación vigente.
 

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