Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta han
rechazado o archivado, según los casos, en los últimos días,
hasta siete recursos promovidos por ciudadanos extranjeros
contra resoluciones de la Delegación del Gobierno en cuanto
a órdenes de expulsión del país contra otras tantas
personas. Se trata de acciones habituales por parte de la
administración de justicia,, que viene a dar la razón
invariablemente a la Delegación gubernativa.
La práctica totalidad de los recursos que los extranjeros
interponen contra órdenes de expulsión dictadas por la
Delegación del Gobierno en Ceuta son rechazadas, denegadas o
archivadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Ceuta.
Generalmente, aunque las personas interesadas cuentan con
recursos legales -tienen abogado y procurador-,
fundamentalmente se deniegan por no llevar a cabo acciones
de acreditación de diversa documentación que se les
requiere, en tiempo y forma.
En los últimos días, concretamente en los primeros días de
este mes, han sido denegadas hasta siete fórmulas de recurso
de otros tantos ciudadanos que pretenden que sean revocadas
las órdenes de expulsión que contra ellos se han dictado.
Por ejemplo es el caso de Lauzon T., que en el procedimiento
abreviado 229/12, recurrió la decisión de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y que ha visto como no se ha admitido
siquiera su recurso por falta de acreditación. Otro tanto ha
ocurrido con Serge D., que también interpuso recurso en el
marco del procedimiento abreviado 233/2012. Ambos fueron
rechazados, según consta en edictos dictados por la
Secretaría Judicial del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad. Igualmente
fue inadmitido el recurso interpuesto por Christin M., quien
está ilocalizable porque se marchó del CETI. En otros casos
también se ha archivado o inadmitido el recurso, como ocurre
con Gospower S., Kalifa D. Sifo Alphonse N. a Mamadu S. O
bien no se admiten a trámite los recursos por causas
procedimentales que finalmente no son resueltas por los
interesados o simplemente se archivan en base a la
jurisprudencia, siempre fundamentada por parte del tribunal
que se pronuncia.
Habitualmente se trata de personas que no pueden ser
localizadas, por lo que las actuaciones en el marco del
proceso de resolución de los recursos contra las órdenes de
expulsión no pueden ser notificadas más que colgándolas del
tablón de anuncios de los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, los dos existentes en Ceuta.
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Las órdenes de expulsión, ante conductas “muy graves o
graves”
Las órdenes de expulsión se emiten
por parte del órgano competente cuando los infractores sean
extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy
graves, o conductas graves en atención al principio de
proporcionalidad. Constituye causa de expulsión, previa
tramitación del correspondiente expediente, que el
extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de
España, por una conducta dolosa que constituya en el país
delito sancionado con pena privativa de libertad superior a
un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido
cancelados, según la legislación vigente.
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