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cultura - MARTES, 3 DE JULIO DE 2012


manuel garcia garrido. cr.

ENTREVISTA/ Manuel García Garrido, Catedrático de la UNED
 

«La Sentencia del Tribunal Constitucional de legalización de Sortu es más política que jurídica»

“He leído las más de 80 páginas de la Sentencia y aseguro que jurídicamente no tiene ningún fundamento una vez que había una Sentencia anterior del Tribunal Supermo ya que Sortu incita a la violencia”, afirma Manuel Garcia
 

CEUTA
Juan Merino

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El conferenciante en el acto inaugural de los Cursos de verano de la uned, manuel jesus garcia garrido, es un eminente Catedrático de la uned y, a la vez, su rector fundador, cuando hace cuarenta años, el ministro de educación y cultura lo designó para el cargo. Ha sido también político y ahora sus doctas opiniones son un verdadero cúmulo de sabidurái, como resaltó ayer su discípulo y director de los cursos de verano de la uned en Ceuta, Federico Fernandez de Buján, quien destacó las excelencia de este ilustre conferenciante, que se comprometió en sus juicios con una setencia polémica que ha sido actualidad, recientemente: el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, enmendando la plana al Tribunal Supremo sobre la legalizacion de SORTU.

Pregunta.- Su conferencia ha versado sobre las Asociaciones en el Derecho Comparado Europeo. Un tema muy de actualidad por las características que se dan en algunas de ellas.


Respuesta.-Sí, yo distingo entre las asociaciones lícitas y las que son ilícitas y, desde luego, me resulta muy interesante centrar el tema sobre las últimas Sentencias sobre Bildu y Sortu. El caso de ésta, su legalización por Sentencia del Tribunal Constitucional ha sido muy polémica y, desde luego, yo no estoy de acuerdo con muchísimas razones. En la conferencia he mostrado mi opinión que es contraria a estas dos Sentencias y he justificado toda la conferencia en el Derecho Comparado. El Derecho europeo primero, el italiano, el francés, el alemán, el suizo y después en códigos sudamericanos recientes como el de Brasil, donde tratan estos temas y lo fundamental es que las Asociaciones tengan personalidad jurídica o no la tengan, he abordado el artículo 22 de la Constitución y las leyes franquistas del 1964, algunas todavía en vigor y otra ley del 2002 que es la que rige las asociaciones. De modo que ha sido una exposición de carácter eminentemente jurídico.

Pregunta.- Vayamos con la polémica Sentencia del Tribunal Constitucional que ha supuesto una vorágine de críticas desde todos los ámbitos. Desde el respeto a la Justicia, lo cierto es que ha sido muy cuestionada.

Respuesta.- Mire usted, las Sentencias son polémicas como dicen los votos particulares que se han dado en su contra. Yo entiendo, en primer lugar que se trata de una Sentencia muy discutible, ya que no entiendo que el Tribunal Constitucional pueda anular, sin más, una Sentencia del Tribunal Supremo. En segundo lugar, estimo que las pruebas, que se analizan siempre en las instancias, primero de los Juzgados y acaban en el Tribunal Supremo, pero el Tribunal Constitucional no tiene potestad para valorar las pruebas y porque, entiendo, que el Código Penal, creo que en su artículo 515, critica severamente a todas las asociaciones que tengan como finalidad el terrorismo, la violencia, la independencia nacional...

Por tanto, ¿es que nadie ha tenido en cuenta el Código Penal? No tenían porqué, ya que ellos (se refiere al Tribunal Constitucional), solo tenían que hablar y analizar los aspectos meramente constitucionales. Además, todas las legislaciones que conozco son contrarias a toda asociación que incite a la violencia o al odio racial y, en este caso que nos ocupa, era muy discutible que se pudiera hacer eso, que hubiera un pronunciamiento de estas características. No lo entiendo y, desde luego, no lo comparto.

Pregunta: ¿Entonces para usted, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Sortu ha sido mucho más política que jurídica?

Respuesta.-Sí, por supuesto. Se trata de una Sentencia más política que jurídica. Hombre, jurídica no es porque sencillamente no tiene fundamento absoluto ninguno. Por muchas razones: la última Sentencia de Sortu tiene más de ochenta páginas y yo me las he leído todas. Y puedo decirle que, desde luego, les aseguro que, jurídicamente, no tiene ningún fundamento, en mi opinión.Una vez que había una Sentencia anterior del Tribunal Supremo no había porqué derogarla. Por eso, le he dicho antes que era muy discutible que se pudiera hacer esto.

Como podemos comprobar, la realidad asociativa, presenta en la actualidad una importante vigencia social y cierta pujanza. Su diversiodad, su funcionamiento, su consolidación y arraigo, convierten a estas instituciones jurídicas en piezas esenciales en el desarrollo de la vida social.

La UNED de Ceuta ha traido a un conferenciante de prestigio como Manuel Jesús García Garrido, rector fundador de la UNED hace 40 años que ahora pasea su docta formación por diferentes foros nacionales y extranjeros.

Por ello, su opinión acerca del tema tan polémico que hemos abordado, es toda una lección magistral de su esencia jurídica e interpretación de un “caso” sobre el que han opinado muchos y algunos, posiblemente, sin su formación jurídica y académica. Sus declaraciones dan respuesta a cuestiones prácticas, uno de los principios que guian estos Cursos de Verano del Centro Asociado de la UNED de Ceuta, que al plantear el asociacionismo, lo hace de la siguiente manera: “Asociaciones, la diversidad actual. Análisis sociológico y jurídico”.

Unos planteamientos que conllevan unas enseñanzas paralelas y una profunda reflexión del presente y el futuro, sin olvidar el pasado. Manuel Jesús García Garrido se ha “mojado” y ha sido valiente al exponer su opinión sobre un tema controvertido del que no es ajeno ni como jurista ni como docente. Ayer dió una lección magistral.
 


“No han tenido en cuenta el Código Penal que
critica a estas asociaciones violentas”

Los votos particulares en contra de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legalización de Sortu, el análisis que se ha hecho de las pruebas, el obviar un artículo fundamental del Código Penal (el 515), el no afrontar sólo los aspectos constitucionales del Sumario y, sobre todo, el carácter más político que jurídico, que se deduce de las palabras de nuestro entrevistado, hace pensar que el alto tribunal se ha decantado por lo que se ha dado en llamar “lo políticamente correcto” que ha sido criticado hasta por el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. En definitiva, no se ha tenido en cuenta que “las asociaciones que tengan como finalidad el terrorismo, la violencia o la independencia nacional, son criticadas severamente en el Código Penal”, como dice García Garrido.
 

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