Desde UPyD-Ceuta lamentamos el descenso administrativo del
club Asociación Deportiva Ceuta a tercera división. UPyD
siempre ha sido contraria a subvenciones millonarias a
clubes deportivos sean de la categoría que sea. Sin embargo,
hemos de denunciar el desprecio al que se han visto
sometidas las 5.300 personas que firmaron un documento
solicitando la ayuda de la asamblea de Ceuta al club. Desde
nuestra formación política queremos reinsistir en la falta
de sensibilidad del gobierno de la ciudad ante ese volumen
importante de ciudadanos que merecían como mínimo una
respuesta sea positiva o negativa. Desde UPyD-Ceuta le
recordamos al gobierno de la ciudad que no se puede gobernar
de espaldas a los ciudadanos y que cualquier solicitud
ciudadana merece atención y respuesta. Nuevamente y tal como
reflejamos en nuestro programa marco para las elecciones
municipales y en nuestro programa político para Ceuta, UPyD
propone hacer posible que la ciudadanía se pronuncie
mediante consulta popular vinculante sobre los proyectos
importantes de cada municipio, usando para ello el mecanismo
de la consulta popular facultativa recogida en la actual Ley
de Bases de Régimen Local, en lo previsto particularmente en
su capítulo IV sobre Información y Participación Ciudadana,
y específicamente en los artículos 70bis y 71, que
reproducimos:
Artículo 70bis: 1. Los ayuntamientos deberán establecer y
regular en normas de carácter orgánico procedimientos y
órganos adecuados para la efectiva participación de los
vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el
ámbito del municipio en su conjunto como en el de los
distritos, en el supuesto de que existan en el municipio
dichas divisiones territoriales. 2. Los vecinos que gocen
del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas
de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en
materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas
deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de
vecinos del municipio:a.Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.b.De
5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.c.A partir de 20.001
habitantes, el 10 %. Tales iniciativas deberán ser sometidas
a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean
resueltas por el órgano competente por razón de la materia.
En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad
del secretario del ayuntamiento, así como el informe del
interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y
obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los
municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el
informe de legalidad será emitido por el secretario general
del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y
obligaciones de contenido económico, el informe será emitido
por el Interventor general municipal. Lo dispuesto en este
apartado se entiende sin perjuicio de la legislación
autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar
incorporada una propuesta de consulta popular local, que
será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los
requisitos previstos en el artículo 71.
Artículo 71: De conformidad con la legislación del Estado y
de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia
estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo
acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del
Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular
aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de
carácter local que sean de especial relevancia para los
intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a
la Hacienda local.
El gobierno del PP de Ceuta con el Sr.Vivas a su frente
durante más de una década no ha sido capaz en ningún momento
de ni siquiera plantearse realizar una sola consulta
popular. Ni por cuestiones que nos han ido arruinando poco a
poco como la construcción del Auditorio del Revellín, ni por
los asuntos supuestamente culturales de dicha manzana, ni
por tener o no áreas destinadas a grupos muy específicos de
ciudadanos, sea para poder pasear a sus mascotas; o para
disfrutar de sus caballos en un área hípica. La diferencia
entre gobernar simplemente porque se tiene mayoría más que
absoluta y gobernar pensando en la ciudadanía; no por sus
votos en las próximas elecciones, sino por sus necesidades,
intereses y en este caso aficiones; radica en la verdadera
participación ciudadana, que sigue desconociendo este
gobierno.
Dadas las circunstancias:
1. UPyD-Ceuta anima a los firmantes de la petición, a que
incluyan en la misma lo previsto en el artículo 70bis como
“iniciativa popular” para que sea tratado forzosamente en el
Pleno municipal, ya que pueden superar fácilmente el 10% del
censo de votantes con sufragio activo en las elecciones
municipales de Ceuta.
2. UPyD-Ceuta reinsiste a nivel de medios de comunicación,
ya que no tiene representatividad en el pleno municipal en
que se elabore de una vez por todas un Reglamento de
Participación Ciudadana.
3. UPyD-Ceuta solicita públicamente que se realice una
consulta popular sobre el tema.
4. UPyD-Ceuta en su próximo programa político para las
elecciones municipales en Ceuta, estudiará proponer la
reducción de 25 a 15 los concejales (miembros de la Asamblea
de la Ciudad) de Ceuta, dada la inoperatividad y costes
inútiles que producen a la ciudadanía muchos de ellos; con
reforma de las vigentes leyes reguladoras de dicha materia.
Esto reduciría en gran medida la entrada de UPyD en la
Asamblea de Ceuta pero es en estos momentos de crisis
económica lo que se debiera hacer.
El Coordinador Territorial, Julián Domínguez
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