A través de un comunicado de prensa, UGT mostró ayer su
“sorpresa y perplejidad” tras la sentencia de la Audiencia
Provincial que revoca el fallo del Juzgado de lo Penal nº2
de Ceuta y que absuelve a dos acusados de una falta por
imprudencia leve con resultado de muerte de un trabajador
marroquí que sufrió un accidente laboral en una nave del
Puerto, resaltando que “la figura del accidentado no debe
considerarse como la de un trabajador ilegal sino como un
empresario autónomo que tenía que salvaguardar, por su
propia cuenta, las medidas de seguridad”.
UGT, refleja en su comunicado que, “más allá de considerar
si el caso refleja la figura del trabajador por cuenta ajena
y la del empleador directamente responsable del mismo”, teme
por las consecuencias que este fallo pueda suponer en las
relaciones laborales con los trabajadores transfronterizos,
ya que, a juicio de este sindicato, “la sentencia de la
Audiencia estaría induciendo a la práctica irregular en la
contratación laboral por parte de los empleadores”.
Desde la central sindical también se indica que “esta
sentencia, de no tener otra interpretación diferente deja el
papel de la autoridad laboral y su labor inspectora reducido
a nada”.
Para UGT, tal y como así lo ha dejado reflejado en su
comunicado de prensa, “la sentencia es un serio revés a
todos aquellos qeu están involucrados de alguna forma en la
lucha contra el trabajo ilegal, además de suponer una
inoportuna decisión en un momento extremadamentedifícil para
el empleo en nuestra ciudad y para nuestro país en general”.
Finalmente, la central sindical ha recordado que “el
trabajador marroquí falleció al caer al vacio en una nave
portuaria mientras realizaba una reparación. El juzgado de
lo Penal nº2 condenó a dos personas a una falta por
imprudencia leve con resultado de muerte, sin embargo, la
Audiencia Provincial hace otra interpretación del accidente
laboral y sostiene que no debe haber responsabilidad alguna
en los acusados sino actitud o conducta arriesgada del
marroquí fallecido, cuya figura no la considera como
trabajador ilegal del país vecino, sino como empresario
autónomo que debía haber velado por sus medidas de
seguridad”.
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