La transparencia ayuda a los mercados y a los Estados a
funcionar mejor; por ejemplo, gracias a la información
macroeconómica que producen y publicitan los Gobiernos, los
inversores, productores y consumidores pueden tomar
decisiones más eficientes. Además, la transparencia en los
datos públicos permite una mejor coordinación entre los
miembros del Gobierno, sobre todo en el proceso
presupuestario; y favorece que el diseño y evaluación de
políticas sea de mejor calidad, mejorando la colaboración
horizontal e intergubernamental, asignatura pendiente de
nuestra Administración.
La transparencia contribuye a reducir la corrupción, es
positivamente correlativa con el desarrollo humano y mejora
el rendimiento de los servicios públicos. Con un electorado
bien informado las elecciones ganan valor. En suma, es un
importante elemento de participación ciudadana y de calidad
democrática.
La lectura detallada de la futura Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno genera
razonables esperanzas de que en España se avance hacia un
Gobierno más abierto y responsable. No obstante, los
exigentes compromisos que la ley genera para nuestras
Administraciones hacen que, en la práctica, el verdadero
reto del proyecto sea la implementación efectiva de la
norma.
En todo caso, la ley en sí significa un paso necesario y
positivo. En primer lugar, es muy importante destacar que su
ámbito de aplicación es realmente extenso, solo queda fuera
el Poder Judicial (no el Consejo General del Poder Judicial,
que sí está incluido) y la Casa del Rey; incluye incluso en
sus obligaciones de transparencia a las personas físicas y
jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan
potestades administrativas, ya que estarán obligadas a
suministrar a aquella Administración a la que se encuentren
vinculadas toda la información necesaria para el
cumplimiento de la norma. Además, el Gobierno se compromete
a crear un gran Portal de Transparencia (aunque no dice de
qué ministerio dependerá).
No obstante, para que todo funcione adecuadamente es preciso
que las comunidades autónomas lo creen también y que los
entes locales o bien generen el suyo o bien inserten su
información en el portal autonómico correspondiente, o en el
del Estado, y que se interconecten todos. ¿Lo harán? Ya
veremos.
Es cierto que ahora existen páginas web que incorporan
importante información de nuestras Administraciones. También
existe todo un sistema de información de los contratos
públicos a través del Perfil del contratista. Pero la ley
intenta ir un poco más allá de la información
económico-presupuestaria y estadística hasta ahora pública.
Por ejemplo, exigiendo a las Administraciones que elaboren
programas anuales y plurianuales en los que se fijarán
objetivos concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución, e incluso que se
evalúen y publiquen los resultados de la evaluación. También
se compromete a publicar los textos de los proyectos de ley
y de los reglamentos, lo cual permitirá a los ciudadanos
opinar sobre ellos antes de su aprobación definitiva. Por
desgracia, no incorpora a la publicidad, por el momento, los
informes finales derivados de las actuaciones de auditoría y
fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control
interno de las distintas Administraciones públicas. Tampoco
incluye las actas de las comisiones de contratación. Y, lo
que es peor, no establece un sistema de sanciones por el
incumplimiento de esta obligación de información activa.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, se
reconoce de forma explícita como un derecho general, sin que
para solicitar información sea preciso motivar la petición.
El acceso a la información será gratuito y el procedimiento
para ejercerlo será sencillo y ágil (respuesta en 30 días y
silencio negativo). Los límites al derecho de acceso son
parecidos a los de la legislación comparada, aun cuando la
redacción final ha ido más allá de lo recomendable y ha
considerado que no es información pública aquella que afecte
a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones
exteriores, la seguridad pública o la prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios.
Además, en el artículo 10 limita el derecho de acceso a la
información que perjudique la “política económica y
monetaria” o el “medio ambiente”. Estas cláusulas tan
genéricas deberían ser matizadas, pues una interpretación
amplia puede dejar el derecho de acceso reducido a mínimos.
Para garantizar la legalidad de las decisiones de rechazo y
evitar los abusos en la interpretación de los límites e
inadmisiones se crea un recurso potestativo especial ante la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios
(reconversión de la previa Agencia Estatal de Evaluación de
las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios) o
ante las agencias autonómicas, en su caso. Todo ello es un
avance, sin duda. Pero el legislador se olvida, por el
momento, de las sanciones a los políticos y funcionarios por
incumplimiento de la norma.
Además, el derecho real es de acceso a documentos públicos,
más que a información en general (por ejemplo, no se da
acceso a informes y comunicaciones internas de carácter
auxiliar para la toma de decisiones). Y, lo que es más
discutible, no fundamenta el derecho de acceso en el
artículo 20.1.d de la Constitución, con lo que no lo
reconoce como un Derecho Fundamental (como hacen las más
modernas constituciones), hecho que hará que prime la
protección de datos sobre la transparencia en los casos de
conflicto. Finalmente, la Agencia responsable de garantizar
el derecho no es una agencia independiente, pues su
presidente es nombrado y cesado de forma prácticamente libre
por el Gobierno.
Otro gran paso adelante es el Título de Buen Gobierno que no
solo afecta a los altos cargos de la Administración General
del Estado, sino también a los autonómicos y locales. Por
primera vez en nuestra historia estos altos cargos tienen
todo un sistema de infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria (las tradicionales de la Ley
General Presupuestaria y todas las nuevas, derivadas de la
futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera) y de faltas disciplinarias, con
un sistema de sanciones claro y coherente (que no implica
ninguna modificación del Código Penal).
Pero es importante destacar que la inhabilitación para
ocupar altos cargos durante un periodo de entre 5 y 10 años
no impide que un ex alto cargo se pueda presentar a alcalde
o concejal, o que sea diputado nacional o de comunidad
autónoma. Por desgracia, además, la incoación e instrucción
del posible procedimiento sancionador se deja en manos del
propio Gobierno, ya que no se refuerza la independencia de
la Oficina de Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, ni se
desarrollan, por el momento, sus competencias para la
detección de oficio de casos de incumplimiento de toda esta
normativa. Esta opción nos hace temer que, al final, las
decisiones sancionadoras se puedan tomar con criterios de
interés político-partidista.
Finalmente, no podemos obviar que esta ley, para que sea
eficaz, además de las mejoras en su texto, requiere
presupuestos que permitan desarrollarla, una mejora en los
sistemas de archivo y en la trazabilidad de los procesos de
toma de decisiones, una formación a los funcionarios en la
norma y en los valores que representa, una reorganización de
los datos existentes para que se publiquen de forma que sean
reutilizables por la ciudadanía, el impulso y desarrollo del
llamado Gobierno 2.0 a través del diseño e imple-mentación
de plataformas de colaboración y el uso intensivo de la Web
2.0 y redes sociales, en suma, sistemas que faciliten la
comunicación y la participación de los ciudadanos.
Por todo ello, podemos concluir que sin esta ley el progreso
hacia un Gobierno abierto sería imposible, pero que solo con
la ley, por desgracia, no basta. Felicitamos sinceramente al
Gobierno de España por la iniciativa, pero esperamos y
deseamos que se mejore la redacción y que el compromiso con
la transparencia y el buen gobierno no se agote con la
aprobación de la norma.
*Antonio Garrigues Walker, Jesús Lizcano Alvarez, Jesús
Sánchez Lambás y Manuel Villoria Mendieta, integran el
Comité de Dirección de Transparencia Internacional España
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