Aunque se puede ejercer libremente, la abogacía es una
profesión que requiere una colegiación obligatoria. En
puridad, es una corporación de derecho público que regula la
profesión de la abogacía.
Concretamente el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta es una
buena muestra de que estas instituciones están muy lejos de
ser una especie de ‘cementerio de elefantes’. Antes bien,
desarrollan una activa labor en varios frentes sin la cual
sería imposible ordenar la actividad la actividad de los
colegiados.
El Colegio de Abogados regula las obligaciones y derechos de
los mismos, organiza la profesión e incluso se encarga de
cuestiones disciplinarias para aquellos que pudieran
incumplir las normas deontológicas.
Como se expone desde el propio Colegio de Abogados,
haciéndose eco del código deontológico aprobado a nivel
nacional en el año 2000, “a lo largo de los siglos, muchos
han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos
trascendentales, fundamentalmente relacionados con el
imperio del Derecho y la Justicia de los hombres. Y en ese
quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación
concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores
salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo
al derecho de defensa, sino también para la tutela de los
más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y
democrático de Derecho”.
Los abogados se inscriben en su colegio y éste tiene la
potestad de ordenar la profesión. La función disciplinaria
no sólo consiste en la instrucción de expedientes, sino
también de dictar sanciones contra aquellos profesionales
que hayan podido vulnerar el código deontológico.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y
veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación
del abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones
de confianza abogado-cliente y la base del honor y la
dignidad de la profesión. El abogado debe actuar siempre
honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al
cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de
cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier
abogado así no lo hiciere, desde el Consejo General de la
Abogacía Española entiende que su actuación individual
afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
La importancia de la cuestión deontológica es, pues,
evidente: el secreto profesional y la confidencialidad son
deberes y a la vez derechos del abogado que no constituyen
sino concreción de los derechos fundamentales que el
ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la
defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo
aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus
circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por
otro abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en
secreto. Corresponderá, en su caso, a los Consejos
Autonómicos y a los Colegios -en este caso el Ilustre
Colegio de Abogados de Ceuta- adaptar las presentes normas
deontológicas a las especificidades propias de sus
respectivos ámbitos territoriales, procediendo también en el
ámbito de la divulgación.
Además, el colegio tramita la asistencia jurídica gratuita.
Se hace a través de una Comisión de Asistencia de Justicia
Gratuita. El Colegio tramita la solicitud de justicia
gratuita para los ciudadanos; designa, o no,
provisionalmente quién será el letrado que se hará cargo de
dicha asistencia; remite el asunto también al procurador;
inicia el procedimiento, investigando incluso los bienes de
las personas que solicitan dicha asistencia para comprobar
que sus emolumentos no son superiores a lo establecido para
acogerse al derecho. En este sentido, para la investigación
de bienes, por ejemplo, mantiene un convenio con el
Ministerio de Hacienda para la comprobación de datos de los
solicitantes de justicia gratuita ‘on line’.
La Comisión esta compuesta por el Ministerio Fiscal,
Abogacía del Estado, funcionarios de la administración, así
como representantes de procuradores y abogados. Además, se
encarga de organizar los turnos de oficio y de guardia, y de
las asistencias a los detenidos.
Por si fuera poco, se encarga de tramitar documentalmente
todas las asistencias gratuitas que hacen sus colegiados, de
forma que también se encargan de tramitar ante el Ministerio
de Justicia los pagos trimestrales por los servicios que se
han prestado y que tienen un carácter voluntario.
En este sentido, también se hace una labor de facturación de
todos los asuntos de los abogados, un complejo sistema ya
que los trámites que efectúa el Colegio de Abogados de Ceuta
han de pasar primero por el Consejo General de la Abogacía,
que después los tramita al Ministerio de Justicia.
El Colegio, además, tiene bajo su tutela un control y una
cuantificación de los pagos que han de realizarse por los
servicios prestados en cuanto a asistencia jurídica gratuita
a los ciudadanos.
Por si fuera poco, el Colegio de Abogados realiza una
importante función formativa de los letrados.
Así, existe una escuela de prácticas jurídicas en la que los
alumnos realizan actividades durante dos años. Se realizan
como cursos académicos, impartiendo materias en el ámbito
penal, procesal, civil, laboral, etcétera.
Precisamente, la decana del Colegio de Abogados, Isabel
Valriberas Acevedo, se encarga de impartir la importante
materia de deontología profesional, esto es, las normas de
comportamiento profesional por las que han de regirse los
abogados.
Los alumnos, finalmente, han de presentarse a un examen de
capacitación, y a un examen de capacitación a nivel nacional
que prepara finalmente el Consejo General de la Abogacía
Española.
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