Las características fundamentales que definen un sistema
nacional de salud son la cobertura a todos los ciudadanos
nacionales y la financiación vía impuestos.
Fue en la Ley de Salud Pública en 2011, en la que mediante
la disposición adicional sexta, punto 3, se extendió la
atención sanitaria a los parados de larga duración porque no
la tenían y se estableció un plazo de seis meses para
generalizarla a todos los españoles.
Textualmente de la Ley General de Salud Pública de 2011:
Disposición adicional sexta. Punto 3. En el plazo de seis
meses, el gobierno determinará reglamentariamente los
términos y condiciones de la extensión del derecho para
quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
La seguridad social tramita el reconocimiento del derecho de
cobertura asistencial denominado ASEGURAMIENTO y el Sistema
Nacional de Salud asegura la asistencia sanitaria a todos
los españoles.
Como existía una carencia en la definición en el nuevo RDL
se unifica el concepto de asegurado y se definen todas las
posibles situaciones en las que un español puede encontrarse
en el momento de realizar el trámite administrativo de
solicitud.
Este procedimiento administrativo, como no podía ser de otro
modo, se aplica a los extranjeros que lo soliciten, a los
que además se aplican obligatoriamente las normas europeas,
convenios bilaterales o exigencias de extranjería según sea
el caso.
Por tanto, ES FALSO que haya un retroceso en la prestación.
Todo lo contrario, se solucionan las carencias normativas
constatadas y no resueltas en los últimos años. Por fin hay
una definición y procedimiento único. Por fin hay garantía
de reconocimiento del derecho para todos los españoles, con
única norma y con una única definición de todas las
modalidades de acceso. Se garantiza que todos los españoles
cuenta con el reconocimiento legal de cobertura asistencial.
Además, se BLINDA al SNS del uso fraudulento, provocado por
la disparidad de criterios entre CCAA y la indefinición
legal de quienes tenían derecho en España a la asistencia
sanitaria y en qué condiciones. Estas carencias y usos
fraudulentos aparecen reflejadas en el último informe del
tribunal de cuentas (Enero 2012).
Específicamente, en los MAYORES DE 26 AÑOS, en cualquier
situación (amas de casa separadas no dependientes del
excónyuge, estudiantes etc...) quedan cubiertos en el
artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012, bien por carecer de
recursos como hasta este momento (bajo el epígrafe de
“personas sin recursos “que actualmente existe por norma
aprobada por el último gobierno del PSOE) o bien mediante el
desarrollo reglamentario que establece el artículo 1.1 de
ese RD. Este artículo complementa la situación actual con
varios mecanismos, que permiten solucionar situaciones
concretas no resueltas en la normativa.
Esta norma contempla todas las posibilidades y situaciones
para garantizar que todos los españoles y los extranjeros
con residencia legal en España tengan garantizada la
asistencia sanitaria.
En cuanto al nivel de aportación de fármacos en este
apartado de mayores de 26 años bajo las circunstancias
citadas, como criterio general, será el del 40%. El mismo
que en la actualidad, al tener la consideración de activos,
y se modulará de acuerdo a la aplicación de los criterios de
renta.
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