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OPINIÓN - DOMINGO, 3 DE JUNIO DE 2012

 
OPINIÓN / ANALISIS

“La patá en la puerta” y el articulo 202
 

Por Nuria de Madariaga


Al haber trabajado en temas de integración durante muchos años, el asunto de “la patá en la puerta” me es sobradamente conocido, porque es un fenómeno que se ha repetido hasta la saciedad, sobre todo en viviendas sociales circunstancialmente desocupadas pero siempre con inquilino asignado. Y también he presenciado ese tipo de hechos en viviendas de urbanizaciones, algunas a medio terminar por el crack del ladrillo donde se ha producido “okupación”, incluso en viviendas vacías y para alquilar pero con propietario que ha tenido que enredarse en un proceso judicial para echar a los “okupas”.

Pero infringir la ley no suele salir gratis y el ocupación ilegal o usurpación (por el derecho usurpado a sus legítimos propietarios) aparece previsto y penado en el articulo 245 del Código Penal:

1.- Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2.- El que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Tanto este artículo cómo los procedimientos de deshaucio y lanzamiento se modernizarán en la próxima reforma para dotar de mayor agilidad la devolución de sus derechos a los perjudicados por estas conductas ilícitas. Sobre todo porque en los últimos años han proliferado modalidades sobre todo por parte de extranjeros que han ocupado ilegalmente viviendas y a la hora de la denuncia han exhibido un presunto contrato de alquiler (a todas luces falso) realizado por un tercero, que suele ser inexistente donde aparece que han alquilado el piso por ‘X’ años y que han pagado. Típica picaresca para fingirse “terceros de buena fe” y que se dificulte el deshaucio mientras se comprueba la falsedad del contrato.

De hecho si el desocupado edificio del Banco de España estuviera en la Península ya tendría sin lugar a dudas inquilinos “con un contrato” alegando haber pagado diez años por adelantado o algo por el estilo. Muy duro para los propietarios que ven como ocupan y destrozan sus viviendas porque muchas veces, la mayoría, a la hora del lanzamiento, la casa está destrozada.

Y este es el supuesto que se ha dado en Ceuta donde no pueden alegar “ignorancia” cuando los ocupantes ilegales han sido extremadamente “listos” al momento de vivir sin pagar. Nada que ver con miles de deshaucios en toda nuestra geografía de desempleados por la crisis, con el piso a medio pagar al banco y que se ven lanzados de sus hogares, sin casa, sin dinero y debiendo. “La dación en pago” no es la solución para una práctica bancaria ética, sino que si se entrega la casa el banco debería devolver el dinero que la persona ha pagado ya que recupera la propiedad. Una hipoteca de 150.000 euros, pagados 75.0000, se devuelve el piso por no poder pagar y se recuperar el dinero, al menos 60.000 euros y que los banqueros se jodan que bastante han vampirizado a la sociedad española ¡sanguijuelas ansiosas y mendaces! ¡depravados chupasangre! ¿Notan que ni bancos ni banqueros y menos aún financieras me caen bien?.

Pero tampoco simpatizo con los “listos” aunque si llegara alguien para alquilarme por un precio muy módico alguno de los pisos del banco de España servidora sin lugar a dudas “picaría”. Aunque en ese edificio no se puede aplicar el método de “la patá en la puerta” porque el portalón parece muy sólido. Y acabaría en un lanzamiento, como todos los que okupan con una u otra argucia, porque vivimos en una sociedad regida por normas que hay que respetar y con la libertad de que si no gustan esas leyes se puede viajar a otro país donde la normativa sea más laxa.
 

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