Al haber trabajado en temas de integración durante muchos
años, el asunto de “la patá en la puerta” me es sobradamente
conocido, porque es un fenómeno que se ha repetido hasta la
saciedad, sobre todo en viviendas sociales
circunstancialmente desocupadas pero siempre con inquilino
asignado. Y también he presenciado ese tipo de hechos en
viviendas de urbanizaciones, algunas a medio terminar por el
crack del ladrillo donde se ha producido “okupación”,
incluso en viviendas vacías y para alquilar pero con
propietario que ha tenido que enredarse en un proceso
judicial para echar a los “okupas”.
Pero infringir la ley no suele salir gratis y el ocupación
ilegal o usurpación (por el derecho usurpado a sus legítimos
propietarios) aparece previsto y penado en el articulo 245
del Código Penal:
1.- Al que con violencia o intimidación en las personas
ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real
inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de
las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la
pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en
cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2.- El que ocupare sin autorización debida, un inmueble,
vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se
mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será
castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Tanto este artículo cómo los procedimientos de deshaucio y
lanzamiento se modernizarán en la próxima reforma para dotar
de mayor agilidad la devolución de sus derechos a los
perjudicados por estas conductas ilícitas. Sobre todo porque
en los últimos años han proliferado modalidades sobre todo
por parte de extranjeros que han ocupado ilegalmente
viviendas y a la hora de la denuncia han exhibido un
presunto contrato de alquiler (a todas luces falso)
realizado por un tercero, que suele ser inexistente donde
aparece que han alquilado el piso por ‘X’ años y que han
pagado. Típica picaresca para fingirse “terceros de buena
fe” y que se dificulte el deshaucio mientras se comprueba la
falsedad del contrato.
De hecho si el desocupado edificio del Banco de España
estuviera en la Península ya tendría sin lugar a dudas
inquilinos “con un contrato” alegando haber pagado diez años
por adelantado o algo por el estilo. Muy duro para los
propietarios que ven como ocupan y destrozan sus viviendas
porque muchas veces, la mayoría, a la hora del lanzamiento,
la casa está destrozada.
Y este es el supuesto que se ha dado en Ceuta donde no
pueden alegar “ignorancia” cuando los ocupantes ilegales han
sido extremadamente “listos” al momento de vivir sin pagar.
Nada que ver con miles de deshaucios en toda nuestra
geografía de desempleados por la crisis, con el piso a medio
pagar al banco y que se ven lanzados de sus hogares, sin
casa, sin dinero y debiendo. “La dación en pago” no es la
solución para una práctica bancaria ética, sino que si se
entrega la casa el banco debería devolver el dinero que la
persona ha pagado ya que recupera la propiedad. Una hipoteca
de 150.000 euros, pagados 75.0000, se devuelve el piso por
no poder pagar y se recuperar el dinero, al menos 60.000
euros y que los banqueros se jodan que bastante han
vampirizado a la sociedad española ¡sanguijuelas ansiosas y
mendaces! ¡depravados chupasangre! ¿Notan que ni bancos ni
banqueros y menos aún financieras me caen bien?.
Pero tampoco simpatizo con los “listos” aunque si llegara
alguien para alquilarme por un precio muy módico alguno de
los pisos del banco de España servidora sin lugar a dudas
“picaría”. Aunque en ese edificio no se puede aplicar el
método de “la patá en la puerta” porque el portalón parece
muy sólido. Y acabaría en un lanzamiento, como todos los que
okupan con una u otra argucia, porque vivimos en una
sociedad regida por normas que hay que respetar y con la
libertad de que si no gustan esas leyes se puede viajar a
otro país donde la normativa sea más laxa.
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