El Gobierno ha eliminado las licencias de apertura al
comercio minorista, una medida que está dirigida a empresas
del sector comercial minorista en todo el territorio
nacional con locales de hasta 300 metros cuadrados. De esta
manera, se sustituyen las licencias previas de apertura y
actividad por un modelo de declaración responsable. Los
procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por
la aplicación inmediata de la nueva regulación. El Estado y
las comunidades autónomas podrán ampliar el catálogo de
actividades acogidas a la norma y la superficie de los
establecimientos comerciales.
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto-Ley que elimina las
licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a
establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados
ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y
determinadas obras previas.
La medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad
comercial del sector minorista y la creación de empleo en el
actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis
económica.
La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud
de licencias municipales a priori que obligaba al prestador
a esperas de hasta 24 meses para iniciar la actividad por un
régimen de presentación de declaración responsables o
comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio
y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la
actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de
forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a
través de la citada declaración responsable o comunicación
previa; estar en posesión del justificante del pago del
tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer,
cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un
técnico competente. Se regula, además, la tramitación
conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad
o local, lo que hasta ahora requería trámites
independientes.
La finalidad última de la medida aprobada ayer es impulsar y
dinamizar la actividad comercial minorista y más
concretamente facilitar la apertura de comercios mediante la
eliminación de barreras administrativas al inicio y el
ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a
la actividad, instalación, funcionamiento y obras de
acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las
licencias de edificación), así como las demás licencias
análogas que entorpezcan el inicio de la actividad
comercial.
La norma está dirigida a empresas del sector comercial
minorista y de determinados servicios, con establecimiento
permanente, en cualquier parte del territorio nacional y
cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público
no supere los 300 metros cuadrados.
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