Disfunciones en la conducción de un joven preso en la cárcel
algecireña de Botafuegos motivaron que, inusualmente, ayer
viernes se celebrara un único juicio en la sala de vistas
del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta. Tres jóvenes se
conformaron con seis meses de prisión por tres delitos de
receptación.
Un fallo en el traslado de un preso que debía haber
comparecido el jueves ante el Juzgado de lo Penal número 1
de Ceuta promovió que la sala se reuniera ayer viernes
-jornada en la que habitualmente no se celebran juicios-
para celebrar una vista por receptación de objetos robados.
En efecto, el juicio estaba previsto el jueves a las 12.00
horas en la sala de vistas del edificio Ceuta Center. A esa
hora, el preso aún no había salido de la prisión de
Botafuegos, en Algeciras, por lo que se decidió que la
celebración tuviese lugar ayer, a las 11.30 horas.
La vista oral duró pocos minutos, ya que las partes
-Ministerio Fiscal y abogados defensores- llegaron a un
acuerdo previo. Los tres jóvenes, Dris S.A. -que se
encuentra en prisión por otro motivo-, Abdelkrim E.M. y
Sufian A.H., se declararon culpables de un delito de
receptación de objetos robados y aceptaron cumplir una pena
de seis meses de prisión, que ha sido conmutada por una
multa de dos euros diarios durante 12 meses, esto es, 720
euros.
El tercero de ellos, Sufian, ya había pagado -y así lo
demostró- 300 euros, por lo que mostró su deseo de efectuar
un único pago más de 420 euros para saldar su deuda.
Los otros dos pidieron poder pagar la multa de forma
fraccionada, y así tendrán que hacer frente a 10 pagos de 72
euros. En el caso de que fallaran alguno de ellos,
automáticamente ingresarán en prisión. Los hechos se
producían el día 13 de marzo de 2088, cuando apareció un
vehículo Volkswagen Golf con las lunas fracturadas. En su
interior habían sido sustraídas una radio con CD marca JVC,
así como seis altavoces -’bombos’- y una etapa de potencia.
Aunque en un principio se sospechaba que Dris podría haber
sido el autor del robo, lo cierto es que las partes
convinieron en que la sustracción había sido realizada por
personas desconocidas. Sí quedó claro que independientemente
de quien efectuara los destrozos en el vehículo y robase los
bienes anteriormente descritos, fueron Dris S.A. y Abdelkrim
E.M. quienes se hicieron con ellos después de un trato con
personas desconocidas.
A su vez, lo vendieron a Sufian. Todos ellos se mostraron
conscientes, y así lo confirmaron ante el tribunal, de ser
conocedores de la procedencia ilícita de los bienes, en
concreto de las ‘bombas’ y la etapa de potencia. Se
desconoce el paradero de la radio-CD.
Fueron condenados en firme -tanto el Ministerio Fiscal como
los abogados se mostraron en contra de presentar ulteriores
recursos- en el mismo acto que presidió la magistrada
titular del Juzgado de lo Penal número 1. La condena se basa
en el artículo 298.1 del Código Penal, que indica que el
que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de
un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en
el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice,
ayude a los responsables da aprovecharse de los efectos del
mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En este caso, dada la conformidad de los acusados, se aplicó
la pena mínima prevista.
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