El último Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCC) ha
publicado el Reglamento por el
que se establecen las condiciones para el ejercicio de
actividades subacuáticas de carácter profesional. Se abre,
pues, desde el pasado viernes un plazo de 30 días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias por parte los
interesados. El Reglamento fue aprobado en sesión plenaria
de la Asamblea el pasado 21 de diciembre de 2011. La Ciudad
tiene plenas competencias sobre actividades subacuáticas de
carácter profesional, transferencias que quedan comprendidas
y complementan las que establece el Estatuto de Autonomía.
Treinta días a contar desde el pasado viernes día 11, tienen
los interesados para formular reclamaciones o alegaciones en
torno al nuevo Reglamento por el que se establecen las
condiciones para el ejercicio de actividades subacuáticas de
carácter profesional en la Ciudad Autónoma de Ceuta. La
norma fue aprobada por el pleno de la Asamblea el pasado 21
de diciembre de 2011.
Mediante Real Decreto 34/1.999 de 15 de enero, del
Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el traspaso
de funciones y servicios de la Administración de Estado, en
materia de enseñanzas náutico -deportivas, subacuáticas–
deportivas y buceo profesional, la Ciudad Autónoma de Ceuta
asume, entre otras, las competencias, para el ámbito de su
territorio, correspondientes a la autorización y apertura de
centros que deseen impartir enseñanzas de buceo profesional,
la realización y control de exámenes para el acceso a
titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de
títulos o tarjetas de identidad profesional que habiliten
para el ejercicio de este tipo de buceo.
El Reglamento tiene por objeto regular la práctica de
actividades subacuáticas de carácter profesional o
científico y de intervenciones hiperbáricas, así como el
procedimiento y las condiciones para la obtención de las
titulaciones administrativas necesarias para el ejercicio
del buceo profesional o científico y la expedición, así como
la renovación de la libreta de actividades subacuáticas, en
la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de las normas de
seguridad para el ejercicio de estas actividades
establecidas en la Orden de 14 de octubre de 1.997 y Orden
20 de julio de 2.000, del Ministerio de Fomento.
Queda excluido expresamente del reglamento la regulación del
buceo deportivo y militar.
Se entiende por buceo profesional, la actividad laboral
desarrollada en un medio hiperbarico, o subacuatico tanto en
apnea como con el auxilio de equipos de circuito abierto,
cerrado o semicerrado, sean autonomos o mediante suministro
de aire desde el exterior, que permitan la respiración de
aquel o aquellos que desarrollan tal actividad en dicho
medio.
Las titulaciones administrativas que habilitan para el
ejercicio del buceo profesional en la Ciudad Autónoma de
Ceuta son las siguientes:
Pequeña profundidad. Buceador Profesional de pequeña
profundidad
Media Profundidad. Buceador profesional de media profundidad
Gran Profundidad. Buceador profesional de gran profundidad
de intervenciones; buceador profesional de gran profundidad
a saturación; y jJefe de Complejo Hiperbárico.
Especialidades. Buceador científico; y buceador instructor
profesional.
Los títulos, certificados o tarjetas que habilitan para el
ejercicio profesional del buceo, obtenidos con anterioridad
a la entrada en vigor de la Orden de 22 de Diciembre de
1.995 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
por la que se derogan determinadas normas reguladoras de
actividades subacuáticas, mantendrán su validez hasta la
finalización de su vigencia, debiendo ser renovadas conforme
al procedimiento que se establezca.
El Consejo de Gobierno está facultado para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del Reglamento, y en especial para establecer los
procedimientos para el reconocimiento o convalidación de
titulaciones de otros ámbitos, para lo que se tendrá en
cuenta los programas de formación y/o la experiencia
profesional acreditada.
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Condiciones para el curso de buceo de pequeña profundidad
El Boletín oficial de la Ciudad de
Ceuta publicó en su último número la aprobación definitiva
del Reglamento por el que se establecen las condiciones para
la realización del curso de buceo profesional de pequeña
profundidad, así como las condiciones de realización y
procedimiento para la autorización de cursos de la Ciudad
Autónoma. Dicho Reglamento fue aprobado por la Asamblea el
pasado 26 de marzo. Se regulan las titulaciones
administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo
profesional en función de la profundidad del trabajo a
realizar, su complejidad y equipos que se utilicen, nivel de
conocimientos que se posea, experiencia profesional y
condiciones físicas, médicas y psicológicas de su titular.
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