El documento de nueve páginas recoge diversos apartados en
los que se especifican diversas normas de funcionamiento,
regulando los paseos a caballo, tanto en itinerario a seguir
como en horario a desarrollar, características de los
enganches, prohibiciones y personal autorizado para
conducirlos. Las normas que regulan las casetas aluden a que
cada año han de formularse las solicitudes entre el 15 de
abril y el 15 de mayo. La Ordenanza que se somete al Pleno
señala que durante el mes de julio y, previos los informes
correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones de
parcelas.
Las normas que regulan las casetas aluden a que cada año han
de formularse las solicitudes entre el 15 de abril y el 15
de mayo, aunque la Subdirección General de Festejos podrá
ampliarlo. Los solicitantes que lo hagan por primera vez
deberán acompañar una memoria en la que den cuenta de cuanto
consideren conveniente para la posible concesión
adinistrativa interesada. La Ordenanza que se somete al
Pleno señala que durante el mes de julio y, previos los
informes correspondientes, se efectuaran las adjudicaciones
de parcelas, entendiéndose que las solicitudes que no se
encuentren dentro de los adjudicatarios, se tendrán por
denegadas.
Los adjudicatarios de casetas dispondrán, dice la Ordenanza,
de un plazo entre los días 1 al 15 de junio, para abonar las
tasas y fianzas que correspondan, ya que el incumplimiento
de este capítulo supondrá la pérdida automática de la
concesión. Por otra parte, el documento de pago debidemente
cumplimentado en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, constituirá el único documento válido para acreditar
la titularidad, a la vez que se les suministrará a los
adjudicatarios un elemento identificativo y exclusivo para
cada uno de ellos y que se ubicará en lugar bien visible.
Queda prohibido por este documento que supone en definitiva
un Reglamento de funcionamiento, el traspaso de titularidad
de casetas, bien sea en régimen de cesión gratuita o
mediante venta o alquiler. En cuanto a la estructura y
montaje de las casetas, la Ordenanza establece que “con el
objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del
funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de
tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser
realizadas por un instalador autorizado, al que los
titulares de la concesión administrativa deberán requerir,
una vez finalizada y probada la misma, el correspondiente
certificado en el que se recoja tanto los datos del
comonsumo máximo previsto como la garantía del buen
funcionamiento de la instalación”.
Cocinas y hornillos
La casetas habrá de proteger y aislar del resto de
dependencias con material incombustible y dotados de la
suficiente ventilación, las cocinas, hornillos, calentadores
y elementos similares. Además, la zona del bar, almacen,
fregaderos, cocina y similares, deberán ir protegidos con
láminas impermeables e ignífugas en su totalidad, a fin de
evitar sobre el pavimento posibles manchas de aceites y
grasas. Se establece también por la norma que las freidoras
y anafres estarán situados de tal forma que sea imposible
para el público contactar con ellas, situadas
obligatoriamente detrás del mostrador, protegidas por un
cristal o material similar, no inflamable. Se fija una
temperatura que oscilará entre los 0º C. y los 4º para los
alimentos perecederos que se conserven en el frigorífico,
teniendo sólo fuera del mismo, los de consumo inmediato. Se
exige que los frigoríficos presenten zonas diferenciadas
para las verduras, carnes y pescado.
Cada caseta contendrá, al menos, un extintor de polvo seco
polivalente, de peso igual o suiperior a 6 kilos y en
perfectas condiciones de mantenimiento y asimismo, la caseta
habrá de contar con botiquín de urgencia con los medios
mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Horarios de sonido
El régimen de horarios serán de 13 a 17 horas con una
potencia sonora de 50 dBA, de 19 a 3 horas el sonido tendra
una potencia de 75 dBA, de 3 a 6 de la madrugada el sonido
desciende a 60 dBA y de 6 de la mañana a 13 horas, será un
período de completo silencio.
La ornamentación, adorno, mobiliario, así como las
instalaciones y materiales utilizados en la delimitación del
espacio autorizado tendrán calidad suficiente -dice la
Ordenanza-, de forma que el conjunto esté en consonancia con
la totalidad del recinto ferial.
Los titulares de las concesiones administrativas, procederán
a la retirada por sus medios y en un plazo no superior a 7
dias una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que
hayan compuesto su caseta, incluso residuos, basuras, etc.
En lugares suficientemente visibles se ubicaran carteles
prohibiendo servir bebidas alcohólicas a menores de 16 años,
a personas que presenten manifiesto estado de embriaguez,
así como habrá de exhibirse la lista completa de precios
para artículos, incluyendo pan y bebidas, en mostrador y
veladores.
En el capítulo referido al “funcionamiento de la Feria”,
queda totalmente prohibido durante la celebración de la
misma, la entrada en el recinto interior del ferial del
tráfico rodado, salvo los servicios de seguridad y
municipales autorizados. El suministro a las casetas durante
los días de Feria se efectuará desde la 8 horas hasta las
13, permitiéndose en este período el tránsito de los
vehículos suministradores, que deberán abandonar el recinto
ferial antes de la hora marcada.
Infracciones
La Ordenanza establece como infracciones leves, el
incumplimiento de la circulación dentro del recinto, asi
como el movimiento de equidos dentro del recinto ferial, al
posicionamiento de ocupantes en los carruajes y sobre la
utilización del látigo por los cocheros. Son consideradas
infracciones graves: carecer del seguro de responsabilidad
civil, la invasión de acerados y vias peatonales, y la
reincidencia en infracciones leves, entre otras.
Las infracciones consideras muy graves son: la reincidencia
en infracciones graves por dos años consecutivos, el
incumplimiento de lo establecido en cuanto a traspaso de
titularidad de concesión administrativa, el incumplimiento
en lo referido al extintor penalizándose tanto la
inexistencia, como las características inadecuadas del
contenido y continente, asi como la falta de revisión anual
que, necesariamente, han de realizarse con una determinada
periodicidad.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta
tres conceptos: cuantía de los perjuicios causados, grado de
peligrosidad que existe y grado de molestias que ocasionan.
Las infracciones leves se sancionan con 150 euros, las
graves desde 150 a 600 euros y las muy graves con multa
desde 600 a 900 euros y pérdida de la titularidad de la
caseta. En aquellos casos en los que se observe una mayor
ocupación de superficie sobre la que figura la concesión
administrativa, independientemente de la multa, la Ordenanza
establece que se procederá a la clausura del sector
ampliado, ordenándose el desmontaje inmediato y retirada de
la instalación, si por los técnicos municipales se estimara
situación alguna de inseguridad.
En los casos de venta ambulante dentro o en las
inmediaciones del recinto ferial, será decomisada la
mercancía por los servicios de la Policía Local. Y en el
caso de venta de productos no autoriados en la concesión
administrativa concedida, independientemente del decomiso de
la mercancía no autorizada por los servicios de Policía
Local, se retirará la licencia para años sucesivos. La
Ordenanza para las Fiestas Patronales y la Feria de Ceuta
concluye con una disposición adicional que establece: “La
presente Ordenanza recogerá igualmente lo dictaminado por la
Delegación del Gobierno, área funcional de Sanidad de Ceuta,
asi como lo dictaminado por el área de Sanidad de la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad, en lo referente a
las normas a seguir por los responsables de los locales de
restauración del Real de la Feria, asi como los usuarios de
la misma”.
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