Hasta 24 motivos propone Procesa (Sociedad de Fomento de
Ceuta) en base a criterios positivos en materia de
fiscalidad para incentivar la inversión en Ceuta. Revisada a
final de 2011, la denominada ‘Guía fiscal para invertir en
Ceuta’ coloca a disposición de los operadores económicos,
tanto españoles como extranjeros, un Manual en el que se
encontraran resumidas las oportunidades que brinda el
régimen económico-fiscal del territorio. Se trata así de
romper barreras informativas para que todos aquellos
posibles inversores tengan información de primera mano que
les facilite tomar una decisión.
Procesa, la Sociedad de Fomento de Ceuta, mantiene a
disposición de posibles inversores españoles y extranjeros
todo un cúmulo de motivos de carácter económico-fiscal que
suponen un incentivo para la inversión en la ciudad.
Veinticuatro hechos incontestables esgrime Procesa a modo de
conclusión en su ‘Guía fiscal para invertir en Ceuta’,
actualizada a final del ejercicio 2011. Esta guía es la
apropiada para facilitar la comprensión de las
especialidades que presenta la Ciudad Autónoma de Ceuta en
relación con el resto del territorio español por lo que
respecta al ámbito tributario, poniendo de manifiesto las
notas esenciales de su régimen fiscal.
Ceuta, señalan desde la Sociedad de Fomento, “no es un
territorio con un sistema fiscal especial, sino que en esta
ciudad se aplica el mismo régimen que en el resto de España
con un sistema de bonificaciones contemplado en la
legislación general de cada impuesto. El territorio dispone
de un marco muy favorable dentro de la Unión Europea,
compensado por un sistema de Reglas de Origen que sirve de
engarce con los mercados comunitarios y, además, está
potenciado, de una parte por la frontera con un país en
desarrollo como Marruecos y de otra por un magnífico puerto
en la entrada o salida del Mediterráneo”.
Algunas de las claves para incentivar fiscalmente son muy
claras: por un lado, en Ceuta rige el sistema general de
impuestos vigente en España, con determinadas bonificaciones
al objeto de compensar determinados desequilibrios
territoriales.
Por ejemplo, se destaca que no se aplica el IVA, sino que
existe un impuesto municipal propio denominado Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
que grava la producción o elaboración con carácter habitual
de bienes corporales, las prestaciones de servicio, las
entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y
Melilla, consumo de energía eléctrica, así como la
importación de bienes en estos dos territorios. No obstante,
las remisiones a la Ley del IVA son constantes en la
regulación del impuesto, ya que el funcionamiento es similar
pero más beneficioso en la mayoría de los casos para el IPSI.
En materia de IRPF, se establece una deducción del 50% sobre
la parte de cuota que corresponda a la base imponible por
las rentas obtenidas en Ceuta. Esta deducción afecta de
diferente manera en función del criterio de la residencia
habitual. Así, los residentes habituales en Ceuta por un
período superior a tres años podrán aplicar la deducción
sobre la totalidad de las rentas obtenidas tanto dentro como
fuera de la Ciudad; los residentes habituales por un período
inferior a tres años sólo podrán aplicarla respecto de las
rentas obtenidas en Ceuta y los no residentes sólo sobre
determinadas rentas obtenidas en la Ciudad.
En el impuesto sobre sociedades, se prevé una bonificación
en la cuota de 50% por la parte que corresponda a las rentas
obtenidas en Ceuta por entidades que operen efectiva y
materialmente en la Ciudad Autónoma o sus dependencias.
Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar un régimen
objetivo de determinación de la base imponible en este
impuesto para las empresas pesqueras. La deducción y la
bonificación previstas en el IRPF y el impuesto sobre
sociedades será aplicable a los sujetos no residentes que
tributen por el Impuesto sobre la renta de no residentes.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se introdujo
con efectos a partir de enero de 2003, una bonificación en
cuota del 50% para la mayoría de adquisiciones de carácter
gratuito ‘inter-vivos’, y ‘mortis causa’.
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Bonificación genérica de los impuestos locales
Los impuestos locales gozan de una
bonificación genérica sobre las cuotas devengadas por los
diferentes tributos del 50%, según lo previsto en la Ley de
Haciendas Locales, al margen de otras bonificaciones
específicas para cada tributo. El devengo de Impuestos
Especiales en la Ciudad Autónoma está limitado a dos: el
impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre
determinados
medios de transporte, que se rigen por la normativa estatal
de aplicación común. Además, la Ciudad de Ceuta tiene en
marcha un proceso de incentivación de la pequeña y mediana
industria con vocación exportadora, al amparo de la
normativa de las reglas de origen. Éstas son sólo algunas de
las ventajas que, en materia de fiscalidad, tiene invertir
en Ceuta.
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