El sector de Atención Primaria de la CESM denuncia a través
de un comunicado el “golpe de gracia” que supone para los
médicos titulares y los de cupo y zona el Real Decreto-ley
16/2012 de Medidas Urgentes para Garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, publicado en
el BOE el pasado martes, día 24 de abril.
Reproducimos el comunicado a continuación:
“Mediante el Real Decreto-ley 16/2012 de Medidas Urgentes
para Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud el Gobierno del PP ha condenado a desaparecer, de la
peor forma posible, sin posibilidad de ser oídos, a dos de
los colectivos de facultativos que durante su existencia más
han aportado a la asistencia sanitaria y a la Salud Pública
de este país: Médicos Titulares, también conocidos como
médicos de APD, y los Médicos de Cupo y Zona. Y ello sin
venir a cuento para nada ya que esta medida no aporta nada a
la sostenibilidad del sistema”.
“Con alevosía y clandestinidad, en el mayor de los secretos,
¿o tal vez ignorancia? de los responsables sanitarios del
Partido Popular, el Real Decreto desliza -en no más de dos
pequeños párrafos- las bases para la eliminación de más de
tres mil facultativos, la mayoría funcionarios de carrera
por oposición, dejándoles como única opción para mantener su
condición la de abandonar la asistencia sanitaria que vienen
realizando, el que menos durante treinta años, para
dedicarse a tareas administrativas fuera de las
instituciones sanitarias públicas”.
“Ni en otros tiempos que creíamos ya superados, se había
visto cosa igual a pesar de que ambos colectivos han sufrido
mucho, especialmente con las transferencias sanitarias a las
Comunidades Autónomas. Hasta ahora la mayoría de los
Servicios Autonómicos de Salud habían llegado a un punto de
acuerdo y complicidad con estos colectivos que permitían una
salida natural con el tiempo respetando en todo momento la
condición de funcionario de unos y la de cuerpo a extinguir
de los otros, aprovechando, con gran rendimiento y
dedicación, su amplia experiencia y capacidad resolutiva. Es
más, recordemos que la reforma sanitaria, especialmente de
la atención primaria, en España habría sido imposible sin la
entusiasta participación de los médicos de APD”.
“La bofetada recibida no va a quedar sin respuesta. La
desmotivación, traición y la humillación que supone la
medida tomada por el Gobierno contra estos colectivos,
especialmente contra los médicos titulares, por ser más
numerosos que el de cupo y zona, no es desde luego la mejor
manera de conseguir que los profesionales sean sus mejores
compañeros de viaje durante los próximos años cuando deban
implementar tan polémicas medidas de ajuste. ¿Podemos los
médicos fiarnos de este Gobierno? Con actuaciones como la
que aquí denunciamos la respuesta es clara”.
OMC y CESM cuestionan la legalidad de la norma
La Organización Médica Colegial (OMC) coincide con CESM en
que la estatutarización forzosa, unilateral y con fecha fija
de los médicos titulares y de cupo y zona que fija el
decreto del Gobierno, es de dudosa legalidad. Tal y como
recoge DIARIO MÉDICO y ACTA SANITARIA, ambos organismos
estudian dar una respuesta jurídica a la norma. En
declaraciones a DM, CESM ya ha manifestado su intención de
presentar una queja al Defensor del Pueblo, e incluso
estudia la posibilidad de elevar un recurso ante el Tribunal
Constitucional contra la norma gubernamental, porque, como
recuerda su secretario general, Patricio Martínez, “se
modifican por decreto las condiciones laborales y
retributivas de muchos médicos sin la preceptiva
negociación”.
Por su parte, Antonio Fernández Pro, vocal nacional de
Médicos de Administraciones Públicas de la OMC, ha
solicitado informes jurídicos “para ver hasta qué punto la
medida es legal”, y convocará un grupo de trabajo urgente en
el seno de la corporación para “evaluar posibles
respuestas”.
Extractos textuales del Real Decreto-ley, que han
provocado el rechazo de los médicos:
Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, queda
modificada en los términos siguientes:
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional
decimosexta, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal
funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como
médicos generales, practicantes y matronas de los servicios
de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus
servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán
hasta el 31 de diciembre de 2012 para integrarse en los
servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal
fin, las comunidades autónomas establecerán los
procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en
activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en
los que ostenten la condición de personal funcionario, las
comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos
administrativos que no pertenezcan a las instituciones
sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de
movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
Seis. Se modifica la Disposición transitoria tercera, que
tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en
su caso, se determine, el personal que percibe haberes por
el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de
prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones
que se establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de
2012. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de
prestación de servicios de cupo y zona.
Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de
Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre
retribuciones del personal dependiente del Instituto
Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.»
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