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ACTUALIDAD - MARTES, 24 DE ABRIL DE 2012


policías locales. archivo.

policía local
 

El turno americano de la Policía
Local permite librar casi tres meses al año a los agentes

Cuentan con 31 días de vacaciones, 8 días de asuntos propios y 7 de horario de verano; este turno dispone de dos compensaciones no recogidas en el Acuerdo Regulador
 

CEUTA
P. Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los agentes de la Policía Local adscritos al turno americano disfrutan, además de lo recogido en el Acuerdo Regulador de la Ciudad, dos compensaciones más. Este turno, también conocido como ‘africano’, permite librar casi tres meses al año a los agentes si unen sus permisos recogidos en el Acuerdo Regulador con sus días de libranza. Los funcionarios del cuerpo municipal cuentan con 31 días de vacaciones, 8 jornadas de asuntos propios y 7 de horario de verano. Además, el turno americano dispone de dos compensaciones no recogidas en este Acuerdo, una por llevar a cabo el propio turno y otra por trabajar en Navidad.

Los agentes de la Policía Local adscritos al turno americano disfrutan, además de lo recogido en el Acuerdo Regulador de la Ciudad, de dos compensaciones más. Por un lado, disponen de tres días más por la realización de este turno. Por otro, dependiendo de la unidad que sea, libran entre tres y cinco días por compensación de servicio en Navidad. Además, el turno americano dispone, como el resto de funcionarios de la Administración local, de 31 días de permiso vacacional y de 8 días de asuntos propios. También disfrutan de 7 días de libranza por realizar más horas que otros empleados públicos en horario de verano. En cuanto a los festivos se refiere, todos los funcionarios tienen 14 días recogidos dentro del calendario laboral de la Ciudad. Hay incluso algunos agentes que, con el turno americano, consiguen librar al año un total de 89 días uniendo las libranzas con sus propios turnos.

El capítulo II del Acuerdo Regulador sobre la jornada laboral, horario y servicios extraordinarios recoge en su Artículo 6, punto número 3 que, para aquellos servicios y puestos de trabajo que, “por sus características especiales así lo requieran, podrá establecerse una jornada especial de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, y/o en su caso, establecer jornada partida y rotatoria de manera que los turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada partida no podrán exceder de un máximo de cuatro horas”.

En el punto IV se recoge la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre: “Se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva, con carácter general, a la salida. Los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general” -por ejemplo, la Policía Local”-, y que “no permitan la reducción de la jornada de trabajo, disfrutarán de la reducción de la jornada de trabajo a la que se refiere el presente apartado en la forma que se determine por el responsable del servicio con autorización previa por el órgano competente en materia de personal, de manera que el servicio quede cubierto en todo momento”.

Compensaciones

Es decir, los agentes de la Policía Local se ven compensandos con 7 días más de libranza por continuar con el mismo horario que el resto del año. Además, la jornada especial implica que el funcionario cobre aproximadamente unos 350 euros mensuales por 20 horas al mes que hace de forma extraordinaria.

Por otra parte, durante las Fiestas Patronales, la reducción de jornada es “de tres horas diarias, haciéndose efectiva dos horas a la entrada y una a la salida con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o de interés general” -incluida la Policía Local-. Además, este punto añade que “los servicios que se presten en régimen de jornada partida, rotatoria o especial, adaptarán a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo informe de la Jefatura del Servicio”. En relación a los 14 festivos recogidos en el calendario laboral, en el caso de que algunos de estos días fuera sábado, se compensará con un día al personal que su jornada laboral sea de lunes a viernes, aplicándose a este día el “mismo régimen jurídico de los asuntos propios”, es decir, se puede coger cuando se quiera. En este punto no está recogido el turno americano, ya que, por especificidad del mismo, los fines de semana tampoco se contabilizan como festivos puesto que es la propia ‘cadencia del turno’ la que marca los días de trabajo.

El turno americano, también conocido como ‘turno africano’, funciona de la siguiente forma: se trabaja una tarde; al día siguiente se hace una mañana y después, en esa misma jornada, se lleva a cabo la noche. Los agentes salen a las 7.00 horas del día siguiente, lo que se denomina ‘saliente’. Son tres días de libranza y después se vuelve a realizar el turno, el cual está formado por 73 ciclos al año que, si se multiplican por 52 semanas, suman una media de 1.752 horas al año. Si el horario de la Policía está en 40 horas semanales, se multiplica por 52 y salen un total de 2.080 horas al año. A pesar de compensar los festivos trabajados, los cinco grupos que pertenecen a este turno, todavía deben horas a la Administración local.
 


CSI-F dice que la gestión del almacén por Amgevicesa demuestra “falta de confianza” en los policías

La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) ha denunciado, a través de un comunicado, que la sociedad municipal Amgevicesa se haya hecho con la “custodia y control” del almacén de la Policía Local, el cual está ubicado en el edificio polifuncional. Esta encomienda de gestión se publicó el pasado día 10 en el BOCCE y la misma puede dar lugar a una cesión ilegal de trabajadores, ya que personal ajeno a las dependencias policiales se hará cargo del material inventariable de este cuerpo”. El sindicato cree que es “una demostración de falta de confianza de los responsables políticos de la Consejería de Presidencia y Gobernación ya que también se ha puesto en duda la profesionalidad de los funcionarios que han desarrollado su actividad en dicho almacén hasta ahora”. CSI-F cree que el personal de segunda actividad de la Policía puede acceder al puesto de encargado de almacén y por ello, el sindicato “dará los pasos necesarios para establecer dicho puesto en la relación de la segunda actividad”.
 


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