Ante las opiniones realizadas y firmadas por el ex-redactor
de deportes de este periódico, Juanma Navas, en otro medio
de comunicación y claramente basadas en el rencor personal,
nos vemos en la obligación de informar a nuestros lectores
que el citado redactor tuvo que ser despedido (despido
procedente) a raíz de ocasionar algún que otro altercado y
desencuentro con los compañeros de la redacción.
Así, el Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta dictó, con fecha
29 de marzo de 2012, la siguiente sentencia:
“HECHOS PROBADOS:
Primero.- El actor D. Juan Manuel Navas Ruiz de Conejo ha
venido prestando sus servicios para la empresa demanda
Cealfe S.L. (EL PUEBLO DE CEUTA) con categoría profesional
reconocida de Redactor y salario diario a efectos de despido
de 45,00€ una antigüedad en la empresa desde el 9 de
septiembre del 96.
Segundo.- Con fecha 30 de septiembre de 2011 la empresa
remitió al actor carta de despido disciplinario por hechos
que recoge en la misma y que se dan aquí por expuestos al
obrar en autos.
Tercero.-El día 02 de septiembre de 2011 en horario de
trabajo y encontrándose el actor con su compañero de
deportes y estando igualmente presentes la directora adjunta
y la redactora jefa de la empresa se suscitó una discusión
sobre la posibilidad de repartirse un reportaje fotográfico
al no poder el fotógrafo de la empresa acceder a ello en el
curso de la cual el actor violentamente irritado empezó a
increpar a su compañero llamándole cobarde, gilipollas, y
con falta de compañerismo, abalanzándose contra él y
tirándole una botella de plástico llena de agua que alcanzó
al compañero cuando éste optó prudentemente por retirarse
teniendo el actor que ser retenido y controlado por las
demás personas presentes.
El actor había tenido otros incidentes de agresiones
verbales en el ámbito laboral en el mes de agosto por los
cuáles fue de alguna manera informalmente reprendido.
Cuarto.- El actor se dio de baja el 21 de septiembre de
2011.
Quinto.- Se efectuó acto de conciliación con el resultado
que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los mencionados hechos han quedado debidamente
acreditados de las probanzas practicadas.
Segundo.- De ellos de desprende que efectivamente el actor
por una inocua discrepancia sobre atribuciones de un
reportaje que no afectaban en absoluto a su capacidad
laboral suscitó una discusión y un comportamiento violento y
agresivo contra un compañero en presencia de los
supervisores de la empresa, comportamiento que derivó a una
agresión verbal descalificante de su compañero y un intento
de agresión física, reacción exagerada y totalmente
inadecuada por parte del actor que cabe entender debidamente
calificada como falta muy grave por la empresa en cuanto que
afecta a las relaciones y comportamientos totalmente
impropios en una relación laboral, lo que supone una
vulneración grave de las reglas de la buena fe contractual
sin que aparezca motivo alguno que justifique o modere la
excesiva reacción y conducta reprochable del actor, por lo
que ente este caso no es posible aplicar las reglas de la
moderación sancionatoria.
Tercero.- Por lo tanto habiendo acreditado debidamente la
empresa el incumplimiento y la conducta reprochable del
actor debidamente calificada como falta muy grave procede
pues confirmar el despido disciplinario acordado en lo que
conduce al desistimiento de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación,
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido
formulada por D. JUAN MANUEL NAVAS RUIZ DE CONEJO contra la
empresa CEALFE S.L. (EL PUEBLO DE CEUTA), convalidando con
ello la extinción laboral acordada e impugnada en estos
autos condenando a las partes a estar y pasar por tal
declaración.”
Para finalizar, lamentamos profundamente que D. Juan Manuel
Navas Ruiz de Conejo haya elegido el camino de la
descalificación hacia el editor de ‘EL PUEBLO DE CEUTA’ y
hacia muchas de las personas que han trabajado diariamente
junto a él en este periódico.
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