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OPINIÓN - MARTES, 17 DE ABRIL DE 2012

 
OPINIÓN / ANALISIS

Los delitos urbanísticos “existen” en el Código Penal

Por Nuria de Madariaga


No es lo mismo una infracción administrativa que un delito. Al igual que son diferentes una multa por mal aparcamiento que un delito contra la seguridad del tráfico cómo el conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas. Las luces de las leyes consiste en que están sujetas a reformas que vienen a ser cambios y evoluciones según el momento social e histórico y las necesidades de la ciudadanía.

¿O es que cuando el franquismo existía el “blanqueo de capitales”? Pues no, era desconocido, por no haber ni habían impuestos, pero es que tampoco existía el Estado de las Autonomías que significa mucho gasto y muchos cargos públicos. Tampoco existían los delitos informáticos porque no se habían inventado los ordenadores. Las leyes cambian y se reforman ¡Hicieron falta siglos para que se legislara contra la violencia doméstica! Con los delitos urbanísticos ha venido a pasar un poco cómo con lo demás, de repente se inventaron las recalificaciones y los PGOU más o menos volubles y empezaron a ir alcaldes catetos a la cárcel por construir “chaleses para guiris” en unos eriales que luego resultaron ser suelo rústico, cuando no el gilismo que recalificaba y todo se le iba en construir sobre lugares destinados a “equipamientos” o tantos rústicos andaluces que tenían la finquita o el campito, se enjaretaron una casilla y se los llevaron directamente al banquillo.

Una cosa es la infracción urbanística, el construir alegremente abriendo una ventana sin licencia de obra o sacando al exterior una escalera amañada para subir a la azotea, hacer lo que en Andalucía se llama “el chapú” o la chapuza, y otra muy distinta es lo que ha sucedido en Ceuta donde se ha construido ilegalmente sobre terrenos que no eran propios, conculcando todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y con menos papeles que una liebre. Para esos supuestos el artículo 319 del Código Penal define como delito urbanístico las construcciones no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de especial protección. También las edificaciones y obras no autorizables en suelos no urbanizables. Las penas son de cárcel para promotores y constructores, multa e inhabilitación, más la lógica demolición de la obra ilegal.

Hay que diferenciar en todo momento entre la infracción urbanística y la obra ilegalmente realizada en todos y cada uno de sus extremos, de lo contrario “no existiría” el delito urbanístico y tanto banquillo chupado por criaturas que se pasaron con los ladrillos y el cemento se convertiría en una terrible injusticia, una especie de tema de “Memoria Histórica”.

Este tema del artículo 319 que tantas y tan graves amarguras ha causado en toda España parece no existir en Ceuta, de hecho la respuesta del Portavoz cuando fue requerido en la última rueda de prensa para que informara sobre el número de Diligencias Previas por el art.319 incoadas en esta ciudad manifestó que lo ignoraba. Y entonces ¿Quien tiene que saberlo? ¿La Fiscalía de Medio Ambiente? Porque los Fiscales de Medio Ambiente saben latín con respecto al urbanismo, las obras ilegales, las recalificaciones hechas deprisa y corriendo y los PGOU apañados “de aquella manera”.

Y no alegarán que no han presenciado en las pantallas de sus televisores más de una y más de veintiuna demolición a la hora del telediario, desde las casitas de pescadores y lugareños que conculcan la Ley de Costas, hasta auténticos hoteles como el Algarrobico que costó una fortuna, desde construcciones ilegales en suelo rústico a cuando entran las palas excavadoras en poblados de modestas chabolas y asentamientos de casas más o menos habitables, desalojan por las buenas, por las malas o por las peores y entran las máquinas para dejar el lugar cómo la palma de la mano. Y si alguien se revuelve hay resistencia a agente de la autoridad y si se pone farruco y hay atentado, pues peor y ahora a partir del nuevo Código infinitamente peor. Sin excepciones. Porque en nuestra Constitución no hay cabida para “patentes de corso” ni para un trato desigualitario en lo relativo al multazo a López por hacer una obrilla sin licencia y el mirar para otro lado cuando no es López y se está construyendo por sus cojones una casa de dos plantas donde le da la gana.

¿Riesgo de las patentes de corso? El artículo 320 que castiga a quienes omiten inspecciones de ilegalidades o las silencie. ¡Lo que es la ley!
 

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