No es lo mismo una infracción administrativa que un delito.
Al igual que son diferentes una multa por mal aparcamiento
que un delito contra la seguridad del tráfico cómo el
conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas. Las luces
de las leyes consiste en que están sujetas a reformas que
vienen a ser cambios y evoluciones según el momento social e
histórico y las necesidades de la ciudadanía.
¿O es que cuando el franquismo existía el “blanqueo de
capitales”? Pues no, era desconocido, por no haber ni habían
impuestos, pero es que tampoco existía el Estado de las
Autonomías que significa mucho gasto y muchos cargos
públicos. Tampoco existían los delitos informáticos porque
no se habían inventado los ordenadores. Las leyes cambian y
se reforman ¡Hicieron falta siglos para que se legislara
contra la violencia doméstica! Con los delitos urbanísticos
ha venido a pasar un poco cómo con lo demás, de repente se
inventaron las recalificaciones y los PGOU más o menos
volubles y empezaron a ir alcaldes catetos a la cárcel por
construir “chaleses para guiris” en unos eriales que luego
resultaron ser suelo rústico, cuando no el gilismo que
recalificaba y todo se le iba en construir sobre lugares
destinados a “equipamientos” o tantos rústicos andaluces que
tenían la finquita o el campito, se enjaretaron una casilla
y se los llevaron directamente al banquillo.
Una cosa es la infracción urbanística, el construir
alegremente abriendo una ventana sin licencia de obra o
sacando al exterior una escalera amañada para subir a la
azotea, hacer lo que en Andalucía se llama “el chapú” o la
chapuza, y otra muy distinta es lo que ha sucedido en Ceuta
donde se ha construido ilegalmente sobre terrenos que no
eran propios, conculcando todas las leyes, reglamentos,
ordenanzas y con menos papeles que una liebre. Para esos
supuestos el artículo 319 del Código Penal define como
delito urbanístico las construcciones no autorizables en
suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio
público o lugares de especial protección. También las
edificaciones y obras no autorizables en suelos no
urbanizables. Las penas son de cárcel para promotores y
constructores, multa e inhabilitación, más la lógica
demolición de la obra ilegal.
Hay que diferenciar en todo momento entre la infracción
urbanística y la obra ilegalmente realizada en todos y cada
uno de sus extremos, de lo contrario “no existiría” el
delito urbanístico y tanto banquillo chupado por criaturas
que se pasaron con los ladrillos y el cemento se convertiría
en una terrible injusticia, una especie de tema de “Memoria
Histórica”.
Este tema del artículo 319 que tantas y tan graves amarguras
ha causado en toda España parece no existir en Ceuta, de
hecho la respuesta del Portavoz cuando fue requerido en la
última rueda de prensa para que informara sobre el número de
Diligencias Previas por el art.319 incoadas en esta ciudad
manifestó que lo ignoraba. Y entonces ¿Quien tiene que
saberlo? ¿La Fiscalía de Medio Ambiente? Porque los Fiscales
de Medio Ambiente saben latín con respecto al urbanismo, las
obras ilegales, las recalificaciones hechas deprisa y
corriendo y los PGOU apañados “de aquella manera”.
Y no alegarán que no han presenciado en las pantallas de sus
televisores más de una y más de veintiuna demolición a la
hora del telediario, desde las casitas de pescadores y
lugareños que conculcan la Ley de Costas, hasta auténticos
hoteles como el Algarrobico que costó una fortuna, desde
construcciones ilegales en suelo rústico a cuando entran las
palas excavadoras en poblados de modestas chabolas y
asentamientos de casas más o menos habitables, desalojan por
las buenas, por las malas o por las peores y entran las
máquinas para dejar el lugar cómo la palma de la mano. Y si
alguien se revuelve hay resistencia a agente de la autoridad
y si se pone farruco y hay atentado, pues peor y ahora a
partir del nuevo Código infinitamente peor. Sin excepciones.
Porque en nuestra Constitución no hay cabida para “patentes
de corso” ni para un trato desigualitario en lo relativo al
multazo a López por hacer una obrilla sin licencia y el
mirar para otro lado cuando no es López y se está
construyendo por sus cojones una casa de dos plantas donde
le da la gana.
¿Riesgo de las patentes de corso? El artículo 320 que
castiga a quienes omiten inspecciones de ilegalidades o las
silencie. ¡Lo que es la ley!
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