Todos sabemos que la costumbre
“consuetude-consuetudinis” es una de las fuentes del
Derecho, que en este caso sería el Derecho Consuetudinario,
pero estas afirmaciones las hago como quien hace una tesis
doctoral sobre “La arquitectura nómada”, es decir, de manera
infundada. Algunos pueden alegar, en cuanto a las
construcciones ilegales en Ceuta, léase delitos urbanísticos
previstos y penados en al artículo 319 del Código Penal que
“el problema es de hace 30 años”, lo que resulta francamente
capcioso ya que vienen a afirmar que desde hace poco menos
que los tiempos de la Oprobiosa Dictadura se está
consintiendo la ilegalidad más flagrante en esta ciudad
adoptando posturas y decisiones notoriamente injustas, a
sabiendas de su injusticia, y eso tendría un nombre poco
agradable de vocalizar, a no ser que la culpa la tenga
Francisco Franco y tengamos que echar mano de la memoria
histórica para saldar cuentas.
Aquí lo único que exige la ciudadanía es que se apañe el
paquete de expedientes por infracciones urbanísticas, se
lleve a la Fiscalía y se pida al Fiscal que comience a
imputar por delitos urbanísticos y que se informe a la
opinión pública de cuantas Diligencias Previas hay incoadas
por este tipo de delitos y cuantas demoliciones hay
ordenadas y las fechas de esas demoliciones.
Porque no estamos hablando de meras infracciones
administrativas sino de que pudieren existir supuestos
penados por las leyes donde los culpables permanecen impunes
y sus actuaciones no reciben la respuesta penal que exige
nuestro Ordenamiento Jurídico. A no ser que por ser “según
quien-quienes” se esté exento de responsabilidad. Y eso es
lo que se debe aclarar.
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