Tan sólo una pregunta: ¿Por qué?
¿Por qué se ha permitido la proliferación de viviendas
ilegales en Ceuta cuando es un delito previsto y penado en
el Código Penal? ¿En virtud de qué privilegios pueden unos
individuos construir ilegalmente donde les sale de los
huevos y que su acto delictivo no tenga una respuesta
penal?. En este supuesto sangrante bien vale la pena
transcribir literalmente los artículos que se vienen
infringiendo para exigir la inmediata intervención de la
Fiscalía. Y que salga el sol por Antequera:
Artículo 319
1. “Se impondrán las penas de un año y seis meses a cuatro
años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el
beneficio obtenido por el delito fuese superior a la
cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al
triple del montante de dicho beneficio e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o técnicos directores
que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o
edificación no autorizables en suelos destinados a viales,
zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan
legal o administrativamente reconocido su valor
paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o
por los mismos motivos hayan sido considerados de especial
protección”.
2. “Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa
de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio
obtenido por el delito sea superior a la cantidad resultante
en cuyo caso la multa será del tanto a triple del montante
de dicho beneficio e inhabilitación especial para profesión
u oficio por tiempo de uno a cuatro años a los promotores,
constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras
de urbanización, construcción o edificación no autorizables
en suelo no urbanizable”.
3. “En cualquier caso los jueces o tribunales,
motivadamente, podrán ordenar a cargo del autor del hecho,
la demolición de la obra y la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada (sic)...”
¿Por qué en cualquier lugar de España existen los delitos
urbanísticos y en ellos se ceban los fiscales y a los
infractores se les cae el pelo y aquí se habla de ellos con
una especie de voz gimiente? ¿Sufren nuestras Autoridades
algún tipo de trauma que les pueda hacer columpiarse en el
filo de la navaja del artículo 320 del Código Penal? Vamos a
ver lo que dice este artículo 320:
1.”La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de
planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de
licencias contrarias a las normas de ordenación territorial
o urbanística vigente, o que con motivo de inspecciones haya
silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido
la realización de inspecciones de carácter obligatorio será
castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este
Código (inhabilitación de 7 a 10 años) y además con la de
prisión de un año y seis meses a cuatro años y la multa de
doce a veinticuatro meses”.
Y ahora a la ciudadanía le gustaría conocer las razones por
las que, en Ceuta, se permite que exista “una sola”
construcción ilegal. A ver, argumentos, disculpas,
alegaciones, explicaciones y golpes de pecho por parte de la
Ciudad Autónoma, la Delegación de Gobierno y la Fiscalía.
Más la exigencia expresa de que se restablezca la legalidad,
porque ni estamos en Bosnia cuando la guerra de los Balcanes
ni vamos a permitir que Ceuta sea una especie de “territorio
Comanche” donde “siempre según quien” se permita con total
impunidad transgredir e infringir las leyes y que les salga
gratis total, mientras que a la mayoría imputan delitos
urbanísticos a troche y moche y le buscan la ruina por ello
a más de una criatura, con fiscales de por medio y unas
multas horrorosas. ¿Por qué?
Y ya no me refiero a la infracción descarada de la vivienda
de tres plantas que en este diario se denuncia, porque no es
más que “una más”, no tiene que existir ninguna ilegalidad
urbanística y la Policía está obligada a vigilar y denunciar
y la Ciudad y la Fiscalía tienen que intervenir de manera
inmediata. Si se ha votado mayoritariamente el “cambio” es
para cambiar comportamientos, conductas, complejines y
omisiones que han venido siendo calamitosas y que conculcan
la legalidad y no infrinjen más artículos referentes a
delitos urbanísticos porque aún no se ha reformado en
condiciones el Código Penal y se han añadido más conductas
ilícitas. Basta ya de “patentes de corso” y de omisiones.
Que vengan el Fiscal y las excavadoras. Ya.
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