La Delegación del Gobierno pidió ayer que se haga “un uso
racional” de la medida que permite pasar a Melilla alimentos
procedentes del país vecino, pero siempre que sea en
pequeñas cantidades y para consumo personal, ya que todavía
existe la prohibición de introducir a nuestra ciudad
productos de origen animal de Marruecos cuando la
importación se realiza con valor o fines comerciales.
La Delegación del Gobierno, a través de una nota de prensa,
confirmó la información que ya avanzó MELILLA HOY en sus
ediciones del lunes y el martes, referente a que ya se
podían pasar a nuestra ciudad productos cárnicos y lácteos
de Marruecos dentro de unos límites establecidos y siempre
que fuera para un uso personal. Según explicó la
institución, esta medida ha sido posible gracias a una
gestión del delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani,
que hizo una consulta a la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía que, posteriormente, ha
derivado en un dictamen de la Subdirección General de
Sanidad Exterior. Según este organismo, “no existe base
legal” para evitar a los ciudadanos la introducción en
Melilla de productos de origen animal procedentes de
Marruecos, siempre y cuando lo hagan en régimen de viajeros,
en pequeñas cantidades y para su consumo personal.
La Delegación del Gobierno, conocedora de la estrecha
relación entre Melilla y su entorno, así como de la
histórica costumbre de compras a un lado y otro de la
frontera por parte de los naturales de Melilla y del
Marruecos circundante, solicitó un dictamen que aclarara en
qué medida resultaba posible introducir en la ciudad, en
pequeñas cantidades y para el consumo particular, productos
de origen animal procedentes del vecino país. Según el
dictamen, la legislación vigente sobre las prohibiciones y
limitaciones en la introducción de alimentos de origen
animal en todo el territorio español no alcanza en Ceuta y
Melilla a los viajeros que opten por adquirir en Marruecos
alimentos del mismo origen, siempre que lo hagan en pequeñas
cantidades y para su consumo personal. De este modo, el
dictamen de Sanidad señala que no son de aplicación la
Directiva 97/98/CE, incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico mediante el Real Decreto 1977/1999, ni tampoco el
Reglamento (CE) nº206/2009, relativo a los requisitos
aplicables a la introducción de partidas personales de
productos de origen animal que formen parte del equipaje de
los viajeros, o bien se remitan a los particulares en
pequeños envíos para el consumo humano.
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