La magistrada juez del Juzgado de lo Penal nº 1, a través de
sentencia firme, ha condenado a la pena de un año de prisión
a A.M.M. como autor de un delito de atentado por agredir a
un celador del Hospital Comarcal el 24 de diciembre del año
2009. También lo ha condenado a una falta de lesiones, por
la que le ha impuesto una multa de 180 euros, y al pago de
una indemnización de 3.000 euros y las costas procesales.
Según informó ayer el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (Ingesa) en una nota de prensa, los hechos
sucedieron a las 06,20 horas de la madrugada, cuando el
condenado A.M.M. se encontraba en el Hospital Comarcal,
esperando a ser atendido por el personal sanitario. En un
momento dado, sin motivo alguno que lo justificase, se
dirigió a un celador, y comenzó a amedrentarle con frases
tales como “te voy a matar hijo de puta, eres un cabrón”.
Según señala la sentencia, el condenado “acto seguido y con
la intención de atentar contra el principio de autoridad,
cogió un extintor que se hallaba en el Hospital y
esgrimiendo el mismo se abalanzó sobre el celador e intento
agredirle. Oponiéndose a ello el celador, llegando a
impactar su cabeza contra la pared, ocasionándole lesiones”.
Como consecuencia de la agresión sufrida, el celador tardó
en curar 45 días y estuvo 15 de ellos impedido para realizar
sus ocupaciones habituales.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala que
“los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y
551.1 y una falta de lesiones previsto y penado en el
artículo 617 del Código Penal”.
El autor de la agresión, durante el juicio oral, con
asistencia de su letrado, aceptó tanto los hechos como sus
consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el
Ministerio Fiscal.
En el fallo de la sentencia se refleja que A.M.M. es
condenado como autor de un delito de atentado y una falta de
lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancia
modificativa de la responsabilidad criminal. Por el delito
de atentado se le condena a una pena de un año de prisión
con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena.
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