La jornada laboral de 37,5 horas en el sector público
afectará a las administración central, autonómica y local, y
también se hará extensiva a empresas participadas por fondos
públicos, independientemente de las decisiones que se hayan
tomado por convenio hasta ahora.
La jornada laboral de 37,5 horas en el sector público
afectará a las plantillas de las administración central,
autonómica y local, y también se hará extensiva a empresas,
corporaciones y fundaciones participadas por fondos
públicos, según estipula el texto de la futura Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2012,
independientemente de las decisiones que se hayan tomado por
convenio hasta ahora.
Tal como recoge el diario ‘Expansión.com’, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, “la jornada general de trabajo
del personal del Sector Público no podrá ser inferior a
treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual”, señala el texto del
anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
presentado ayer en el Congreso de los Diputados.
Otros organismos
Esta disposición afecta tanto a la Administración General
del Estado, las Administraciones de las comunidades
autónomas y las entidades que integran la Administración
Local, pero además se incluye a “las entidades gestoras y
los servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos
autónomos, las entidades públicas empresariales, las
universidades públicas, las agencias estatales y
“cualesquiera entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al
sector público o dependientes”.
Entre estas se incluye a aquellas que “con independencia
funcional o con una especial autonomía reconocida por la
Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad”.
El aumento de dos horas y media semanales se hará efectivo
también en los consorcios dotados de personalidad jurídica
propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y la legislación de régimen local” y en las
“fundaciones que se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades
integradas en el sector público, o cuyo patrimonio
fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en
más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por
las referidas entidades”. También afectará a las sociedades
mercantiles en cuyo capital social esta participación,
directa o indirecta, sea superior al 50%.
“Las jornadas especiales existentes o que se puedan
establecer experimentarán los cambios que fueran necesarios
en su caso para adecuarse a la modificación general en la
jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de
jornada que se lleven a efecto como consecuencia del
establecimiento de esta medida, no supondrán incremento
retributivo alguno”, detalla el texto de los Presupuestos de
2012.
“Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia
de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y
Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del
Sector Público indicados en el apartado anterior, que
contradigan lo previsto en este artículo”, finaliza el
capítulo destinado al aumento de la jornada laboral del
proyecto de Ley de Presupuestos.
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