La Consejería de Hacienda y Recursos Humanos estima en un
millón de euros anuales el recorte de gastos logrado tras la
eliminación de las jornadas partidas y especiales y su
sustitución por un Complemento Personal de Jornada
Transitoria. Este ajuste es fruto del acuerdo alcanzado en
marzo con los sindicatos tras dos meses de negociaciones e
implica la realización por parte de los funcionarios de dos
horas y media semanales por un 50% de lo que percibían por
la anterior modalidad.
La Consejería de Hacienda y Recursos Humanos estima en un
millón de euros anuales, de un total de 67 del Capítulo de
Personal, que se logrará con la aplicación del acuerdo
alcanzado en marzo con los sindicatos para la eliminación de
las jornadas partidas y especiales. Así lo señaló el
consejero Francisco Márquez, en cuyo departamento recae la
responsabilidad de diseñar los planes de ajuste y
sostenibilidad de las cuentas públicas de la Ciudad.
Esta medida forma parte del ‘Plan de estabilidad y
consolidación fiscal 2012-2021’ que, de forma complementaria
al ‘Plan de ajuste’ -realizado para el acceso al crédito ICO
que posibilitará el pago a proveedores- ha elaborado el
Ejecutivo autonómico. Ambos planes fueron presentados en un
pleno extraordianario de la Asamblea celebrado el pasado 30
de marzo.
Además de la “reordenación de la jornada laboral”, el citado
plan contempla en lo relativo al Capítulo I la “amortización
de vacantes y jubilaciones, reducción de dotaciones para
altos cargos y personal de confianza, y planes de
pensiones”.
La medida que se aprobó tras una ardua negociación con las
organizaciones sindicales consiste en la sustitución de las
jornadas partidas y especiales de los funcionarios por una
nueva modalidad que ha dado lugar al denominado ‘Complemento
Personal de Jornada Transitoria’. El cobro de este
complemento implicaría la realización de dos horas y media
semanales por un 50% de lo que los afectados venían
percibiendo por las jornadas partidas y especiales.
El Complemento Personal de Jornada Transitoria, que se
percibirá con carácter mensual fuera del complemento
específico y en ningún caso podrá ser susceptible de
incremento en el futuro, será incompatible con las
características de jornada partida y especial y complementos
variables relativos a la jornada que sean condiciones del
puesto de trabajo en el futuro.
|