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economía - MARTES, 3 DE ABRIL DE 2012


pleno de la asamblea. archivo.

plan de ajuste
 

La Ciudad no prevé un incremento importante de las facturas a pagar

Desde ayer lunes, los proveedores pueden
solicitar su adhesión al mecanismo para el cobro, en papel si acuden al ayuntamiento hasta el día 20 o por internet hasta el 22
 

CEUTA
T. Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad no prevé que el número de facturas susceptibles de pago mediante el plan de financiación especial del ICO aumente de forma significativa respecto a la lista de 2.047 -de 125 contratistas y por valor de 79,4 millones- remitida por la administración local al Ministerio. De las 650 presentadas con posterioridad, la mayoría “presenta deficiencias”, según señala el consejero de Hacienda. Los proveedores tienen por su parte abierto desde ayer el plazo para adherirse a este mecanismo.

La Ciudad Autónoma no ha registrado desde el pasado viernes muchas más de las 650 facturas que los proveedores han presentado para su cobro tras la elaboración y envío al Ministerio de Hacienda, el pasado día 15, de las 2.047 que, según el criterio de la administración local, reunían todos los requisitos. Así lo señaló ayer el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, quien considera que “la gran mayoría” de las facturas presentadas con posterioridad al cierre de la lista por parte de la Ciudad “presentan deficiencias”, por lo que no serán susceptibles de cobro.

El gobierno de la Ciudad está ya a la espera de la aprobación por parte del Ministerio del plan de ajuste y, por tanto, de la operación de endeudamiento. El gobierno central tiene un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del mismo, el pasado día 30 en el caso de la Ciudad, para darle el visto bueno. El proceso deberá estar concluido antes del 15 de mayo.

Por su parte, los proveedores pueden confirmar desde ayer lunes su adhesión al Plan de Pago abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes. Tal como informó en nota de prensa el Ministerio de Hacienda, los trámites se pueden realizar a través de Internet, a través de la base de datos de la Agencia Tributaria, o, de forma presencial, en los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel.

Vía telemática o presencial

Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso contrario, no van a cobrar por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada ante la entidad local implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al procedimiento. Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

De forma alternativa, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Por otra parte, si los proveedores optan por la vía presencial, con posterioridad las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria. Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificado de empleado público, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa entidad local y podrán actuar en representación de los proveedores para indicar la voluntad de estos de acudir al procedimiento. Este certificado también permitiría a las entidades locales realizar posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas, así como introducir los Certificados Individuales.

En los cinco primeros días hábiles de abril (entre el 2 y el 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizara a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

En este caso deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

Hasta mayo

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.
 


Documentación a aportar por los contratistas para adherirse al plan

La información que necesitan aportar por los proveedores que quieran adherirse el mecanismo de cobro, en cualquiera de las dos vías, personal y telemática, es el número de cuenta corriente (se facilitara el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC) y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. Los proveedores deben consignar asimismo el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitiría acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta donde quieren que les sea satisfecho el mismo y, en su caso, el importe de la quita.
 

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