La Ciudad no prevé que el número de facturas susceptibles de
pago mediante el plan de financiación especial del ICO
aumente de forma significativa respecto a la lista de 2.047
-de 125 contratistas y por valor de 79,4 millones- remitida
por la administración local al Ministerio. De las 650
presentadas con posterioridad, la mayoría “presenta
deficiencias”, según señala el consejero de Hacienda. Los
proveedores tienen por su parte abierto desde ayer el plazo
para adherirse a este mecanismo.
La Ciudad Autónoma no ha registrado desde el pasado viernes
muchas más de las 650 facturas que los proveedores han
presentado para su cobro tras la elaboración y envío al
Ministerio de Hacienda, el pasado día 15, de las 2.047 que,
según el criterio de la administración local, reunían todos
los requisitos. Así lo señaló ayer el consejero de Hacienda,
Francisco Márquez, quien considera que “la gran mayoría” de
las facturas presentadas con posterioridad al cierre de la
lista por parte de la Ciudad “presentan deficiencias”, por
lo que no serán susceptibles de cobro.
El gobierno de la Ciudad está ya a la espera de la
aprobación por parte del Ministerio del plan de ajuste y,
por tanto, de la operación de endeudamiento. El gobierno
central tiene un plazo de 30 días naturales a contar desde
la recepción del mismo, el pasado día 30 en el caso de la
Ciudad, para darle el visto bueno. El proceso deberá estar
concluido antes del 15 de mayo.
Por su parte, los proveedores pueden confirmar desde ayer
lunes su adhesión al Plan de Pago abierto por el Gobierno
para cobrar sus facturas pendientes. Tal como informó en
nota de prensa el Ministerio de Hacienda, los trámites se
pueden realizar a través de Internet, a través de la base de
datos de la Agencia Tributaria, o, de forma presencial, en
los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma
gestión en formato papel.
Vía telemática o presencial
Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía
telemática, y hasta el 20 en papel, para comunicar su
voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso
contrario, no van a cobrar por esta vía. La solicitud de
certificación individual presentada ante la entidad local
implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al
procedimiento. Si se opta por la presentación telemática,
los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia
Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse
mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por
alguna de las autoridades de certificación admitidas por la
Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los
emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al
Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la entidad local
excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos
proveedores.
De forma alternativa, pero no a la vez, los proveedores
pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito
su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el
NIF, el número de cuenta corriente y el importe del
principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Por otra parte, si los proveedores optan por la vía
presencial, con posterioridad las entidades locales deberán
comunicar esa información por vía telemática y con firma
electrónica a la Agencia Tributaria. Para ello, los
representantes de las entidades locales, deben utilizar el
certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el
certificado de empleado público, siempre que haya sido
apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de
facturas enviadas por esa entidad local y podrán actuar en
representación de los proveedores para indicar la voluntad
de estos de acudir al procedimiento. Este certificado
también permitiría a las entidades locales realizar posibles
rectificaciones de errores en los datos de las facturas, así
como introducir los Certificados Individuales.
En los cinco primeros días hábiles de abril (entre el 2 y el
10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con
firma electrónica las relaciones de certificaciones
individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas.
Esta remisión se realizara a través de la aplicación de la
Agencia Tributaria.
En este caso deben enviar la información de la certificación
inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que
comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago.
Además, un campo con la fecha de la solicitud por el
proveedor de la certificación individual, y otro con la
especificación de certificación solicitada y emitida o de
certificación solicitada y no contestada o de certificación
solicitada y denegada.
Hasta mayo
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales
podrían introducir modificaciones para corregir errores,
indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas
(deberían aclarar y solventar los conflictos en ese
periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que
están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de
acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación
los identificadores correspondientes a cada una de estas
situaciones.
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Documentación a aportar por los contratistas para adherirse
al plan
La información que necesitan
aportar por los proveedores que quieran adherirse el
mecanismo de cobro, en cualquiera de las dos vías, personal
y telemática, es el número de cuenta corriente (se
facilitara el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas
internacionales, el BIC) y el importe del principal con
descuento de la quita, en caso de existir. Los proveedores
deben consignar asimismo el NIF (ya sea de personas físicas
o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las
entidades locales, lo que les permitiría acceder a la
relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de
acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta
donde quieren que les sea satisfecho el mismo y, en su caso,
el importe de la quita.
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