Acaso pensaban que los ciudadanos
estamos desamparados y que cuatro energúmenos sindicalistas
pueden obligarnos a seguir una huelga con la que no estamos
de acuerdo? En absoluto, nada de desapercibimiento por parte
de las leyes, lo que sucede es que, el ciudadano, ignora
muchas veces hasta qué extremo están protegidos sus derechos
y libertades y el desconocimiento de las normas concretas
que son aplicables a cada supuesto le hace pensar que se
encuentra, de alguna manera, indefenso. Pero no es así.
Las ventajas del deseo de adquirir conocimientos son
múltiples, porque las personas bien informadas pueden
manejar infinitos instrumentos para que no las jodan, con
perdón de la utilización del castizo verbo, que aparece en
el Real Diccionario de la Lengua.
Y refiriéndonos a la jornada de hoy nadie que dos dedos de
frente y en el siglo XXI va a discutir el derecho de los
trabajadores a ponerse en huelga, ni el derecho que tienen
las centrales sindicales a convocarla, sobre todo cuando
sienten inquietud por sus subvenciones y por el futuro de
sus privilegiados liberados, algo humano. De hecho el Código
Penal castiga con penas de 6 meses a tres años de prisión
menor en su artículo 315 “para quienes limitaran el
ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga”.
Así el derecho a ir libremente a la huelga queda protegido.
Pero en ningún precepto de ningún código aparece la
“obligación” del ciudadano a ir a la huelga ni de seguir
contra su voluntad la convocatoria de una huelga.
Es decir que frente al derecho a la huelga el derecho a “no”
ir a la huelga. Cosas de la democracia y del Estado de las
libertades. Normalmente a estas alturas estarán ustedes
pensando en la actuación de los piquetes “informativos” que
tienen todo el derecho a pasearse con sus banderolas rojas y
a mirar , incluso a mirar con cierta perspicacia o
fijamente, o de reojo o de forma solapada y a mirar y
escribir en una libreta o también a dirigir una mirada
cargada de reproche a quienes hayan decidido en el pleno
ejercicio de sus libertades constitucionales, no secundar la
iniciativa ni unirse a la huelga. Mirar y escribir. Eso es
lo que pueden hacer los piquetes. Pero a partir de ahí
tienen que parar.
Porque en el artículo 315.3 del Código Penal se señala que
se impondrán las penas superiores en grado a las penas de
seis meses a tres años “a los que actuando en grupo o
individualmente pero de acuerdo con otros coaccionen a otras
personas para iniciar o continuar una huelga”, es decir, que
quienes sientan la tentación de coaccionar a quienes decidan
ejercitar su derecho al trabajo y vistas las penas, se van a
ver en idéntica tesitura que a quienes detienen en la aduana
con la bellotas o las tabletas de hachís: tres años y medio
sin más prolegómenos, en plan “al por mayor” prisión y
juicio rápido en el Juzgado de lo Penal. De hecho las penas
de las coacciones del art. 172 del Código Penal cuando se
trata de impedir coactivamente el ejercicio de un derecho
fundamental cómo es el del trabajo están en el mismo arco
que las penas de la droga blanda y por lo tanto es exigible
idéntico tratamiento jurídico. Tanto por parte de la
Fiscalía cómo por parte de las Policías Nacional y Local al
momento de impedir cualquier tipo de acción coactiva o
coercitiva por parte de los piquetes. Siempre considerando
que cuando la Policía tiene noticias de un hecho delictivo
su obligación es actuar, aunque lo digo por decir porque
tanto el Delegado de Gobierno cómo el Jefe Supeior no son de
los que se arredran ante los piquetes ni de los que permiten
que coaccionen a la población para obligarles a no ejercer
sus libertades.
Pero las coacciones no son amenazas ya que estas están
aparte y constituyen el delito del artículo 171 que dice
así: “Las amenazas de un mal que no constituya delito están
castigadas con penas de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24
meses atendida la gravedad y las circunstancias del hecho
cuando la amenaza fuera condicional y la condición no
consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere
conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad
superior”.
Pero si la dialéctica fuera “Echa la persiana y cierra o te
majo” estaríamos en otro artículo con penas de mayor
relevancia porque el mal de majar sí constituye otro delito
más grave. De hecho el artículo 315.3 de las coacciones para
obligar a la huelga puede darse junto al de amenazas y el
concurso de ambos agrava la pena. Pero es ponernos en lo
peor y dramatizar. Seguro que la jornada discurrirá
pacíficamente y la gente no trabajará o trabajará según su
voluntad, al tiempo que la Policía estará ojo avizor por si
hay algún “metepatas”. El quid de la cuestión está en el
respeto de los derechos y en recordar los artículos de
nuestro Código Penal.
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