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ACTUALIDAD - DOMINGO, 25 DE MARZO DE 2012


francisco márquez y guillermo martínez.

plan de ajuste
 

El modelo de Plan de Ajuste
para los ICO incluye seis
medidas de ahorro en personal

El documento, aprobado mediante la
Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, contempla 5 medidas de ajuste en los ingresos y 16 en gastos, incluido la “reducción de sueldos o efectivos”

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Plan de Ajuste que las entidades locales han de presentar al Ministerio de Hacienda para establecer el mecanismo de financiación para el pago de proveedores a través del ICO establece 16 medidas de ajuste en los gastos, de las cuales, 6 lo son en el capítulo de personal y la primera la “reducción de sueldos o efectivos”. Además, hay medidas de ahorro en los contratos y en las empresas públicas que incluyen en caso de determinadas pérdidas, su disolución. El plan de Ceuta se someterá a la aprobación de la Asamblea este viernes.

El modelo de Plan de Ajuste necesario para acogerse al mecanismo de pago a los proveedores de las entidades locales contempla 16 medidas en el capítulo de gastos, seis relativas al personal y la primera, la “reducción de sueldos o efectivos”. Además, y en consonancia con la última medida anunciada por la Ciudad, el recorte de un 10% en los altos cargos y personal eventual, se establece, como medida número 6 la “reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la Entidad local”.

Tal como señaló el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, en su comparecencia del pasado viernes, la Ciudad trabaja estos días en el cierre de un plan cuyas líneas generales fueron presentadas en el último Consejo de Gobierno y que los Grupos Políticos conocerán el martes en la Comisión Informativa previa a la sesión extraordinaria de la Asamblea, que deberá aprobarlo, prevista para el viernes 30.

El modelo del Plan de Ajuste ese establece en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban tanto este como los modelos de certificado individual y el modelo para su solicitud, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan “obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales”. Según este modelo, los ayuntamientos, en este caso, la Ciudad, deberá cuantificar el ahorro generado con todas las medidas respecto a la liquidación del ejercicio 2011.

Además de la primera medida de rebaja en costes de personal, el Plan deberá contener, según establece la Orden ministerial, la regulación “del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas tomando en consideración aspectos tales como el sector de actividad, el volumen de negocio y la percepción de fondos públicos”.

Salarios de alta dirección


La tercera de las medidas de ajuste en los gastos se refiere también al sector público empresarial y consiste en la “limitación de salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección, con identificación del límite de las retribuciones básicas y de los criterios para la fijación de las retribuciones variables y complementarias que en cualquier caso se vincularán a aspectos de competitividad y consecución de objetivos que promuevan las buenas prácticas de gestión empresarial”. La reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las empresas públicas es otra de las medidas relacionadas con estas sociedades, para cuya reforma ha iniciado los trabajos también la Ciudad Autónoma, aunque la propuesta de reducción de salarios no ha sido aceptada por los sindicatos.

La medida 5 de este Plan de Ajuste para acceder a la financiación del ICO establece la necesidad de regular “las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso”.

El modelo que habrá de seguir la Ciudad, como el resto de entidades locales que desean adherirse a este mecanismo de financiación a 10 años, establece asimismo la “disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas mayores a la mitad de su capital social según artículo 103.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRDLVRL), no admitiéndose una ampliación de capital con cargo a la Entidad Local”.

“Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio en todos los contratos de inversión que vaya a realizar la entidad durante la vigencia del plan antes de su adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo para la celebración del contrato”, es la medida número 9. El modelo de plan contempla asimismo en el ámbito de la inversión la reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación) y la “no ejecución de inversión prevista inicialmente”.

La “reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas”; la “modificación de la organización de la corporación local”, la “reducción de la estructura organizativa de la entidad” y de la prestación de servicios de tipo no obligatorio constituyen el resto de medidas, junto con “otras” que la entidad local proponga “por el lado de los gastos”.

La “publicación anual en las memorias de las empresas de las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos” y la “estimación realista de los derechos de dudoso cobro”, son las dos incluidas en el apartado “otro tipo de medidas”.
 


El plan de estabilidad presupuestaria es a 10 años

El acceso al crédito habilitado a través del ICO para el saneamiento de la deuda de las entidades locales con proveedores, que el Gobierno de Ceuta ha cifrado en casi 80 millones, requiere de la elaboración de un plan de ajuste que garantice la estabilidad presupuestaria de aquí año 2022. Para el cálculo del balance entre los ingresos y los gastos, la administración local deberá tener como referencia la recaudación líquida “efectivamente obtenida” en los ejercicios 2009 a 2011. Además, se habrán de especificar conceptos como los “saldos de dudoso cobro” y la deuda viva a 31 de diciembre de 2011, tanto a corto como a largo plazo y las anualidades del endeudamiento a largo plazo, incluidas las del ICO.
 


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