El Plan de Ajuste que las entidades locales han de presentar
al Ministerio de Hacienda para establecer el mecanismo de
financiación para el pago de proveedores a través del ICO
establece 16 medidas de ajuste en los gastos, de las cuales,
6 lo son en el capítulo de personal y la primera la
“reducción de sueldos o efectivos”. Además, hay medidas de
ahorro en los contratos y en las empresas públicas que
incluyen en caso de determinadas pérdidas, su disolución. El
plan de Ceuta se someterá a la aprobación de la Asamblea
este viernes.
El modelo de Plan de Ajuste necesario para acogerse al
mecanismo de pago a los proveedores de las entidades locales
contempla 16 medidas en el capítulo de gastos, seis
relativas al personal y la primera, la “reducción de sueldos
o efectivos”. Además, y en consonancia con la última medida
anunciada por la Ciudad, el recorte de un 10% en los altos
cargos y personal eventual, se establece, como medida número
6 la “reducción del número de personal de confianza y su
adecuación al tamaño de la Entidad local”.
Tal como señaló el consejero de Hacienda, Francisco Márquez,
en su comparecencia del pasado viernes, la Ciudad trabaja
estos días en el cierre de un plan cuyas líneas generales
fueron presentadas en el último Consejo de Gobierno y que
los Grupos Políticos conocerán el martes en la Comisión
Informativa previa a la sesión extraordinaria de la
Asamblea, que deberá aprobarlo, prevista para el viernes 30.
El modelo del Plan de Ajuste ese establece en la Orden HAP/537/2012,
de 9 de marzo, por la que se aprueban tanto este como los
modelos de certificado individual y el modelo para su
solicitud, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan “obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de
las entidades locales”. Según este modelo, los
ayuntamientos, en este caso, la Ciudad, deberá cuantificar
el ahorro generado con todas las medidas respecto a la
liquidación del ejercicio 2011.
Además de la primera medida de rebaja en costes de personal,
el Plan deberá contener, según establece la Orden
ministerial, la regulación “del régimen laboral y
retributivo de las empresas públicas tomando en
consideración aspectos tales como el sector de actividad, el
volumen de negocio y la percepción de fondos públicos”.
Salarios de alta dirección
La tercera de las medidas de ajuste en los gastos se refiere
también al sector público empresarial y consiste en la
“limitación de salarios en los contratos mercantiles o de
alta dirección, con identificación del límite de las
retribuciones básicas y de los criterios para la fijación de
las retribuciones variables y complementarias que en
cualquier caso se vincularán a aspectos de competitividad y
consecución de objetivos que promuevan las buenas prácticas
de gestión empresarial”. La reducción del número de
consejeros de los Consejos de Administración de las empresas
públicas es otra de las medidas relacionadas con estas
sociedades, para cuya reforma ha iniciado los trabajos
también la Ciudad Autónoma, aunque la propuesta de reducción
de salarios no ha sido aceptada por los sindicatos.
La medida 5 de este Plan de Ajuste para acceder a la
financiación del ICO establece la necesidad de regular “las
cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en
proceso”.
El modelo que habrá de seguir la Ciudad, como el resto de
entidades locales que desean adherirse a este mecanismo de
financiación a 10 años, establece asimismo la “disolución de
aquellas empresas que presenten pérdidas mayores a la mitad
de su capital social según artículo 103.2 del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local (TRDLVRL), no admitiéndose una ampliación
de capital con cargo a la Entidad Local”.
“Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio
en todos los contratos de inversión que vaya a realizar la
entidad durante la vigencia del plan antes de su
adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo
para la celebración del contrato”, es la medida número 9. El
modelo de plan contempla asimismo en el ámbito de la
inversión la reducción de celebración de contratos menores
(se primará el requisito del menor precio de licitación) y
la “no ejecución de inversión prevista inicialmente”.
La “reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y
empresas”; la “modificación de la organización de la
corporación local”, la “reducción de la estructura
organizativa de la entidad” y de la prestación de servicios
de tipo no obligatorio constituyen el resto de medidas,
junto con “otras” que la entidad local proponga “por el lado
de los gastos”.
La “publicación anual en las memorias de las empresas de las
retribuciones que perciban los máximos responsables y
directivos” y la “estimación realista de los derechos de
dudoso cobro”, son las dos incluidas en el apartado “otro
tipo de medidas”.
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El plan de estabilidad presupuestaria es a 10 años
El acceso al crédito habilitado a
través del ICO para el saneamiento de la deuda de las
entidades locales con proveedores, que el Gobierno de Ceuta
ha cifrado en casi 80 millones, requiere de la elaboración
de un plan de ajuste que garantice la estabilidad
presupuestaria de aquí año 2022. Para el cálculo del balance
entre los ingresos y los gastos, la administración local
deberá tener como referencia la recaudación líquida
“efectivamente obtenida” en los ejercicios 2009 a 2011.
Además, se habrán de especificar conceptos como los “saldos
de dudoso cobro” y la deuda viva a 31 de diciembre de 2011,
tanto a corto como a largo plazo y las anualidades del
endeudamiento a largo plazo, incluidas las del ICO.
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