La Ciudad Autónoma informó ayer de que sus proveedores
tienen disponible en el Ceuta Center o a través del número
de teléfono 956 528262, la información relativa a su
inclusión en la lista de acreedores remitida al Ministerio
de Hacienda para acogerse a la línea de financiación ICO. En
caso de no estar incluidos, los contratistas podrán
solicitar un “certificado individual” que ha de expedirse en
el plazo de 15 días naturales; en caso de no responderse se
dará por reconocido el derecho de cobro.
La Ciudad Autónoma informó ayer, mediante nota de prensa, de
que tiene a disposición de sus proveedores la información
relativa a la documentación que ha enviado al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para acogerse a la
línea de financiación que a través del ICO ha puesto en
marcha el Gobierno central.
Los empresarios que deseen consultar esta información puede
hacerlo desplazándose hasta las dependencias del área de
Intervención de la Ciudad Autónoma, situada en la primera
planta del edificio Ceuta Center, donde serán atendidos en
horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas. También se pueden
realizar consultas telefónicas a través del número 956 52 82
62.
Con esta fase informativa, la Ciudad Autónoma señala que da
cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2012 por el
que se aprueba esta medida, y que establece en su artículo 4
que “las entidades locales permitirán a los contratistas
consultar su inclusión” en el listado remitido al Ministerio
con el fin de que puedan solicitar el cumplimiento de las
obligaciones pendientes de pago que tenga con ellos la
Ciudad Autónoma, en caso de que éstas no están incluidas.
En dicho artículo del Real Decreto se establece que los
contratistas que no consten en la relación certificada
remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 (sobre
las ‘Obligaciones de suministro de información por parte de
las entidades locales’), “podrán solicitar a la entidad
local deudora la emisión de un certificado individual”.
Certificado individual
El certificado individual se expedirá por el interventor en
los términos y con el contenido previsto en el artículo
anterior “en el plazo de 15 días naturales desde la entrada
de la solicitud en el registro de la entidad local”.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera
rechazado la solicitud, “se entenderá reconocido el derecho
de cobro por silencio positivo en los términos previstos en
la solicitud”.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el
interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las
solicitudes de certificados individuales presentados, los
certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no
contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior.
Las entidades locales han de permitir a los contratistas
“consultar su inclusión en esta información actualizada”.
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