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economía - JUEVES, 22 DE MARZO DE 2012


la lista de proveedores puede consultarse en Intervención. archivo.

listas de acreedores
 

Los proveedores pueden consultar la lista enviada a Hacienda para los ICO

La Ciudad Autónoma tiene a disposición de los contratistas la información, a la que pueden acceder en el área de Intervención, en el Ceuta Center, o por vía telefónica
 

CEUTA
T. Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma informó ayer de que sus proveedores tienen disponible en el Ceuta Center o a través del número de teléfono 956 528262, la información relativa a su inclusión en la lista de acreedores remitida al Ministerio de Hacienda para acogerse a la línea de financiación ICO. En caso de no estar incluidos, los contratistas podrán solicitar un “certificado individual” que ha de expedirse en el plazo de 15 días naturales; en caso de no responderse se dará por reconocido el derecho de cobro.

La Ciudad Autónoma informó ayer, mediante nota de prensa, de que tiene a disposición de sus proveedores la información relativa a la documentación que ha enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para acogerse a la línea de financiación que a través del ICO ha puesto en marcha el Gobierno central.

Los empresarios que deseen consultar esta información puede hacerlo desplazándose hasta las dependencias del área de Intervención de la Ciudad Autónoma, situada en la primera planta del edificio Ceuta Center, donde serán atendidos en horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas. También se pueden realizar consultas telefónicas a través del número 956 52 82 62.

Con esta fase informativa, la Ciudad Autónoma señala que da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2012 por el que se aprueba esta medida, y que establece en su artículo 4 que “las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión” en el listado remitido al Ministerio con el fin de que puedan solicitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que tenga con ellos la Ciudad Autónoma, en caso de que éstas no están incluidas.

En dicho artículo del Real Decreto se establece que los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 (sobre las ‘Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales’), “podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual”.

Certificado individual

El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior “en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local”. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, “se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud”.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior.

Las entidades locales han de permitir a los contratistas “consultar su inclusión en esta información actualizada”.
 

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