Ceuta, a 19 de marzo de 2012. Cumpliendo con lo establecido
en la normativa y como continuación a la convocatoria formal
de Huelga General realizada el pasado viernes por las
confederaciones de UGT y CC OO, esta mañana, la UGT de Ceuta
ha presentado la convocatoria oficial de Huelga General,
tanto en la Delegación del Gobierno como en la Ciudad
Autónoma de Ceuta; convocatoria prevista para el próximo día
29 de marzo.
La convocatoria registrada informa de que la huelga afectará
a todas las actividades laborales y funcionariales
desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras así como
empleados públicos de nuestro ámbito territorial.
Igualmente, el documento recoge los objetivos principales de
la huelga así como las consecuencias que va a tener la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
A juicio de esta organización sindical, la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley, introduce en nuestro derecho, el
despido libre y gratuito, al mismo tiempo que penaliza la
contratación de las personas desempleadas más vulnerables.
Igualmente, otorga al empresario un poder absoluto sobre las
condiciones laborales de los trabajadores y da carta libre
para extinguir los contratos por causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas, o por causas
objetivas como el absentismo. Del mismo modo, merma
sustancialmente los derechos económicos de los trabajadores
cuando el empresario acuerda despidos ilícitos o cuando el
trabajador se ve obligado a solicitar la extinción del
contrato por incumplimiento grave del empresario.
El documento también recoge que, una de las consecuencias
negativas de esta reforma laboral se produce en la
regulación de las medidas temporales de suspensión del
contrato o reducción de la jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor, ya que se amplía desproporcionadamente el
poder unilateral del empresario. Así mismo, se reduce el
papel de la autoridad laboral y el control judicial y no se
incrementa la participación de la representación de los
trabajadores.
Uno de los principales puntos con los que esta central
sindical ha encontrado diferencias en las medidas del Real
Decreto-ley es el serio quebranto que se ha producido en el
derecho constitucional a la negociación colectiva. La
reforma laboral además menoscaba la efectividad de la acción
sindical y de la negociación colectiva de los sindicatos en
la empresa, afectando gravemente al derecho constitucional
de libertad sindical.
Además de todo ello, el RD-ley choca frontalmente con el II
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-14,
firmado recientemente entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, en aspectos tan
fundamentales como la estructura de la negociación
colectiva, la flexibilidad en la determinación de las
condiciones de trabajo y la inaplicación pactada de los
convenios colectivos.
El documento de convocatoria de Huelga General también
recoge, a modo de consecuencia de la reforma laboral, las
desigualdades que se crearán en el ámbito laboral entre
mujeres y hombres, como del mismo modo, la imposición a los
parados perceptores de prestaciones por desempleo la
obligación de sustituir a trabajadores que participan en
acciones formativas. Del mismo modo tendrá un efecto
negativo el nuevo contrato de formación y aprendizaje, en
tanto que desnaturaliza su condición formativa para
convertirse en un contrato cuasi de inserción para jóvenes
menores de 30 años, y también, precariza aún más el contrato
a tiempo parcial, al conceder una mayor flexibilidad por la
vía de permitir la realización de horas extraordinarias,
cuyos máximos legales no computan si se compensan en
descansos.
Para nuestra organización, lo que requiere la situación
socioeconómica actual son medidas que promueven una salida
más justa de la crisis, tanto desde la perspectiva económica
como social o medioambiental, que impulsen el dinamismo de
la actividad empresarial y que implanten una política fiscal
que refuerce la estructura de ingresos del estado y que
planifique el cumplimiento de los objetivos de déficit del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea en
plazos compatibles con la reactivación económica y la
creación de empleo.
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