El plan de pago a proveedores, al que han de acogerse las
comunidades autónomas y los entes locales condicionará los
presupuestos de las respectivas entidades durante los
próximos diez años y en el caso de Ceuta obligará a
modificar el de 2012. Este mecanismo especial permitirá
aflorar la deuda que las administraciones mantienen con sus
proveedores pero también exige la aplicación a los
presupuestos de requisitos que garanticen su pago, entre
ellos, el cálculo en base a ingresos “efectivos” y no a los
previstos.
El plan de pago a proveedores, al que han de acogerse tanto
las comunidades autónomas como los ayuntamientos,
condicionará los presupuestos de las respectivas entidades
durante los próximos diez años. En el caso de la ciudad
autónoma, deberá modificarse también por este y otros
motivos, y tal como ya ha anunciado el consejero de
Hacienda, Francisco Márquez, el presupuesto 2012, que se
aprobó el pasado 28 de diciembre. Y es que este mecanismo
especial permitirá aflorar la deuda que las administraciones
mantienen con sus proveedores anteriores al 1 de enero de
2012, pero también exige la aplicación a los presupuestos de
requisitos que garanticen su pago en los siguientes diez
años. La principal exigencia es el cálculo a partir de
ingresos reales y no, como hasta ahora, de los que se prevé
obtener por estar reconocidos.
El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan “obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para
el pago a los proveedores de las entidades locales”, dice,
en el artículo dedicado al Plan de ajuste que conlleva, que
este se extenderá durante el período de amortización
previsto para la operación de endeudamiento (diez años),
debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben
durante el mismo, “ser consistentes con el mencionado plan
de ajuste”.
En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir
una serie de requisitos, en primer lugar “recoger ingresos
corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento,
incluida la que se formalice en el marco de la presente
norma”.
El segundo requisito, trascendental para la elaboración de
los presupuestos hasta que termine el periodo de
amortización de la deuda, financiada a través del ICO
(Instituto de Crédito Oficial), establece que las
previsiones de ingresos corrientes que contenga el plan
“deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos
efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011”. Hasta la fecha, y según señalan
expertos consultados por este diario, las magnitudes
empleadas en la elaboración de los presupuestos generales de
la ciudad han sido, en el caso de los ingresos, los
“derechos reconocidos”, es decir, lo que se prevé ingresar,
no los ingresos “efectivamente obtenidos”, que es a lo que
obliga el decreto-ley.
Esto supone en la práctica que al modificarse la previsión
de ingresos, generalmente a la baja pues por ejemplo en el
caso de los impuestos no se suele recaudar todo lo que está
reconocido, el presupuesto de gastos también tiene que
reducirse para, como establece el decreto, garantizar la
“sostenibilidad financiera” de la operación de crédito
concedido. Es decir, los ingresos calculados en base a
derechos reconocidos siempre son mayores de lo que realmente
se ingresa, con lo cual, la previsión de gasto ha de ser
menor a partir de la entrada en vigor del Plan de ajuste que
establece este Real Decreto-ley y además esta forma de
elaborar los presupuestos ha de mantenerse durante la década
en la que estará en vigor, por lo que condicionará la
actuación de futuros gobiernos.
Por último, la normativa establece que el Plan de ajuste
deberá remitirse por la entidad local al día siguiente de su
aprobación por el pleno (en el caso de Ceuta, de la
Asamblea) al órgano competente del Ministerio de Hacienda,
por vía telemática y con firma electrónica”. El Ministerio
realizará una valoración del plan presentado, y se la
comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días
naturales a contar desde su recepción. “Transcurrido dicho
plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se
considerará desfavorable”, concluye.
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El Plan de ajuste será “referencia ineludible” en los
presupuestos
El artículo 7 del Real Decreto-ley
4/2012, del 24 de febrero, establece el contenido del plan
de ajuste que necesariamente deberán aprobar las entidades
locales que pretendan concertar la operación de
endeudamiento a largo plazo y, en definitiva, acogerse al
mecanismo de financiación que regula este Real Decreto. Tal
como recogen las Disposiciones Generales, el mencionado plan
deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y, además, “deberá ser la
referencia ineludible para la elaboración de los
presupuestos generales de las entidades locales en los
ejercicios que se correspondan con el período de
amortización de aquella operación de endeudamiento”.
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