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ACTUALIDAD - JUEVES, 8 DE MARZO DE 2012


pleno de la asamblea. archivo.

plan de ajuste
 

El mecanismo de pago a los proveedores va a condicionar a diez años los presupuestos

El Real Decreto-ley establece que las previsiones de ingresos corrientes que contenga el plan de ajuste han de ser en base a los “efectivamente obtenidos” en los ejercicios 2009 a 2011

CEUTA
T. Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El plan de pago a proveedores, al que han de acogerse las comunidades autónomas y los entes locales condicionará los presupuestos de las respectivas entidades durante los próximos diez años y en el caso de Ceuta obligará a modificar el de 2012. Este mecanismo especial permitirá aflorar la deuda que las administraciones mantienen con sus proveedores pero también exige la aplicación a los presupuestos de requisitos que garanticen su pago, entre ellos, el cálculo en base a ingresos “efectivos” y no a los previstos.

El plan de pago a proveedores, al que han de acogerse tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, condicionará los presupuestos de las respectivas entidades durante los próximos diez años. En el caso de la ciudad autónoma, deberá modificarse también por este y otros motivos, y tal como ya ha anunciado el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, el presupuesto 2012, que se aprobó el pasado 28 de diciembre. Y es que este mecanismo especial permitirá aflorar la deuda que las administraciones mantienen con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, pero también exige la aplicación a los presupuestos de requisitos que garanticen su pago en los siguientes diez años. La principal exigencia es el cálculo a partir de ingresos reales y no, como hasta ahora, de los que se prevé obtener por estar reconocidos.

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan “obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales”, dice, en el artículo dedicado al Plan de ajuste que conlleva, que este se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento (diez años), debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, “ser consistentes con el mencionado plan de ajuste”.

En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir una serie de requisitos, en primer lugar “recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma”.

El segundo requisito, trascendental para la elaboración de los presupuestos hasta que termine el periodo de amortización de la deuda, financiada a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), establece que las previsiones de ingresos corrientes que contenga el plan “deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011”. Hasta la fecha, y según señalan expertos consultados por este diario, las magnitudes empleadas en la elaboración de los presupuestos generales de la ciudad han sido, en el caso de los ingresos, los “derechos reconocidos”, es decir, lo que se prevé ingresar, no los ingresos “efectivamente obtenidos”, que es a lo que obliga el decreto-ley.

Esto supone en la práctica que al modificarse la previsión de ingresos, generalmente a la baja pues por ejemplo en el caso de los impuestos no se suele recaudar todo lo que está reconocido, el presupuesto de gastos también tiene que reducirse para, como establece el decreto, garantizar la “sostenibilidad financiera” de la operación de crédito concedido. Es decir, los ingresos calculados en base a derechos reconocidos siempre son mayores de lo que realmente se ingresa, con lo cual, la previsión de gasto ha de ser menor a partir de la entrada en vigor del Plan de ajuste que establece este Real Decreto-ley y además esta forma de elaborar los presupuestos ha de mantenerse durante la década en la que estará en vigor, por lo que condicionará la actuación de futuros gobiernos.

Por último, la normativa establece que el Plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local al día siguiente de su aprobación por el pleno (en el caso de Ceuta, de la Asamblea) al órgano competente del Ministerio de Hacienda, por vía telemática y con firma electrónica”. El Ministerio realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde su recepción. “Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable”, concluye.
 


El Plan de ajuste será “referencia ineludible” en los presupuestos

El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, del 24 de febrero, establece el contenido del plan de ajuste que necesariamente deberán aprobar las entidades locales que pretendan concertar la operación de endeudamiento a largo plazo y, en definitiva, acogerse al mecanismo de financiación que regula este Real Decreto. Tal como recogen las Disposiciones Generales, el mencionado plan deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, además, “deberá ser la referencia ineludible para la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el período de amortización de aquella operación de endeudamiento”.
 


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