Planeará ya para siempre sobre los
Expedientes de Regulación de Empleo la sombra de los ERES de
la Junta de Andalucía? Cuando el abuso de una figura
jurídica ha tenido resultados especialmente publicitados y
escandalosos, el procedimiento administrativo que determina
nuestro Derecho Laboral, en este caso el ERE, parece
contemplarse siempre a través de la lupa de la sospecha y
con una especial cautela. Por más que sea la figura jurídica
“estrella” en los tiempos de crisis.
¿Y son los años sucesivos de pérdidas económicas una razón
bastante para llevar a cabo un ERE? En efecto, es una causa
justa y ajustada a derecho, siempre que sea real y
transparente y el único medio factible para remontar la
empresa, que de otra forma acabaría en concurso empresarial,
es decir, quebrando, con la consiguiente destrucción de
todos sus puestos de trabajo.
Buen instrumento jurídico si estuviera siempre bien
utilizado y sin sombras de ventajismo o de aprovechamiento,
bueno para la empresa y para los empleados con cuya
representación legal hay que negociar una vez que se
comunique la apertura del procedimiento. Y ahí suelen entrar
algunas centrales sindicales que suelen “poner en
cuarentena” cualquier despido colectivo, máxime cuando emana
un tufillo de falta de consistencia y ni los propios
sindicatos ni los trabajadores “se tragan” las causas o
motivos alegados por el empresario de turno para llevar a
cabo ese ERE que empieza con “e” como el término
“escabechina”. De ahí que si existe algún pillo que mal
utiliza los ERES se hable de ellos en término de “pillEREas”,
pero medios legales existen para indagar e investigar sobre
la veracidad de los motivos y los datos en los supuestos de
dificultades económicas alegados por un empresario.
¿Pérdidas contables? Resultaría excesivo mandar a llamar a
los del Tribunal de Cuentas y a veces los representantes de
los sindicatos resultan excesivamente suspicaces en su
defensa de los trabajadores.
A no ser que esa suspicacia se justifique con pruebas
concretas como las que parece que saldrán a luz en los
próximos días y que pueden ser capaces de demostrar y
mostrar que la determinada empresa no podía ser
legítimamente incluida en ninguno de los supuestos que
señalan las leyes.
¿Y es reprobable la desconfianza de muchos ante un ERE? No
lo es, porque ni la confianza es digna de elogio ni la
desconfianza es merecedora de castigo, no es punible “no
fiarse” y esa actitud o la falta de ella pertenecen a la
esfera íntima del individuo. ¿Que podría decirse que “llueve
sobre mojado” tras el escándalo de los ERES andaluces? ¿Es
que “cree el ladrón que todos son de su condición”?
Existirán en efecto pillEREas y ERES estrictamente ajustados
a derecho; así mismo encontraremos oscuros trajines como
trasfondo de determinados expedientes, mientras que otros
serán transparentes y fáciles de constatar. Porque estamos
en el país donde siempre se ha postulado con naturalidad que
“quien hizo la ley, hizo la trampa” y así son las cosas.
|