El escrito de acusación del
Ministerio Fiscal por el ataque del que fue víctima en su
día Abdelkader Ahmed Abdeselam y su calificación cómo
“homicidio en grado de tentativa con abuso de superioridad”
ha indignado a las acusaciones particulares. En este caso se
están barajando el homicidio y el asesinato que tienen
distintas penas. Para que exista asesinato y en este caso en
grado de tentativa han de darse una serie de circunstancias
como la alevosía, la promesa, precio o recompensa y el
ensañamiento.
En este supuesto y examinado el impecable relato de los
hechos realizado por el Ministerio Fiscal, la alevosía
parece resplandecer en toda su extensión. Pero ¿En qué
consiste la alevosía? “Su esencia se encuentra en la
existencia de una conducta agresora que tiende objetivamente
a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el
aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo” No hay
que olvidar que el agresor entró en una casa donde se
encontraba toda una familia compuesta por la víctima, su
prometida, los padres mayores de esta (el padre minusválido)
y dos niños pequeños y el agresor entró y comenzó a
disparar, sin previo aviso, catorce disparos en las piernas
de la víctima que pudo salvar su vida porque, aún malherido,
no paraba de saltar tratando de resguardar el bajo vientre .
La alusión del Ministerio Fiscal al mero “abuso de
superioridad” que tiene presente una situación que solo
tiende a debilitar la defensa que pueda efectuarse es
totalmente distinta a la alevosía. Hay una interesante
sentencia la 382/01 del 13 de marzo del Tribunal Supremo que
califica el ataque alevoso como “el realizado por sorpresa,
de modo súbito e inopinado, imprevisto fulgurante y
repentino” Blanca y en botella. En estos casos es el
carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la
posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque,
difícilmente puede prepararse contra él.Y al concurrir la
alevosía, el homicidio del artículo 138 del Código Penal se
convierte en asesinato del artículo 139 del mismo texto.
La irrupción en la vivienda del atacante portando un arma de
9 mm. cuyo cargador vació a tiro limpio ante el horror de
los habitantes de la casa constituye claramente la
circunstancia agravante del artículo 22.1 del Código Penal
donde se señala el “ejecutar el hecho con alevosía” y hay
alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos
contra las personas empleando en la ejecución medios, modos
o formas que tiendan directa o indirectamente a asegurarla,
sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la
defensa por parte del agredido porque el ataque es súbito e
inesperado. Aquí aparece la agravante en su modalidad
“sorpresiva” que impide la reacción del agreddido y la
intención de causar la muerte de Abdelkader Ahmed que se
desprende de forma inequívoca del arma utilizada y de cómo
ocurrieron los hechos.
Y aparece otra sabia sentencia del Tribunal Supremo de fecha
22 de noviembre del año 2006 donde se trata el caso de un
acusado que dispara repetidas veces contra la víctima. El
“animus necandi” que así se dice en latín la intención de
matar es el elemento subjetivo que se desprende de elementos
objetivos externos que son la pistola 9 mm, los medios
utilizados, la zona a la que se dirige el ataque (salva sea
la parte) y las palabras que precedieron o acompañaron la
agresión. Que fueron bastante contundentes y descriptivas ya
que le gritaba “Muérete cabrón”. Así que las intenciones
aparecen más que claras y aclaradas. De ahí la calificación
de las acusaciones particulares cuando señalan que los
hechos son constitutivos de un asesinato en grado de
tentativa.
Y con ensañamiento que significa que se aumenta deliberada e
inhumanamente el dolor de la víctima que sufrió catorce
impactos, aunque hubieron más disparos que consiguió eludir,
llegó al hospital en parada cardiorrespiratoria y fue
sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas, todas ellas
extremadamente dolorosas, a innumerables transfusiones de
sangre y ha quedado inválido de por vida con unas lesiones
que se van agravando. Asesinato en grado de tentativa, sin
olvidar que existen tentativas de dos tipos, la acabada y la
inacabada, la acabada es cuando el sujeto “realizó” todos
los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal y
ese tipo de tentativa se corresponde con lo que antiguamente
era la “frustración” es la que los actos de ejecución están
completados y la inacabada es en la que no existe una
ejecución completa.
Catorce impactos de balas se puede considerar como que se
han realizado todos los actos de ejecución y además unos
actos de tal calibre que objetivamente deberían haber
producido el resultado de “¡Muérete cabrón!” es una
tentativa acabada ya que “se realiza el injusto” aunque el
resultado no se produzca por auténtica casualidad, mientras
que en la tentativa inacabada “se intenta” pero no se
ejecutan los actos completos.
¿Y tienen razón las acusaciones particulares defendiendo
este enfoque de los hechos y discrepando de la acusación
fiscal? Si nos atenemos a la jurisprudencia y a la doctrina,
indudablemente los abogados de la acusación particular
tienen razón. Pero lo importante no es tener razón, ni tan
siquiera demostrar que se tiene, lo importante es “que te la
quieran dar”
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