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OPINIÓN - JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

¿Homicidio en grado de tentativa o asesinato en grado de tentativa?
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal por el ataque del que fue víctima en su día Abdelkader Ahmed Abdeselam y su calificación cómo “homicidio en grado de tentativa con abuso de superioridad” ha indignado a las acusaciones particulares. En este caso se están barajando el homicidio y el asesinato que tienen distintas penas. Para que exista asesinato y en este caso en grado de tentativa han de darse una serie de circunstancias como la alevosía, la promesa, precio o recompensa y el ensañamiento.

En este supuesto y examinado el impecable relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal, la alevosía parece resplandecer en toda su extensión. Pero ¿En qué consiste la alevosía? “Su esencia se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tiende objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo” No hay que olvidar que el agresor entró en una casa donde se encontraba toda una familia compuesta por la víctima, su prometida, los padres mayores de esta (el padre minusválido) y dos niños pequeños y el agresor entró y comenzó a disparar, sin previo aviso, catorce disparos en las piernas de la víctima que pudo salvar su vida porque, aún malherido, no paraba de saltar tratando de resguardar el bajo vientre . La alusión del Ministerio Fiscal al mero “abuso de superioridad” que tiene presente una situación que solo tiende a debilitar la defensa que pueda efectuarse es totalmente distinta a la alevosía. Hay una interesante sentencia la 382/01 del 13 de marzo del Tribunal Supremo que califica el ataque alevoso como “el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto fulgurante y repentino” Blanca y en botella. En estos casos es el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque, difícilmente puede prepararse contra él.Y al concurrir la alevosía, el homicidio del artículo 138 del Código Penal se convierte en asesinato del artículo 139 del mismo texto.

La irrupción en la vivienda del atacante portando un arma de 9 mm. cuyo cargador vació a tiro limpio ante el horror de los habitantes de la casa constituye claramente la circunstancia agravante del artículo 22.1 del Código Penal donde se señala el “ejecutar el hecho con alevosía” y hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o indirectamente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del agredido porque el ataque es súbito e inesperado. Aquí aparece la agravante en su modalidad “sorpresiva” que impide la reacción del agreddido y la intención de causar la muerte de Abdelkader Ahmed que se desprende de forma inequívoca del arma utilizada y de cómo ocurrieron los hechos.

Y aparece otra sabia sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de noviembre del año 2006 donde se trata el caso de un acusado que dispara repetidas veces contra la víctima. El “animus necandi” que así se dice en latín la intención de matar es el elemento subjetivo que se desprende de elementos objetivos externos que son la pistola 9 mm, los medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque (salva sea la parte) y las palabras que precedieron o acompañaron la agresión. Que fueron bastante contundentes y descriptivas ya que le gritaba “Muérete cabrón”. Así que las intenciones aparecen más que claras y aclaradas. De ahí la calificación de las acusaciones particulares cuando señalan que los hechos son constitutivos de un asesinato en grado de tentativa.

Y con ensañamiento que significa que se aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima que sufrió catorce impactos, aunque hubieron más disparos que consiguió eludir, llegó al hospital en parada cardiorrespiratoria y fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas, todas ellas extremadamente dolorosas, a innumerables transfusiones de sangre y ha quedado inválido de por vida con unas lesiones que se van agravando. Asesinato en grado de tentativa, sin olvidar que existen tentativas de dos tipos, la acabada y la inacabada, la acabada es cuando el sujeto “realizó” todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal y ese tipo de tentativa se corresponde con lo que antiguamente era la “frustración” es la que los actos de ejecución están completados y la inacabada es en la que no existe una ejecución completa.

Catorce impactos de balas se puede considerar como que se han realizado todos los actos de ejecución y además unos actos de tal calibre que objetivamente deberían haber producido el resultado de “¡Muérete cabrón!” es una tentativa acabada ya que “se realiza el injusto” aunque el resultado no se produzca por auténtica casualidad, mientras que en la tentativa inacabada “se intenta” pero no se ejecutan los actos completos.

¿Y tienen razón las acusaciones particulares defendiendo este enfoque de los hechos y discrepando de la acusación fiscal? Si nos atenemos a la jurisprudencia y a la doctrina, indudablemente los abogados de la acusación particular tienen razón. Pero lo importante no es tener razón, ni tan siquiera demostrar que se tiene, lo importante es “que te la quieran dar”
 

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