El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una médico de
falsificar los resultados de unas pruebas analíticas del
Hospital Comarcal de Melilla que debía visar un compañero
con el que mantenía una mala relación profesional. El TS
considera que, a lo sumo, cabría hablar de razones para una
sospecha.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto
tribunal anula la resolución dictada en octubre de 2010 por
la Sección Séptima de la Audiencia de Málaga, que condenó a
la médico a un año de prisión como autora de un delito de
falsedad.
La sentencia de instancia consideró probado que el 24 de
abril de 2007 la acusada, que se encontraba de baja laboral,
accedió a la Unidad de Microbiología del hospital y
aprovechando que el único ordenador del despacho estaba
encendido y con la aplicación de las pruebas analíticas
abierta, alteró el resultado de varias de ellas y confirmó
su visado.
Al día siguiente, el Jefe del Servicio observó que se habían
visado varias pruebas que él no había practicado, lo que
comunicó a la dirección del hospital y a los especialistas
para evitar tratamientos incorrectos y potencialmente
peligrosos. La condenada recurrió ante el TS por entender
que la sentencia de la Audiencia malagueña lesionaba el
derecho a la presunción de inocencia y por error en la
apreciación de la prueba, entre otros motivos.
La acusada admitió tanto haber estado en esas dependencias
como el uso del ordenador de su servicio para obtener
información que necesitaba y argumentó que, como médico del
hospital, sabía que su presencia tendría que haber sido
detectada por las cámaras.
Por otra parte, el responsable de informática informó de que
para modificar los datos no era preciso hacer uso de ese
ordenador, sino que conociendo el nombre de usuario y
contraseña, se podría haber realizado la operación desde
cualquier terminal del laboratorio.
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