Los sindicatos, en un intento de matizar lo corroborado por
ellos mismos tras la reunión del pasado martes, pusieron
ayer en tela de juicio las definiciones de la Real Academia
Española (RAE).
En el comunicado de prensa emitido ayer, resaltan
textualmente “debemos aclarar que el reglamento de la RPT
está consensuado, pendiente de que se introduzcan los
cambios que se estimen convenientes por las partes según
avanza la negociación. No está cerrado, ni acordado
definitivamente, repetimos ni acordado, ni cerrado,
simplemente y en líneas generales nos agrada su contenido”.
Si nos dirigimos y solicitamos a la RAE la definición de
‘consensuar’, se nos informa que es “Adoptar una decisión de
común acuerdo entre dos o más partes”. Por lo tanto si los
sindicatos recalcan que ‘no está acordado’, se puede decir
que tampoco está ‘consensuado’ tal y como quieren aclarar en
el comunicado. Ahora bien si lo que realmente quieren decir
es que efectivamente está ‘consensuado’ entonces está
acordado, cuenta con el consentimiento, la autorización, el
permiso, la licencia, el beneplácito, la aquiescencia, la
unanimidad, el asenso o la avenencia de las partes
implicadas, con el matiz de poder introducir los cambios
pertinentes.
Así que visto lo visto con el comunicado de ayer lo único
que se observa es que o no saben lo que significa consensuar
o simplemente han hecho caso omiso al consejo que la pasada
semana les ofreció el consejero de Hacienda y Recursos
Humanos, quien les pidió encarecidamente que “no desinformen
a los trabajadores de la Administación local”.
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