PORTADA DE HOY
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sucesos - SÁBADO, 28
DE ENERO DE 2012 |
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lugar de los hechos. archivo. |
juicio
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“La pena solicitada es casi la misma que
si le hubieran pegado un tiro” |
Visto
para sentencia el caso del fallecimiento
del operario marroquí Alí Douas, en el que se dirime
la legalidad del trabajador y si quienes contrataron
sus servicios son responsables
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CEUTA
Cristina Roja
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El prodecimiento en el que se juzga a V.J.S. y F.G.M por un
delito contra el derecho de los trabajadores asociado a
homicidio imprudente por el fallecimiento de Alí Douas, al
caer desde el techo de una nave en las inmediaciones del
puerto en 2008; quedó ayer visto para sentencia tras la
presentación de las conclusiones por parte de acusación y
defensa. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se
unieron en sus planteamientos apoyándose en la ilegalidad
del trabajador en suelo Español.
“Qué sea legal”, repitió varias veces en conversación
telefónica V.J.S. a F.G.M. cuando le pidió a su hombre de
confianza que consiguiera que alguien se ocupara de la
reparación de un problema de humedad en los bajantes de la
nave nº22 del Puerto, según se escuchó en la Sala nº2 de lo
Penal durante el juicio en el que ambos han sido imputados
por su supuesta responsabilidad en el fallecimiento del
marroquí Alí Douas, de 58 años, que cayó desde el techo de
la nave en mayo de 2008 mientras supuestamente procedía a
reparar dichos problemas.
No se ha podido probar durante el juicio si el fallecido,
conocido como “el barbita” tenía una cuadrilla de
trabajadores, si operaba como una empresa “pirata” o si lo
hacía por cuenta propia. El Ministerio Fiscal y la acusación
particular consideran que tanto el concesionario de la nave,
V.J.S, como quien estableció contacto con el fallecido para
realizar las reparaciones, F.G.M, incurrieron en un
“incumplimiento consciente” de las normas de prevención de
riesgos laborales, además de obviar una “mínima gestión”,
como podría haber sido la de comprobar si el fallecido
disponía de documentación en regla para trabajar en España,
por lo que también serían culpables de poner en marcha un
contrato ilegal, penado también en el Código Penal en su
artículo 312.2. Por ello solicitaron penas de prisión de
hasta 4 años por cada uno de los delitos imputados, además
de un máximo de 300.000 euros de indemnización solidaria a
pagar entre ambos junto a la aseguradora. Por su parte la
defensa, en concreto la que representaba al concesionario de
la nave, elevó ante el juez su argumento por el que
consideraba excesiva la petición de cárcel para dos hombres
de más de 60 y 80 años. “Nueve años de prisión es como si le
hubieran pegado un tiro a Ali, la pena solicitada habría
sido la misma”, dijo el letrado, eludiendo asimismo la
obligación de su defendido de hacerse cargo de la
indemnización solicitada como responsabilidad civil hacia la
mujer e hijos del accidentado, que supuestamente habría
fallecido por no haber contado con medidas propias de
protección para hacer trabajos de altura.
El caso, que tuvo lugar en la mañana del 6 de mayo de 2008,
quedó ayer visto para sentencia.
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La responsabilidad de conocer qué, cómo y para qué se
contrata
Si bien fue primero la acusación
particular, a la que se sumó el Ministerio Fiscal, la
primera en señalar el artículo 312.2 del Código Penal en
referencia a la contratación ilegal de trabajadores
extranjeros, como uno de los imputables a los acusados en
referencia al fallecimiento de Alí Douas, el trabajador
marroquí que murió en mayo de 2008. Del juicio celebrado en
los últimos días en la Sala de lo Penal número dos de Ceuta
se extrae que hubo al menos varios ocasiones en las que la
violación de este artículo se dejaron pasar por alto.
Mientras no ha podido comprobarse si el trabajador lo hacia
por cuenta ajena o como autónomo, si operaba solo o en
grupo, o si cayó del tejado tras pisar un techo de uralita o
al resbalar desde la viga central de la nave, sí que hubo
varias ocasiones durante la investigación en la que
documentos, como el de la Inspección de trabajo, apuntaban a
una posible prática ilegal punible. “Trabajador contratado
de forma ilegal por la declaración de F.G.M”, se leía en un
informe técnico sobre las causas del accidente. Su autor,
Rafael D. Ruiz, aseguró que la ausencia de medidas de
protección colectiva fueron las causas de la caída. ¿De
quién era responsabilidad poner esas medidas, de quien
contrataba el servicio de reparación o de quien lo prestaba?
Ahí reside una de las preguntas fundamentales que el juez
tendrá que decidir. Aunque según lo que también apuntó este
testigo, de haber avisado a la Autoridad Portuaria de que se
iban a realizar las reparaciones, “se podía haber evidado el
accidente” al haberse elaborado un plan de segiridad y
salud. ¿Correspondía a quien contrató a Alí Douas este
aviso, aunque fuera una obra menor? El juez tiene ahora la
última palabra.
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