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sucesos - SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2012


lugar de los hechos. archivo.

juicio
 

“La pena solicitada es casi la misma que si le hubieran pegado un tiro”

Visto para sentencia el caso del fallecimiento
del operario marroquí Alí Douas, en el que se dirime la legalidad del trabajador y si quienes contrataron sus servicios son responsables
 

CEUTA
Cristina Roja

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El prodecimiento en el que se juzga a V.J.S. y F.G.M por un delito contra el derecho de los trabajadores asociado a homicidio imprudente por el fallecimiento de Alí Douas, al caer desde el techo de una nave en las inmediaciones del puerto en 2008; quedó ayer visto para sentencia tras la presentación de las conclusiones por parte de acusación y defensa. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se unieron en sus planteamientos apoyándose en la ilegalidad del trabajador en suelo Español.

“Qué sea legal”, repitió varias veces en conversación telefónica V.J.S. a F.G.M. cuando le pidió a su hombre de confianza que consiguiera que alguien se ocupara de la reparación de un problema de humedad en los bajantes de la nave nº22 del Puerto, según se escuchó en la Sala nº2 de lo Penal durante el juicio en el que ambos han sido imputados por su supuesta responsabilidad en el fallecimiento del marroquí Alí Douas, de 58 años, que cayó desde el techo de la nave en mayo de 2008 mientras supuestamente procedía a reparar dichos problemas.

No se ha podido probar durante el juicio si el fallecido, conocido como “el barbita” tenía una cuadrilla de trabajadores, si operaba como una empresa “pirata” o si lo hacía por cuenta propia. El Ministerio Fiscal y la acusación particular consideran que tanto el concesionario de la nave, V.J.S, como quien estableció contacto con el fallecido para realizar las reparaciones, F.G.M, incurrieron en un “incumplimiento consciente” de las normas de prevención de riesgos laborales, además de obviar una “mínima gestión”, como podría haber sido la de comprobar si el fallecido disponía de documentación en regla para trabajar en España, por lo que también serían culpables de poner en marcha un contrato ilegal, penado también en el Código Penal en su artículo 312.2. Por ello solicitaron penas de prisión de hasta 4 años por cada uno de los delitos imputados, además de un máximo de 300.000 euros de indemnización solidaria a pagar entre ambos junto a la aseguradora. Por su parte la defensa, en concreto la que representaba al concesionario de la nave, elevó ante el juez su argumento por el que consideraba excesiva la petición de cárcel para dos hombres de más de 60 y 80 años. “Nueve años de prisión es como si le hubieran pegado un tiro a Ali, la pena solicitada habría sido la misma”, dijo el letrado, eludiendo asimismo la obligación de su defendido de hacerse cargo de la indemnización solicitada como responsabilidad civil hacia la mujer e hijos del accidentado, que supuestamente habría fallecido por no haber contado con medidas propias de protección para hacer trabajos de altura.

El caso, que tuvo lugar en la mañana del 6 de mayo de 2008, quedó ayer visto para sentencia.
 


La responsabilidad de conocer qué, cómo y para qué se contrata

Si bien fue primero la acusación particular, a la que se sumó el Ministerio Fiscal, la primera en señalar el artículo 312.2 del Código Penal en referencia a la contratación ilegal de trabajadores extranjeros, como uno de los imputables a los acusados en referencia al fallecimiento de Alí Douas, el trabajador marroquí que murió en mayo de 2008. Del juicio celebrado en los últimos días en la Sala de lo Penal número dos de Ceuta se extrae que hubo al menos varios ocasiones en las que la violación de este artículo se dejaron pasar por alto. Mientras no ha podido comprobarse si el trabajador lo hacia por cuenta ajena o como autónomo, si operaba solo o en grupo, o si cayó del tejado tras pisar un techo de uralita o al resbalar desde la viga central de la nave, sí que hubo varias ocasiones durante la investigación en la que documentos, como el de la Inspección de trabajo, apuntaban a una posible prática ilegal punible. “Trabajador contratado de forma ilegal por la declaración de F.G.M”, se leía en un informe técnico sobre las causas del accidente. Su autor, Rafael D. Ruiz, aseguró que la ausencia de medidas de protección colectiva fueron las causas de la caída. ¿De quién era responsabilidad poner esas medidas, de quien contrataba el servicio de reparación o de quien lo prestaba? Ahí reside una de las preguntas fundamentales que el juez tendrá que decidir. Aunque según lo que también apuntó este testigo, de haber avisado a la Autoridad Portuaria de que se iban a realizar las reparaciones, “se podía haber evidado el accidente” al haberse elaborado un plan de segiridad y salud. ¿Correspondía a quien contrató a Alí Douas este aviso, aunque fuera una obra menor? El juez tiene ahora la última palabra.
 

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