Esta semana nos hemos levantado con la noticia de que La
Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva
campaña, que se desarrollaría entre el pasado lunes día 16 y
el 30 de enero, para tratar de concienciar a los conductores
del elevado número de accidentes que se producen “de casa al
trabajo y del trabajo a casa”. La protección en el mundo
laboral debe extenderse también a los trayectos de ida y
vuelta al trabajo ya que los accidentes producidos en ese
recorrido se entenderán como accidentes laborales según el
art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, pero
siempre que cumplan algunos requisitos los cuales se han ido
estipulando por la jurisprudencia. Estos requisitos
podríamos clasificarlos en cuatro clases:
Requisito Teleológico
El traslado debe estar motivado, exclusivamente, por la
prestación de servicios, es decir, su causa ha de ser la
iniciación o finalización de la jornada laboral. Se estará
fuera del accidente in itinere si ya había terminado el
viaje de regreso y en el garaje se lesionó el trabajador
arreglando la rueda del vehículo. No son propiamente
accidentes in itinere, sino accidentes de trabajos, los que
ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer,
por consecuencia de sus actividades laborales, bien
habitualmente en el desempeño de sus funciones, bien en
cumplimiento de órdenes o indicaciones del empresario,
cualquiera que sea el medio de transporte, a estos
accidentes se les ha llamado “en misión”.
Requisito Cronológico
El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o
razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del
trabajo. Se trata de un requisito que hace depender su
concurrencia de una evaluación razonable de la distancia a
recorrer y las circunstancias conexas. Un cúmulo de
decisiones judiciales viene dedicándose a la tarea de
descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal en casos
muy heterogéneos (visitar familiares, realizar gestiones
privadas, acudir a un espectáculo, etc.). Así la
interrupción de 30 minutos que hizo el actor en su camino de
regreso del trabajo para refrescarse en un bar, o la parada
de poco más de una hora para comer con el padre, ni la
visita al hijo hospitalizado en centro que le cogía de paso
rompen el nexo causal, en cambio, la interrupción de dos
horas tomando copas con los amigos recorriendo varios
establecimientos rompe el nexo causal.
Requisito Topográfico:
Según la ley, el accidente de trabajo in itinere debe
ocurrir, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del
trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido
el accidente laboral incluso en un momento anterior o
preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a coger el
vehículo. Pero la jurisprudencia advierte que el trabajador
debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual
o habitual aunque no sea el más corto. Diversas sentencias
han minimizado la importancia del domicilio al señalar que
el hecho de que la jurisprudencia refiera el origen y
destino del recorrido al domicilio del trabajador, no es por
considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por
ser el normal, el más generalizado, el que con más
frecuencia entra en el suceso, de manera que con relación al
requisito topográfico, lo esencial, no es “salir del
domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de
trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el
punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del
actor en
tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Ejemplo:
Domicilio de la madre del trabajador al que éste se dirigía
todos los viernes para comer después de su jornada laboral.
Como se ha precisado en sentencias dictadas en unificación
de doctrina, teniendo en cuenta la evolución que se produce
en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la
noción de domicilio se amplía para incluir lugares de
residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la
residencia principal del trabajador, pero, esta ampliación
no está exenta de límites sino que opera a partir de
criterios de normalidad, ya que no es accidente laboral el
del trabajador que reside y trabaja en determinada localidad
y, al finalizar la jornada semanal, se dirige desde su
trabajo a casa de familiares residentes en lugar diverso a
fin de pasar allí el fin de semana, la lejanía, el carácter
no habitual del trayecto si se compara con el resto de días
laborales y el motivo del viaje conducen a descartar su
calificación como laboral.
Requisito Mecánico
El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el
accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la
distancia entre el centro donde presta sus servicios y el
domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio
de transporte adecuado es el normal o habitual cuyo uso no
entrañe riesgo grave e inminente. También la conducción
temeraria de vehículo impide considerar como accidente in
itinere el percance sufrido. Con el lema “La seguridad en el
trabajo comienza al salir de casa”, la Dirección General de
Tráfico trata de concienciar a los trabajadores de que la
protección de riesgos laborales debe extenderse también a
los trayectos de ida y vuelta al trabajo y así bajar la tasa
de accidente laborales de tráfico ocurridos en este
trayecto. En 2010 se produjeron en España más de 65.000
accidentes laborales de tráfico con víctimas, lo que
representa el 10 por ciento del total de los accidentes
laborales con baja. De esos 65.000 accidentes, el 70 por
ciento fueron accidentes in itinere, es decir, se produjeron
al ir o volver al trabajo y el otro 30 por ciento fueron en
misión. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en 2010 se produjeron 759 accidentes
laborales mortales, de los cuales 264 fueron por accidente
de tráfico (165 al ir o volver del trabajo y 99 tuvieron
lugar durante la jornada laboral). De cara a lograr que los
trayectos de casa al trabajo y viceversa sean más seguros,
Tráfico recomienda: Usar el “manos libres” solo para
conversaciones cortas, nunca para conversaciones largas.
Evitar ir con prisas. Evitar los trayectos rutinarios.
Permanecer atento a las circunstancias puntuales del tráfico
para adecuar su conducción a las mismas.
Esta campaña forma parte de las áreas de actuación a
desarrollar en la nueva Estrategia de Seguridad Vial
2011-2020, en las que con acciones como ésta se tratará de
reducir los riesgos de los desplazamientos relacionados con
el trabajo e incorporar la cultura de la seguridad vial en
las empresas. Las medidas que se podrían adoptar por parte
de las empresas pueden resumirse en:
1. Incentivar el transporte público con ayudas económicas.
2. Proporcionar autobuses de empresa gratuitos.
3. Fomentar el coche compartido y el uso de la bicicleta.
4. Flexibilizar los horarios de entrada y salida.
5. Convocar reuniones en “horas valle” (aquellas horas donde
los riesgos por desplazamientos, disminuyan
considerablemente).
6. Evitar la turnicidad, el estrés, la fatiga y la
sobrecarga horaria.
7. Incluir la seguridad vial en los planes de prevención.
8. Establecer planes especiales para conductores de riesgo.
9. Incentivar la ausencia de accidentes.
10. Impartir cursos de formación periódicamente. El 1 de
marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de
Interior firmaron un convenio de colaboración para fomentar
la realización de planes de movilidad y seguridad vial en
las empresas. En dicho convenio se establecía que las
empresas que pusieran en marcha dicho plan podrían
beneficiarse de la reducción de las cotizaciones a la
Seguridad Social.
*Agencia para la Promoción de la Seguridad y la Salud –
Confederación de Empresarios de Ceuta – Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales
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