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OPINIÓN - MARTES, 10 DE ENERO DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

El nuevo Delegado de Gobierno anuncia la ansiada “tolerancia 0”
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

La primera intervención del Delegado de Gobierno con motivo de su visita a la Comandancia de la Guardia Civil no ha dejado a nadie indiferente. Por dos motivos, el primero porque se atendía con auténtica expectación un pronunciamiento primigenio sobre cuales serán las pautas que marquen sus líneas de actuación al frente de la Delegación de Gobierno y en el papel de garante de la seguridad ciudadana y el segundo motivo se ciñe al “aviso a navegantes” que conlleva la proclamación de la “mano dura” que no es otra cosa que la más estricta aplicación de la legalidad. Se ve que aunque estamos en enero Paco Antonio González no encaja el que las leyes puedan también “estar de rebajas”, cómo a veces han parecido estarlo, por conveniencia política, por evitar confrontaciones o enfrentamientos, por órdenes expresas según soplara el viento y por los muchos complejos que arrastra la hipócrita “corrección política” para beneficio de los abusones y escarnio del resto.

Se ve, se siente y se presiente que el Delegado ni apuesta por la comodidad y mucho menos por la condescendencia con los “malos” en perjuicio de los buenos. Pero también debe de ser consciente de que “el paso” que dice que la Policía y la Guardia Civil “tienen que cambiar” es imprescindible que lo dirija él con su batuta y hagan el favor de no maliciar, porque me estoy refiriendo al papel de director de orquesta implícito al Delegado que es el llamado a marcar los tiempos.

Efectivamente “el cambio de ritmo significa que hay que tener otra impronta”, pero nada de comenzar a hacer “el ventilador” y a buscar culpables de determinados fallos, máxime si consideramos que en las investigaciones policiales y para que estas culminen con éxito es necesario el apoyo de Jueces y Fiscales. Cuando los investigadores solicitan intervenciones telefónicas son el Juez y el Fiscal quienes han de autorizarlas y es el Instructor el de ha de seguirlas periódicamente junto al Ministerio Público y redactar al efecto Autos motivados que impidan que, en un futuro, las escuchas puedan ser anuladas por defectos. Pero ¿Y si los llamados a autorizar ese medio de investigación lo deniegan? ¿Y si deniegan un Auto de entrada y registro?. Para avanzar con éxito en una investigación es necesaria una conjunción de factores y una buena coordinación policial y judicial. Cada cual cumpliendo estrictamente con sus funciones que son las que van a llevar a buen fin las Diligencias. Así para una correcta y brillante función policial se requiere como “condictio sine qua non” un apoyo judicial sustentado en Autos con buenos Fundamentos de Derecho.

Así, con buena coordinación cuando se requiera se podrá avanzar en una férrea política de “tolerancia 0” similar a aquella con la que el alcalde Giuliani hizo descender a menos de la mitad los delitos en Nueva York, consiguiendo que se castigara con la máxima severidad hasta a los maltratadores de animales por entender que la crueldad en el talante del psicópata y del sociópata se manifiestan con diferentes conductas y “más vale prevenir que curar”.

Sociológicamente es sabido que el germen de la delincuencia violenta comienza por el incivismo y el vandalismo y a partir de ahí la espiral delictiva comienza una escalada progresiva e imparable. Lo interesante es que el incívico y el vándalo, si encuentran respuesta penal a sus actos, pueden reinsertarse por miedo a una nueva privación de libertad; pero una vez superados determinados límites la reinserción es mucho más difícil y ya es necesario el dictamen forense para determinar si las conductas punibles son derivadas de patologías mentales.

A nuestro Delegado le esperan años duros porque la lucha contra la delincuencia presenta una gran variedad de matices según la personalidad del delincuente, y se equivoca ya que su confianza en la Policía y en la Benemérita debería ser, de entrada, ilimitada, porque sabe y conoce que han hecho lo que buenamente han podido y lo poco que les han dejado.

El aspecto positivo es que el Delegado tiene energía aunque debe tener la inteligencia más que suficiente como para dejar que la Policía y la Benemérita hagan su trabajo y desempeñen sus funciones desde el conocimiento y la profesionalidad, respetando la labor de cada cual, porque el político es político, el policía es policía, el juez es juez, el fiscal es fiscal y cada uno tiene su estricto ámbito de actuación. Coordinar, complementar, apoyar, valorar y poseer la suficiente asertividad y empatía como para expresar una crítica cuando sea oportuno, pero también un reconocimiento cuando la ocasión lo merezca.
 

La petición de extradición ya se
encuentra en la Audiencia Nacional

El tema es de difícil solución, porque no se trata de una euroorden que viene a suponer entregas casi inmediatas al país solicitante con el cumplimiento de una serie de requisitos notablemente simplificados si los comparamos con las anteriores Órdenes de Extradición. El ámbito de la euroorden llamada también orden de detención Europea se circunscribe a la UE, mientras que el las extradiciones con Marruecos excluyen a los ciudadanos del país europeo de origen al que se requiere. En este caso España no extradita a sus nacionales a Marruecos.

Con respecto a los hechos concretos hay que aclarar que inmediatamente después de la muerte del joven Tayeb dos jóvenes ceutíes se presentaron voluntariamente a prestar declaración por los hechos en la Comisaría de Ceuta. Y en este supuesto existen grados de participación claramente delimitados y la total inocencia de dos de los encausados que, aquella noche y durante la refriega que acabó con la muerte de Tayeb, no se bajaron en ningún momento del vehículo, por lo que su participación fue nula. No obstante, uno de ellos de nacionalidad marroquí permanece al parecer en prisión por estos hechos, pese a no haber participado. Con respecto a los otros tres que fueron quienes abandonaron el lugar y llegaron a Ceuta, está el menor que no se bajó del vehículo, está el propietario y conductor del mismo que descendió unos minutos para tratar de mediar en la riña y al que de forma bastante forzada podría imputársele un encubrimiento, que no es tal ya que se presentó voluntariamente a declarar cuando tuvo noticias que cómo resultado de la pelea había resultado una persona muerta. Esto tal vez aclara las reticencias españolas a la hora de extraditar al país vecino ya que no suele existir una minuciosa exposición de los hechos, en este supuesto y de existir los tres anteriores hubieran sido citados tal vez en calidad de testigos, pero jamás reclamados como imputados.

En lo referente al cuarto, a quien se acusa de ser el autor material, podríamos encontrarnos ante un homicidio culposo, también llamado homicidio involuntario o negligente o ante unas lesiones con resultado de muerte como consecuencia de la tardanza en ser asistido por los sanitarios que, según relatan, tardaron varias horas en llegar al lugar. Lo cierto es que el presunto culpable declara haberse defendido aunque se encontraba en un estado alterado de conciencia por la ingesta de sustancias y en ningún momento quiso ni trató de matar a un joven al que no conocía, de juzgarse este asunto en nuestro país, sería esencial el conocer si la herida era mortal de necesidad, cuanto tardó en recibir asistencia médica, si se hubiera salvado caso de ser conducido a un hospital con la celeridad debida y las razones por la que, los amigos que acompañaban al fallecido, no le auxiliaron en el momento montándole en el coche para llevarle a un hospital con lo que podría haberse salvado ¿Estaríamos ante una omisión del deber de socorro por parte de los acompañantes de Tayeb?

Por otra parte dicen que la ley marroquí ordena que sean los sanitarios los únicos que puedan asistir a las víctimas de cualquier accidente o incidente y en este caso los acompañantes del fallecido no podían evacuarle para ser atendido y hubieron de esperar a que llegara una ambulancia. Que llegó tarde.

En nuestro país caso de no ser una herida mortal que interesara alguna arteria o el corazón, la responsabilidad se derivaría a los sanitarios y a los amigos que no le socorrieron y quedaría en un delito de lesiones con resultado de muerte pero por imprudencia y negligencia para la ambulancia y omisión del deber de socorro para los amigos. De hecho conocemos una sola versión y no los resultados de la autopsia.

La falta de intención de matar deriva de que no existía ningún motivo porque una discusión de tráfico no es suficiente como para que un joven sin antecedentes por delitos violentos y único hijo varón de una familia de clase media y educada, pueda quitarle la vida a una persona.

La causa es complicada, los hechos no aparecen claros, lo único evidente e incontestable es que tres de los jóvenes no tuvieron ninguna participación y el cuarto, que se encuentra en tratamiento psiquiátrico y medicado, carecía de motivos para desear la muerte de Tayeb y se encontraba en un estado alterado de conciencia. El hecho de que los padres del joven ceutí autor de la lesión que desembocó en muerte, quieran pagar la multa o indemnización que corresponda en un vano intento de tratar de reparar el dolor de los familiares, no es más que un detalle del grado de conmoción al que ha llegado esta familia y del dolor que sienten ante la injusta muerte.

Pero España no extradita a sus nacionales a Marruecos y desde Tetuán se apuntaba a que se pueda celebrar un juicio por los hechos en la Audiencia Nacional, algo que no parece factible ya que por el principio de territorialidad de la ley penal el juez español no es competente para juzgar un homicidio sucedido en Marruecos. Ahora falta que los tres ceutíes sean oídos en declaración ante el Juzgado Central de Instrucción y un posterior pronunciamiento.
 

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