PORTADA DE HOY
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OPINIÓN - MARTES, 10
DE ENERO DE 2012 |
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OPINIÓN / ANALISIS |
El nuevo Delegado de
Gobierno anuncia la ansiada “tolerancia 0”
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Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com
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La primera intervención del
Delegado de Gobierno con motivo de su visita a la
Comandancia de la Guardia Civil no ha dejado a nadie
indiferente. Por dos motivos, el primero porque se atendía
con auténtica expectación un pronunciamiento primigenio
sobre cuales serán las pautas que marquen sus líneas de
actuación al frente de la Delegación de Gobierno y en el
papel de garante de la seguridad ciudadana y el segundo
motivo se ciñe al “aviso a navegantes” que conlleva la
proclamación de la “mano dura” que no es otra cosa que la
más estricta aplicación de la legalidad. Se ve que aunque
estamos en enero Paco Antonio González no encaja el que las
leyes puedan también “estar de rebajas”, cómo a veces han
parecido estarlo, por conveniencia política, por evitar
confrontaciones o enfrentamientos, por órdenes expresas
según soplara el viento y por los muchos complejos que
arrastra la hipócrita “corrección política” para beneficio
de los abusones y escarnio del resto.
Se ve, se siente y se presiente que el Delegado ni apuesta
por la comodidad y mucho menos por la condescendencia con
los “malos” en perjuicio de los buenos. Pero también debe de
ser consciente de que “el paso” que dice que la Policía y la
Guardia Civil “tienen que cambiar” es imprescindible que lo
dirija él con su batuta y hagan el favor de no maliciar,
porque me estoy refiriendo al papel de director de orquesta
implícito al Delegado que es el llamado a marcar los
tiempos.
Efectivamente “el cambio de ritmo significa que hay que
tener otra impronta”, pero nada de comenzar a hacer “el
ventilador” y a buscar culpables de determinados fallos,
máxime si consideramos que en las investigaciones policiales
y para que estas culminen con éxito es necesario el apoyo de
Jueces y Fiscales. Cuando los investigadores solicitan
intervenciones telefónicas son el Juez y el Fiscal quienes
han de autorizarlas y es el Instructor el de ha de seguirlas
periódicamente junto al Ministerio Público y redactar al
efecto Autos motivados que impidan que, en un futuro, las
escuchas puedan ser anuladas por defectos. Pero ¿Y si los
llamados a autorizar ese medio de investigación lo deniegan?
¿Y si deniegan un Auto de entrada y registro?. Para avanzar
con éxito en una investigación es necesaria una conjunción
de factores y una buena coordinación policial y judicial.
Cada cual cumpliendo estrictamente con sus funciones que son
las que van a llevar a buen fin las Diligencias. Así para
una correcta y brillante función policial se requiere como
“condictio sine qua non” un apoyo judicial sustentado en
Autos con buenos Fundamentos de Derecho.
Así, con buena coordinación cuando se requiera se podrá
avanzar en una férrea política de “tolerancia 0” similar a
aquella con la que el alcalde Giuliani hizo descender a
menos de la mitad los delitos en Nueva York, consiguiendo
que se castigara con la máxima severidad hasta a los
maltratadores de animales por entender que la crueldad en el
talante del psicópata y del sociópata se manifiestan con
diferentes conductas y “más vale prevenir que curar”.
Sociológicamente es sabido que el germen de la delincuencia
violenta comienza por el incivismo y el vandalismo y a
partir de ahí la espiral delictiva comienza una escalada
progresiva e imparable. Lo interesante es que el incívico y
el vándalo, si encuentran respuesta penal a sus actos,
pueden reinsertarse por miedo a una nueva privación de
libertad; pero una vez superados determinados límites la
reinserción es mucho más difícil y ya es necesario el
dictamen forense para determinar si las conductas punibles
son derivadas de patologías mentales.
A nuestro Delegado le esperan años duros porque la lucha
contra la delincuencia presenta una gran variedad de matices
según la personalidad del delincuente, y se equivoca ya que
su confianza en la Policía y en la Benemérita debería ser,
de entrada, ilimitada, porque sabe y conoce que han hecho lo
que buenamente han podido y lo poco que les han dejado.
El aspecto positivo es que el Delegado tiene energía aunque
debe tener la inteligencia más que suficiente como para
dejar que la Policía y la Benemérita hagan su trabajo y
desempeñen sus funciones desde el conocimiento y la
profesionalidad, respetando la labor de cada cual, porque el
político es político, el policía es policía, el juez es
juez, el fiscal es fiscal y cada uno tiene su estricto
ámbito de actuación. Coordinar, complementar, apoyar,
valorar y poseer la suficiente asertividad y empatía como
para expresar una crítica cuando sea oportuno, pero también
un reconocimiento cuando la ocasión lo merezca.
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La petición de extradición
ya se
encuentra en la Audiencia Nacional |
El tema es de difícil solución,
porque no se trata de una euroorden que viene a suponer
entregas casi inmediatas al país solicitante con el
cumplimiento de una serie de requisitos notablemente
simplificados si los comparamos con las anteriores Órdenes
de Extradición. El ámbito de la euroorden llamada también
orden de detención Europea se circunscribe a la UE, mientras
que el las extradiciones con Marruecos excluyen a los
ciudadanos del país europeo de origen al que se requiere. En
este caso España no extradita a sus nacionales a Marruecos.
Con respecto a los hechos concretos hay que aclarar que
inmediatamente después de la muerte del joven Tayeb dos
jóvenes ceutíes se presentaron voluntariamente a prestar
declaración por los hechos en la Comisaría de Ceuta. Y en
este supuesto existen grados de participación claramente
delimitados y la total inocencia de dos de los encausados
que, aquella noche y durante la refriega que acabó con la
muerte de Tayeb, no se bajaron en ningún momento del
vehículo, por lo que su participación fue nula. No obstante,
uno de ellos de nacionalidad marroquí permanece al parecer
en prisión por estos hechos, pese a no haber participado.
Con respecto a los otros tres que fueron quienes abandonaron
el lugar y llegaron a Ceuta, está el menor que no se bajó
del vehículo, está el propietario y conductor del mismo que
descendió unos minutos para tratar de mediar en la riña y al
que de forma bastante forzada podría imputársele un
encubrimiento, que no es tal ya que se presentó
voluntariamente a declarar cuando tuvo noticias que cómo
resultado de la pelea había resultado una persona muerta.
Esto tal vez aclara las reticencias españolas a la hora de
extraditar al país vecino ya que no suele existir una
minuciosa exposición de los hechos, en este supuesto y de
existir los tres anteriores hubieran sido citados tal vez en
calidad de testigos, pero jamás reclamados como imputados.
En lo referente al cuarto, a quien se acusa de ser el autor
material, podríamos encontrarnos ante un homicidio culposo,
también llamado homicidio involuntario o negligente o ante
unas lesiones con resultado de muerte como consecuencia de
la tardanza en ser asistido por los sanitarios que, según
relatan, tardaron varias horas en llegar al lugar. Lo cierto
es que el presunto culpable declara haberse defendido aunque
se encontraba en un estado alterado de conciencia por la
ingesta de sustancias y en ningún momento quiso ni trató de
matar a un joven al que no conocía, de juzgarse este asunto
en nuestro país, sería esencial el conocer si la herida era
mortal de necesidad, cuanto tardó en recibir asistencia
médica, si se hubiera salvado caso de ser conducido a un
hospital con la celeridad debida y las razones por la que,
los amigos que acompañaban al fallecido, no le auxiliaron en
el momento montándole en el coche para llevarle a un
hospital con lo que podría haberse salvado ¿Estaríamos ante
una omisión del deber de socorro por parte de los
acompañantes de Tayeb?
Por otra parte dicen que la ley marroquí ordena que sean los
sanitarios los únicos que puedan asistir a las víctimas de
cualquier accidente o incidente y en este caso los
acompañantes del fallecido no podían evacuarle para ser
atendido y hubieron de esperar a que llegara una ambulancia.
Que llegó tarde.
En nuestro país caso de no ser una herida mortal que
interesara alguna arteria o el corazón, la responsabilidad
se derivaría a los sanitarios y a los amigos que no le
socorrieron y quedaría en un delito de lesiones con
resultado de muerte pero por imprudencia y negligencia para
la ambulancia y omisión del deber de socorro para los
amigos. De hecho conocemos una sola versión y no los
resultados de la autopsia.
La falta de intención de matar deriva de que no existía
ningún motivo porque una discusión de tráfico no es
suficiente como para que un joven sin antecedentes por
delitos violentos y único hijo varón de una familia de clase
media y educada, pueda quitarle la vida a una persona.
La causa es complicada, los hechos no aparecen claros, lo
único evidente e incontestable es que tres de los jóvenes no
tuvieron ninguna participación y el cuarto, que se encuentra
en tratamiento psiquiátrico y medicado, carecía de motivos
para desear la muerte de Tayeb y se encontraba en un estado
alterado de conciencia. El hecho de que los padres del joven
ceutí autor de la lesión que desembocó en muerte, quieran
pagar la multa o indemnización que corresponda en un vano
intento de tratar de reparar el dolor de los familiares, no
es más que un detalle del grado de conmoción al que ha
llegado esta familia y del dolor que sienten ante la injusta
muerte.
Pero España no extradita a sus nacionales a Marruecos y
desde Tetuán se apuntaba a que se pueda celebrar un juicio
por los hechos en la Audiencia Nacional, algo que no parece
factible ya que por el principio de territorialidad de la
ley penal el juez español no es competente para juzgar un
homicidio sucedido en Marruecos. Ahora falta que los tres
ceutíes sean oídos en declaración ante el Juzgado Central de
Instrucción y un posterior pronunciamiento.
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