No tenemos ningún familiar que
opte a la ocupación de una plaza de maestro de primera
enseñanza pero si disponemos de muchos allegados y conocidos
que, después de estudio de los cursos y diplomatura
correspondiente, si quieren acceder al mercado de trabajo,
necesitan concurrir a unas difíciles oposiciones (por lo
general con un promedio de cien por cada uno de los
opositores a ocupar plaza en la enseñanza oficial) o, si se
opta por la privada (casi al cien por cien desarrollada por
entidades subvencionadas), se tiene que abonar un canon que,
en algunos casos, alcanza hasta la inestimable cantidad de
unos 300.000 euros (para entendernos unos 50 millones de las
antiguas pesetas).
Y aquí nos viene la pregunta de si se trata de un fraude o
si, legalmente, se tiene derecho a percibir la exagerada
cantidad que actualmente se exige por la cesión de un puesto
de trabajo en un ente privado por quienes han venido
disfrutando durante mas de treinta años de un empleo
retribuido por la Administración, sin haber tenido que
llevar a cabo para su acceso al mismo unas oposiciones en
abierta convocatoria y, llegada la edad de jubilación, con
una buen pensión de primera categoría, o sea, con mas de
2.400 euros mensuales vitalicios. O sea, que aquellos
maestros a los que nos referimos, aparte de obtener una
rentabilidad por el ejercicio de su profesión, obtienen un
“premio” para su jubilación que cualquier otro trabajador
privado profesor de enseñanza primaria, para hacer frente al
mismo en caso de “adquirir la plaza”, necesitaría de unos
veinte años a través de un crédito personal con una cuota de
amortización de unos 1.800 euros mensuales, casi tres
tercios de lo que le abonaría el Estado por el ejercicio de
su profesión en un colegio privado subvencionado.
Todo ello, dicho sea de paso, sin haberse tenido en cuenta,
en uno y otro caso (tanto del maestro que “vende” su puesto
como del que accede mediante compra del mismo), los
criterios de objetividad, en función de los principios de
igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes y mediante
convocatoria pública, como establece la norma al efecto.
Llegado a este punto, también nos podríamos preguntar qué
papel hacen en este asunto los sindicatos, entidades
profesionales e, inclusive, los Inspectores de Trabajo, en
defensa, por una parte, de este colectivo de trabajadores y,
por otra, del control de la gestión y aplicación óptima de
los sistemas y métodos de la enseñanza concertada en el
desarrollo de su función. Sin que todo ello sea óbice, con
referencia a este último apartado, que quienes hemos sido
atendidos en la instrucción de nuestros hijos por escuelas
subvencionadas, podamos tener la satisfacción de que se ha
llevado a cabo con la máxima severidad, sin llegar nunca al
trato duro en el trabajo, sino siempre con la alta
profesionalidad característica de que dan muestra los
profesionales de los colegios privados ceutíes.
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