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OPINIÓN - JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2011

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

¿Fraude en la venta de puestos de enseñanza privada?
 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

No tenemos ningún familiar que opte a la ocupación de una plaza de maestro de primera enseñanza pero si disponemos de muchos allegados y conocidos que, después de estudio de los cursos y diplomatura correspondiente, si quieren acceder al mercado de trabajo, necesitan concurrir a unas difíciles oposiciones (por lo general con un promedio de cien por cada uno de los opositores a ocupar plaza en la enseñanza oficial) o, si se opta por la privada (casi al cien por cien desarrollada por entidades subvencionadas), se tiene que abonar un canon que, en algunos casos, alcanza hasta la inestimable cantidad de unos 300.000 euros (para entendernos unos 50 millones de las antiguas pesetas).

Y aquí nos viene la pregunta de si se trata de un fraude o si, legalmente, se tiene derecho a percibir la exagerada cantidad que actualmente se exige por la cesión de un puesto de trabajo en un ente privado por quienes han venido disfrutando durante mas de treinta años de un empleo retribuido por la Administración, sin haber tenido que llevar a cabo para su acceso al mismo unas oposiciones en abierta convocatoria y, llegada la edad de jubilación, con una buen pensión de primera categoría, o sea, con mas de 2.400 euros mensuales vitalicios. O sea, que aquellos maestros a los que nos referimos, aparte de obtener una rentabilidad por el ejercicio de su profesión, obtienen un “premio” para su jubilación que cualquier otro trabajador privado profesor de enseñanza primaria, para hacer frente al mismo en caso de “adquirir la plaza”, necesitaría de unos veinte años a través de un crédito personal con una cuota de amortización de unos 1.800 euros mensuales, casi tres tercios de lo que le abonaría el Estado por el ejercicio de su profesión en un colegio privado subvencionado.

Todo ello, dicho sea de paso, sin haberse tenido en cuenta, en uno y otro caso (tanto del maestro que “vende” su puesto como del que accede mediante compra del mismo), los criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes y mediante convocatoria pública, como establece la norma al efecto.

Llegado a este punto, también nos podríamos preguntar qué papel hacen en este asunto los sindicatos, entidades profesionales e, inclusive, los Inspectores de Trabajo, en defensa, por una parte, de este colectivo de trabajadores y, por otra, del control de la gestión y aplicación óptima de los sistemas y métodos de la enseñanza concertada en el desarrollo de su función. Sin que todo ello sea óbice, con referencia a este último apartado, que quienes hemos sido atendidos en la instrucción de nuestros hijos por escuelas subvencionadas, podamos tener la satisfacción de que se ha llevado a cabo con la máxima severidad, sin llegar nunca al trato duro en el trabajo, sino siempre con la alta profesionalidad característica de que dan muestra los profesionales de los colegios privados ceutíes.
 

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