A lo largo de las últimas décadas, las sociedades
occidentales, a medida que creaban bienestar económico, se
han transformado paulatinamente en sociedades hedonistas
dedicadas a la acumulación de derechos, sin querer asumir la
existencia de obligaciones y responsabilidades individuales
y sociales.
En los últimos años, nuestro país ha sufrido una epidemia de
relativismo y de feminismo radical, que ponen en cuestión la
existencia y validez de valores permanentes,
fundamentalmente en el ámbito de la familia y entre ellos el
de la maternidad, y los sustituyen por lo que se ha
denominado ideología de género. Dicha ideología considera
que la maternidad es una forma de sometimiento de la mujer y
pretende centrar la acción de los poderes públicos en la
defensa de los derechos individuales de la mujer, entre
otros a decidir sobre su cuerpo, desvinculándola de sus
responsabilidades familiares y sociales.
Sin embargo, la Constitución española, al consagrar los
principios rectores de la política social y económica,
establece en su artículo 39 el deber de los poderes públicos
de asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, y recoge, en su párrafo segundo, la obligación de
los poderes públicos de asegurar la protección integral de
las madres. La falta de apoyo a las mujeres embarazadas en
dificultades o ante un embarazo imprevisto constituye un
atentado a la igualdad y a la libertad de la mujer, que
infringe lo establecido en el artículo 9.2 de la
Constitución.
Durante los años 2006 a 2011, se ha tramitado en cada
comunidad autónoma una Iniciativa Legislativa Popular, ILP
Red Madre, que, afortunadamente, ha tenido como consecuencia
la aprobación por siete Parlamentos autonómicos (Castilla y
León, Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, Madrid, Murcia
y Comunidad Valenciana) de leyes que establecen y regulan
una “red de apoyo a la mujer embarazada”. Así, la Ley
3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid o la Ley
5/2010, de 23 de junio, de la Comunidad de Galicia.
Dichas leyes desarrollan el mandato constitucional, en su
ámbito territorial, y consideran el derecho a la maternidad
como un “bien insustituible que debe recibir ayuda directa
de las instituciones públicas”. Constituye el objeto de
dichas leyes “1) Disponer de un marco jurídico de actuación
en el ámbito de la protección y la atención social a la
maternidad; 2) establecer las medidas y actuaciones
encaminadas a garantizar y a preservar: 2a) el derecho de la
mujer gestante a culminar su embarazo, a ser apoyada
socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho
y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su
favor, 2b) así como el derecho a la vida en formación desde
la concepción; y 3) que se propicie el establecimiento de
los medios necesarios de carácter social, jurídico,
sanitario o asistencial que permitan conseguir esta
finalidad”.
La atención social a la maternidad se estructura sobre las
siguientes directrices:
-La concienciación social del apoyo a la maternidad y de la
protección del derecho a la vida en formación, como
presupuesto de implantación del Estado del Bienestar social.
-La realización de una política preventiva y educativa que
incluya medidas dirigidas a la infancia y a la adolescencia
fundamentalmente.
-La prioridad del derecho de información y acceso a las
políticas asistenciales en este ámbito. En este sentido, en
todos los centros asistenciales y sanitarios se facilitará a
todas las mujeres gestantes una guía de recursos de apoyo y
asistencia a la maternidad, un teléfono de acceso general
gratuito y una página web que permita a cualquier embarazada
conectar con la red de apoyo.
-La promoción de la acogida y la adopción, como alternativas
eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante
con el embarazo.
En el desarrollo de estas directrices, hay que evitar que
las asistentas sociales dirijan, de forma prioritaria, a las
clínicas abortivas a las embarazadas con problemas cuando
acudan a los servicios sociales. Y un magnífico complemento
para facilitar que los embarazos lleguen a término sería
aprobar un sistema nacional de adopciones, con plenas
garantías jurídicas para la donante y los adoptantes, ágil y
eficaz, para conseguir que los miles de familias interesadas
en la adopción de niños españoles puedan dar solución a sus
deseos en plazos razonables y sin tener que recurrir al
calvario de adopciones en países del Tercer Mundo.
El Gobierno salido de las elecciones del 20-N se enfrenta al
reto de dar un giro total a la política de protección de la
maternidad en España. Su programa electoral contiene el
compromiso de aprobar una ley de protección de la maternidad
y bien fácil lo tiene si desarrolla y extiende a toda España
la red de apoyo a la mujer embarazada, con especial atención
a las embarazadas adolescentes, y dota de auténtico
contenido económico a las ayudas a las redes de apoyo y a
las políticas asistenciales.
Para financiar su coste, un mecanismo sencillo sería
destinar a tal fin el ahorro que se obtendría de eliminar el
pago de los abortos con cargo a la Seguridad Social, como ya
ha hecho Baleares, de forma que no supongan coste alguno
para el Estado.
No se puede contraponer el derecho constitucional a la
maternidad con el inexistente derecho al aborto, mera
imposición del feminismo radical y de su pretendido derecho
a elegir su maternidad cuando ya está en curso. Por ello,
hay que derogar la actual Ley del Aborto.
*Santiago Mora Velarde es notario y patrono de la Fundación
Red Madre
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