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OPINIÓN - DOMINGO, 18 DE DICIEMBRE DE 2011

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN


Maternidad y protección a la embarazada
 

Por Santiago Mora


A lo largo de las últimas décadas, las sociedades occidentales, a medida que creaban bienestar económico, se han transformado paulatinamente en sociedades hedonistas dedicadas a la acumulación de derechos, sin querer asumir la existencia de obligaciones y responsabilidades individuales y sociales.

En los últimos años, nuestro país ha sufrido una epidemia de relativismo y de feminismo radical, que ponen en cuestión la existencia y validez de valores permanentes, fundamentalmente en el ámbito de la familia y entre ellos el de la maternidad, y los sustituyen por lo que se ha denominado ideología de género. Dicha ideología considera que la maternidad es una forma de sometimiento de la mujer y pretende centrar la acción de los poderes públicos en la defensa de los derechos individuales de la mujer, entre otros a decidir sobre su cuerpo, desvinculándola de sus responsabilidades familiares y sociales.

Sin embargo, la Constitución española, al consagrar los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge, en su párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres. La falta de apoyo a las mujeres embarazadas en dificultades o ante un embarazo imprevisto constituye un atentado a la igualdad y a la libertad de la mujer, que infringe lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución.

Durante los años 2006 a 2011, se ha tramitado en cada comunidad autónoma una Iniciativa Legislativa Popular, ILP Red Madre, que, afortunadamente, ha tenido como consecuencia la aprobación por siete Parlamentos autonómicos (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana) de leyes que establecen y regulan una “red de apoyo a la mujer embarazada”. Así, la Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid o la Ley 5/2010, de 23 de junio, de la Comunidad de Galicia.

Dichas leyes desarrollan el mandato constitucional, en su ámbito territorial, y consideran el derecho a la maternidad como un “bien insustituible que debe recibir ayuda directa de las instituciones públicas”. Constituye el objeto de dichas leyes “1) Disponer de un marco jurídico de actuación en el ámbito de la protección y la atención social a la maternidad; 2) establecer las medidas y actuaciones encaminadas a garantizar y a preservar: 2a) el derecho de la mujer gestante a culminar su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, 2b) así como el derecho a la vida en formación desde la concepción; y 3) que se propicie el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, sanitario o asistencial que permitan conseguir esta finalidad”.

La atención social a la maternidad se estructura sobre las siguientes directrices:

-La concienciación social del apoyo a la maternidad y de la protección del derecho a la vida en formación, como presupuesto de implantación del Estado del Bienestar social.

-La realización de una política preventiva y educativa que incluya medidas dirigidas a la infancia y a la adolescencia fundamentalmente.

-La prioridad del derecho de información y acceso a las políticas asistenciales en este ámbito. En este sentido, en todos los centros asistenciales y sanitarios se facilitará a todas las mujeres gestantes una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad, un teléfono de acceso general gratuito y una página web que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo.

-La promoción de la acogida y la adopción, como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.

En el desarrollo de estas directrices, hay que evitar que las asistentas sociales dirijan, de forma prioritaria, a las clínicas abortivas a las embarazadas con problemas cuando acudan a los servicios sociales. Y un magnífico complemento para facilitar que los embarazos lleguen a término sería aprobar un sistema nacional de adopciones, con plenas garantías jurídicas para la donante y los adoptantes, ágil y eficaz, para conseguir que los miles de familias interesadas en la adopción de niños españoles puedan dar solución a sus deseos en plazos razonables y sin tener que recurrir al calvario de adopciones en países del Tercer Mundo.

El Gobierno salido de las elecciones del 20-N se enfrenta al reto de dar un giro total a la política de protección de la maternidad en España. Su programa electoral contiene el compromiso de aprobar una ley de protección de la maternidad y bien fácil lo tiene si desarrolla y extiende a toda España la red de apoyo a la mujer embarazada, con especial atención a las embarazadas adolescentes, y dota de auténtico contenido económico a las ayudas a las redes de apoyo y a las políticas asistenciales.

Para financiar su coste, un mecanismo sencillo sería destinar a tal fin el ahorro que se obtendría de eliminar el pago de los abortos con cargo a la Seguridad Social, como ya ha hecho Baleares, de forma que no supongan coste alguno para el Estado.

No se puede contraponer el derecho constitucional a la maternidad con el inexistente derecho al aborto, mera imposición del feminismo radical y de su pretendido derecho a elegir su maternidad cuando ya está en curso. Por ello, hay que derogar la actual Ley del Aborto.

*Santiago Mora Velarde es notario y patrono de la Fundación Red Madre
 

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