En estos últimos días he tenido
ocasión de hablar con el infortunado periodista, víctima de
una brutal agresión en plena vía pública, que ya apareció
retratado en los medios relatando su increíble vivencia de
cómo, por defender a una pareja de transeúntes que paseaban
por el paseo marítimo y que estaban siendo atacados por un
energúmeno fue a su vez golpeado con saña por ese individuo
que le causó unas lesiones graves que llevan aparejada pena
de prisión. Requerida la policía el agresor no fue detenido
y es más, encontrándose en el hospital curando sus heridas
apareció de nuevo el agresor para atacarle, tuvieron que
volver a llamar a la policía y escoltar a la víctima sin
detener en ningún momento al agresor que continúa en
libertad. Y hay quien se pregunta si existe el artículo 408
del Código Penal ese que señala que, “la autoridad o
funcionario que, faltando a la obligación de su cargo,
dejare intencionadamente de promover la persecución de los
delitos de que tenga noticia o de sus responsables,
incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
Vamos a repetir la historia: el energúmeno agrede en primer
lugar a un anciano que se encontraba paseando y le golpea,
un periodista que merecería ser objeto de un homenaje por su
especial valor y civismo trata de defender a la víctima de
la agresión primera y es a su vez agredido causándole
lesiones del artículo 147 del Código Penal “El que, por
cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión
que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental, será castigado como reo de un delito de lesiones con
la pena de prisión de seis meses a tres años siempre que la
lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una
primera asistencia facultativa, tratamiento médico o
quirúrgico”. Los policías acuden, ven a los honrados
ciudadanos agredidos y al periodista ensangrentado y no
detienen al agresor. Me cortan las venas y no sangro. Jamás
en treinta y dos años de ejercicio del Derecho Penal he
visto a un agresor quedar en libertad y amenazando a la
víctima. ¿Y es así como se pretende erradicar la
delincuencia de Ceuta? ¿Y es así cómo se garantiza la
seguridad ciudadana?.
Pero no acabamos con los comportamientos delictivos porque
el agresor, enardecido por el sentimiento de impunidad al
comprobar que su delito no ha merecido una medida de
detención “persigue a la víctima hasta el hospital” y trata
de nuevo de agredirle, alterando gravemente el orden en el
centro hospitalario y amenazándole gravemente por lo que
sería aplicable el artículo 169 del Código penal que castiga
las amenazas graves con penas de seis meses a dos años. ¿Y
quienes aparecen al ser avisados? Pues los dos policías “de
antes” ¿Y detienen en esta segunda ocasión al agresor? No,
en lugar de detenerle “custodian”a la víctima. ¿Se lo creen?
Es más ¿Hay que realizar en esta ciudad algún hecho
delictivo especialmente espantoso para que se ejerza la
obligación de perseguir “todos” los delitos?.
Sería más piadoso y honrado el recibir a quien venga a Ceuta
especificando que si te agreden por la calle no se detiene
al agresor. Por lo menos en ciudades inseguras como en
Madrid, Barcelona o el resto de España donde hay un gran
número de acciones delictivas “siempre” se detiene a los
culpables y con el tema de las lesiones la norma a nivel
jueces es la prisión incondicional y sin fianza porque se
considera peligrosos a los agresores. ¿Es tan dificultoso
detener a quien ha cometido un delito llevarle a la
comisaría, leerle los derechos y conducirle a los calabozos?
Bueno, si se aplican a este lado del Estrecho las Leyes
Penales Españolas porque lo mismo existe algún Fuero que
desaconseja detener a los delincuentes, a no ser que sea por
denuncias por “quebrantamiento de orden de alejamiento” es
decir que un ciudadano se encuentre en un bar, entre la
ex-pareja de la que tiene orden de alejamiento y llame a la
policía que se presenta ipso facto para detener al pobre
hombre que se encontraba tomándose una cerveza ¿Y cómo se ha
quebrantado la orden ? Pues estando en el bar y con la otra
en la puerta que quiere entrar. Ahí ni se atiende a razones
ni a explicaciones ¡Al calabozo!.
Y ese extraño comportamiento policial ¿Tendrá su origen en
algún mandato expreso de la Delegación de Gobierno? Si es
así pienso que se están dando órdenes notoriamente injustas
y supongo que se tendrá que realizar algún tipo de
estadísticas de esas detenciones chambosas y de las “no”
detenciones cuando he presenciado a tíos amenazando,
insultando y empujando a policías (en la Península les cae
la mundial) y que no les detengan pese a mi ruidosa
indignación. ¿Y alguien puede tener la amabilidad de
explicarme qué coño está pasando en Ceuta?. Llegan al
Príncipe los agentes, les apedrean y no “osan” subir a una
azotea pero... Si esa misma policía recibe un aviso de una
fémina que pasa por la calle y alega que su ex pareja de la
que tiene orden de alejamiento, desde esa misma terraza le
ha hecho gestos al pasar capaces son los policías de subir a
la terraza con pértigas para detener y “encalabozar” al
hombre por haberle sacado la lengua a la mujer “quebrantado
la obligación de no comunicarse con ella”. Más anécdotas:
ayer mismo a medio día, un altercado en la puerta de los
Juzgados, una familia espera noticias de un detenido llegan
los familiares de la parte contraria y comienzan a
amenazarles. ¿Y actúan las Fuerzas de Orden Público para
ordenar a quienes amenazan a que se marchen antes de empezar
a detener a gente? No. Nada de eso. Cuando en cualquier
punto de la geografía “se lía” en las puertas de los
juzgados los coches zeta que llegan no caben en la calle.
Allí se limitaron a permitir la entrada a los amenazados
para que no les agredieran, pero nada más. ¿Es que en Ceuta
las amenazas no son delito? ¿Es que las Fuerzas de Orden
Público no tienen autoridad para ordenar en caso de
alteración del orden que se dispersen? .
Inmenso rigor para el que se cruza por la calle con la ex y
la ex le denuncia, ni pruebas, ni investigación ni demás
requisitos ¡Al calabozo!. Para lo demás...
Eficacia o ineficacia policial. ¿Y quien “permite o “no
permite” cumplir con sus obligaciones a las Fuerzas de Orden
Público? Como no me entero, prefiero no opinar.
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