PORTADA DE HOY
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OPINIÓN - VIERNES, 9
DE DICIEMBRE DE 2011 |
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OPINIÓN / ANALISIS |
Las largas sombras de la
trágica muerte de Laura
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Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com
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Mientras los ciudadanos de Ceuta
aún nos encontramos conmocionados por la “semana negra” que
estamos viviendo, la maquinaria policial y judicial sigue su
curso de manera inexorable, los plazos se cumplen, las
Diligencias de Información Policial van siendo derivadas al
Juzgado competente para conocer de los hechos delictivos que
desembocaron en la muerte de la joven estudiante Laura
Gutiérrez y pese a que sobre la causa y las Diligencias
Previas, presumiblemente ya incoadas, recae la hermética
losa del “Secreto de las actuaciones”, el procedimiento es
algo similar a un ente con vida propia que va creciendo
tanto en contenido cómo en folios numerados, un todo a modo
de puzzle a la espera de que el conocimiento y el criterio
de la Instructora vaya encajando las piezas de tal forma que
el expediente adquiera coherencia. Partícipes en este
proceso tanto el Ministerio Fiscal que es garante de la
legalidad y ejerce como acusación, cómo la defensa y muy
probablemente un letrado de la acusación particular.
Todos presentes en la toma de declaraciones a los testigos
que seguro que serán la joven que ocupaba el piso de
estudiantes, los agentes que acudieron al lugar de los
hechos, por más que toda su actuación aparezca relatada
minuciosamente en las Diligencias de Información Policial
que habrán de ratificar, los sanitarios que fueron avisados
y cuantos testigos sean necesarios para aclarar lo
acontecido. Pero el primer testimonio y el fundamental es el
del autor que será oído hoy en declaración y ofrecerá su
versión, pudiendo ser interrogado por las partes y por la
Instructora. Tras la declaración la “vistilla” en la que el
Ministerio Fiscal prevemos que pedirá la prisión
incondicional, comunicada y sin fianza y la defensa expondrá
sus pretensiones. Posteriormente la Instructora decidirá y
por la gravedad de los hechos, la naturaleza del delito, la
alarma social provocada, la pena que en su día pudiere
corresponderle y el riesgo de fuga, dictará prisión. Y no se
trata por nuestra parte de querer anticiparnos a los hechos,
sino de opinar en base a probabilidades y utilizando
criterios comparativos con otros supuestos análogos. El Auto
de prisión es recurrible y ante él se puede interponer un
Recurso de Reforma en un sólo efecto o de Reforma y
subsidiaria Apelación. El Recurso de Reforma se trata de
analizar los hechos y tratar de demostrar que no procede la
prisión al discrepar con el contenido del Auto de Prisión y
lo resuelve la propia Instructora. Si la respuesta es
negativa se dice que “se desestima” el recurso y entonces se
recurre en Apelación ante la Audiencia Provincial. Lo relato
de forma muy simple y tocando tan solo lo básico.
La consideración elemental a la hora de recurrir una
decisión judicial es determinar si se tienen fundamentos
para el recurso es decir si se poseen argumentos sólidos
para discrepar de la decisión judicial hasta el punto de que
el mismo Instructor que la ha dictado la reforme y dicte
otra distinta. Las defensas tienen que basarse en hechos y
consideraciones que presenten la suficiente contundencia,
porque “recurrir por recurrir” no es una práctica habitual
entre los letrados.
Al ser secretas las actuaciones y haberse movido la
información entre noticias contradictorias se ignoran los
resultados de una autopsia que es determinante para
calificar el delito. De la autopsia se derivará el saber si
nos encontramos ante un homicidio o ante un asesinato, si el
homicidio ha sido por imprudencia o si es un homicidio
acompañado de una agresión sexual o de un intento de
agresión, pero de lo poco que ha trascendido dado el
proverbial hermetismo que ha presidido estas actuaciones,
tal vez estemos ante un homicidio de los artículos 138 a 140
y las Diligencias Previas, una vez reunidas todas las
pruebas tanto testificales como documentales y periciales
forenses y dada la naturaleza de los hechos y siendo el
Tribunal del Jurado competente para el conocimiento y fallo
de una serie de delitos tipificados en unos preceptos
concretos del Código Penal, siendo el homicidio uno de
ellos, se transforme en un procedimiento de Ley del Jurado
que es la Ley Orgánica 5/1995 lo que significa la
celebración de una Audiencia Preliminar tras el escrito de
defensa y una serie de trámites señalados en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
¿Y que significa? pues significa que serán los nueve
miembros del Jurado quienes, respondiendo a una serie de
cuestiones que les planteen, determinarán cual es la
calificación exacta del delito y así mismo determinarán
sobre las circunstancias que concurren. Lógicamente el
letrado de la defensa argumentará la existencia de
circunstancias atenuantes que en este caso serían el
arrepentimiento espontáneo que alegará por haberse
presentado voluntariamente el imputado en Comisaría y
también barajará el hecho de haber actuado bajo la
influencia de la droga, aunque el Ministerio Fiscal
seguramente tratará de usar a peritos para que determinen
exactamente si una sustancia como la cocaína (no se habla de
heroína, LSD , crack que es cocaína sintética ni el terrible
“revuelto” fumado o pinchado de heroína y cocaína, ni
tampoco de los efectos de las nuevas drogas con estramonio)
repito, si la cocaína puede llegar a alterar totalmente las
facultades mentales, es decir las facultades volitivas y
cognoscitivas y sin estar mezclada con otras sustancias como
el alcohol o las anfetaminas. Del grado de afectación de las
facultades mentales dependerá la existencia de la atenuante
muy cualificada. Presumiblemente la estrategia se
fundamentará en la rebaja de la pena en un par de grados.
El Jurado dará su veredicto en el que expondrá sus
conclusiones y el Juez dictará la sentencia. Tanto el fiscal
como la defensa pueden recurrirla ante el Tribunal Superior
de Justicia y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Lo
cierto es que, para muchos abogados, la mayor fortuna es que
cualquier causa sea juzgada por la Audiencia Provincial,
porque supone mayores garantías a todos los niveles para las
partes. Tal vez más adelante cuando los jurados sean mixtos
y estén en ellos profesionales, puedan funcionar mejor, pero
los ciudadanos normales sin conocimientos jurídicos pueden
tener y tienen dificultades para seguir el desarrollo de los
juicios y no siempre su criterio es el más adecuado.
Personalmente considero a los Magistrados de la Audiencia
mucho más garantistas porque son profesionales y acumulan
tanto conocimientos como experiencia.
Si los grandes pecados tienen largas sombras probablemente
aún nos queda mucho de lo que hablar y opinar acerca de los
luctuosos hechos, en su momento se publicarán declaraciones
de las partes, se conocerá el resultado de la autopsia y las
periciales psiquiátricas que le practiquen al imputado.
Es inevitable en la era de la información, sobre todo cuando
se trata de sucesos tan trágicos y que despiertan tal grado
de interés, pero no se trata de un interés morboso, sino de
seguir el procedimiento para comprobar su desarrollo y tras
la sentencia firme y definitiva, afrontar otra oleada de
opiniones sobre si se considera o no se considera adecuada.
Así sucede en todos los casos que provocan alarma social y
este la ha provocado y mucha.
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¿Seguridad ciudadana o
Inseguridad ciudadana? |
La primera reacción visceral sería
la de lanzar fulminaciones contra los responsables de la
seguridad ciudadana, empezando por el Delegado de Gobierno,
pasando por el jefe José Luis Torres y por el Jefe Sorroche,
por la Guardia Civil y por el Gobierno en pleno, más una
buena rociada contra “esa” oposición que clama por la
presencia policial en determinadas barriadas para acabar con
la delincuencia y cuando llega “la presencia” y responde
(bastante pacíficamente, nada de mangueras a presión, botes
de humo ni redadas masivas) a esa delincuencia, vuelven a
clamar y a rasgarse las vestiduras porque los vecinos que
piden contundencia con la delincuencia se sienten molestos
por la contundencia. El caso es clamar y buscar motivos de
quejas y de agravios.
Pero, agraviados profesionales al margen, lo que resulta
evidente es que no se puede instalar a una patrulla policial
en cada esquina de la ciudad. Y también es evidente que
existen en Ceuta unos pandilleros delincuentes que han
sobrepasado con mucho los límites de esos grandes eufemismos
que tanto utilizan los cursis que son “el incivismo” y “la
salvajada” para denominar de forma errónea y necia unos
delitos que aparecen previstos y penados en el Código Penal,
más concretamente el delito de incendio del artículo 351 que
señala penas de diez a veinte años para incendios que
comporten un peligro para la vida y la integridad física de
las personas, como lo es la quema de vehículos en lugares
habitados.
No tratamos con gamberros sino con criminales dispuestos a
que bloques enteros de viviendas salgan ardiendo entre las
explosiones de los coches y Ceuta es una ciudad pequeña
donde todo el mundo tiene nombre y apellidos.
Ya hace muchos meses y con ocasión de un ataque contra
estatuas se habló desde este periódico de la imperiosa
necesidad de instalar sistemas de videovigilancia como
elemento de disuasión para los delincuentes, seguridad para
los ciudadanos honrados y facilidad a la hora de que la
policía tenga que realizar sus investigaciones.
Prácticamente todas las ciudades de España, por no decir los
lugares que gozan de especial protección, cuentan con ellos
y ya hace mucho que los babosos dejaron de gimotear sobre
que “se vulnera la intimidad” porque la intimidad está
dentro de la casa de cada cual y no por las calles donde se
desarrolla la vida ciudadana. Pero llevar adelante un
sistema de vigilancia que abarque toda la ciudad no se hace
de un día para otro, aunque lo importante es considerar la
necesidad del proyecto y comenzar a trabajar en él.
Mientras tanto los ceutíes piden detenciones y no hay forma
de acallar la indignación ciudadana ante hechos tan
increíbles como el de que no se hayan practicado a fecha de
hoy detenciones. Que no olviden las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que la mayoría absoluta de los
habitantes de Ceuta va a respaldar sin fisuras la eficacia y
sus resultados. Que no olviden los políticos que la mayor
disuasión para los delincuentes es ver como van entrando en
los Rosales y que no olviden jueces y fiscales el tipo de
delitos que, como los atentados a agentes de la autoridad,
son los que enfurecen a los ceutíes porque les hace sentirse
desprotegidos e indefensos y provocan una grave alarma
social. ¿Que no tienen claras las ideas de cómo se trata a
quienes atentan contra la autoridad? Pueden dirigirse a las
Leyes Penales francesas y ver cómo se aplican y entender
cómo Sarkozy a acabado con los disturbios y las guerrillas
urbanas, todo muy aleccionador y seguido de forma
entusiasmada por otros muchos gobiernos de Europa. ¿Se trata
en Ceuta de detener a medio centenar o a un centenar de
elementos para que miles de ciudadanos vivan en paz? Pues ya
están tardando.
Atendiendo a las características de esta ciudad, tendrá que
actuarse para erradicar las conductas delictivas y castigar
con rigor a los culpables. Proceloso el asunto hasta que de
aquí a unas semanas tome posesión un nuevo Delegado de
Gobierno que ocupará su cargo en unos momentos que están
siendo difíciles a nivel seguridad ciudadana, pero al que
creo que todos solicitamos de manera unitaria que no ponga
cortapisas a las labores de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, que les conceda idéntica libertad de
movimiento a la que gozan en cualquier otro lugar de España,
sin distinciones y sin complejos, sin corsés, mordazas ni
dictadura de lo “políticamente correcto”, todos iguales ante
la ley y la misma ley para todos, sin discriminaciones
porque cualquier tratamiento favorable o deferente puede
acabar de mala manera y ante el Tribunal Constitucional por
infringir el Principio de Igualdad del artículo 14 de la
Constitución.
En una palabra: Mamoneo, the end. ¿A que resulta un concepto
moralmente gratificante y novedoso en esta ciudad?. Una
ciudad que, si tiene un Gobierno con verguenza torera, debe
personarse como acusación particular en delitos que causan
intenso furor en la ciudadanía como son los atentados contra
agentes de la autoridad y no digamos los incendios. Y al
existir ya precedentes legales de personas que han sufrido
penas de destierro de Ceuta, esta misma pena se solicite con
carácter automático contra quienes cometan este tipo de
delitos. No hay que olvidar que el fin de la pena es el
castigo, el resarcimiento de las víctimas y también la
disuasión para que, por miedo a la punición no se delinca.
¿Qué el fin de nuestra Sistema no es la punición sino la
reinserción? Lógico, pero eso para quienes ya se encuentran
en prisión, para que tengan una oportunidad de rectificar,
pero cuando se habla de años de cárcel según qué delito es
la cuantía de las condenas que pueden recaer la que hace
recapacitar al delincuente.
¿Y quien o quienes pueden sublevarse y alterarse con la
promesa de la más rigurosa aplicación de las leyes? Pues los
criminales y sus cómplices. Ninguna persona honrada se
altera lo más mínimo por esta eventualidad, al revés, todos
nos congratulamos con ella. Y si alguno protesta, por algo
será.
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