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OPINIÓN - VIERNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2011

 

OPINIÓN / ANALISIS

Las largas sombras de la trágica muerte de Laura
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

Mientras los ciudadanos de Ceuta aún nos encontramos conmocionados por la “semana negra” que estamos viviendo, la maquinaria policial y judicial sigue su curso de manera inexorable, los plazos se cumplen, las Diligencias de Información Policial van siendo derivadas al Juzgado competente para conocer de los hechos delictivos que desembocaron en la muerte de la joven estudiante Laura Gutiérrez y pese a que sobre la causa y las Diligencias Previas, presumiblemente ya incoadas, recae la hermética losa del “Secreto de las actuaciones”, el procedimiento es algo similar a un ente con vida propia que va creciendo tanto en contenido cómo en folios numerados, un todo a modo de puzzle a la espera de que el conocimiento y el criterio de la Instructora vaya encajando las piezas de tal forma que el expediente adquiera coherencia. Partícipes en este proceso tanto el Ministerio Fiscal que es garante de la legalidad y ejerce como acusación, cómo la defensa y muy probablemente un letrado de la acusación particular.

Todos presentes en la toma de declaraciones a los testigos que seguro que serán la joven que ocupaba el piso de estudiantes, los agentes que acudieron al lugar de los hechos, por más que toda su actuación aparezca relatada minuciosamente en las Diligencias de Información Policial que habrán de ratificar, los sanitarios que fueron avisados y cuantos testigos sean necesarios para aclarar lo acontecido. Pero el primer testimonio y el fundamental es el del autor que será oído hoy en declaración y ofrecerá su versión, pudiendo ser interrogado por las partes y por la Instructora. Tras la declaración la “vistilla” en la que el Ministerio Fiscal prevemos que pedirá la prisión incondicional, comunicada y sin fianza y la defensa expondrá sus pretensiones. Posteriormente la Instructora decidirá y por la gravedad de los hechos, la naturaleza del delito, la alarma social provocada, la pena que en su día pudiere corresponderle y el riesgo de fuga, dictará prisión. Y no se trata por nuestra parte de querer anticiparnos a los hechos, sino de opinar en base a probabilidades y utilizando criterios comparativos con otros supuestos análogos. El Auto de prisión es recurrible y ante él se puede interponer un Recurso de Reforma en un sólo efecto o de Reforma y subsidiaria Apelación. El Recurso de Reforma se trata de analizar los hechos y tratar de demostrar que no procede la prisión al discrepar con el contenido del Auto de Prisión y lo resuelve la propia Instructora. Si la respuesta es negativa se dice que “se desestima” el recurso y entonces se recurre en Apelación ante la Audiencia Provincial. Lo relato de forma muy simple y tocando tan solo lo básico.

La consideración elemental a la hora de recurrir una decisión judicial es determinar si se tienen fundamentos para el recurso es decir si se poseen argumentos sólidos para discrepar de la decisión judicial hasta el punto de que el mismo Instructor que la ha dictado la reforme y dicte otra distinta. Las defensas tienen que basarse en hechos y consideraciones que presenten la suficiente contundencia, porque “recurrir por recurrir” no es una práctica habitual entre los letrados.

Al ser secretas las actuaciones y haberse movido la información entre noticias contradictorias se ignoran los resultados de una autopsia que es determinante para calificar el delito. De la autopsia se derivará el saber si nos encontramos ante un homicidio o ante un asesinato, si el homicidio ha sido por imprudencia o si es un homicidio acompañado de una agresión sexual o de un intento de agresión, pero de lo poco que ha trascendido dado el proverbial hermetismo que ha presidido estas actuaciones, tal vez estemos ante un homicidio de los artículos 138 a 140 y las Diligencias Previas, una vez reunidas todas las pruebas tanto testificales como documentales y periciales forenses y dada la naturaleza de los hechos y siendo el Tribunal del Jurado competente para el conocimiento y fallo de una serie de delitos tipificados en unos preceptos concretos del Código Penal, siendo el homicidio uno de ellos, se transforme en un procedimiento de Ley del Jurado que es la Ley Orgánica 5/1995 lo que significa la celebración de una Audiencia Preliminar tras el escrito de defensa y una serie de trámites señalados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Y que significa? pues significa que serán los nueve miembros del Jurado quienes, respondiendo a una serie de cuestiones que les planteen, determinarán cual es la calificación exacta del delito y así mismo determinarán sobre las circunstancias que concurren. Lógicamente el letrado de la defensa argumentará la existencia de circunstancias atenuantes que en este caso serían el arrepentimiento espontáneo que alegará por haberse presentado voluntariamente el imputado en Comisaría y también barajará el hecho de haber actuado bajo la influencia de la droga, aunque el Ministerio Fiscal seguramente tratará de usar a peritos para que determinen exactamente si una sustancia como la cocaína (no se habla de heroína, LSD , crack que es cocaína sintética ni el terrible “revuelto” fumado o pinchado de heroína y cocaína, ni tampoco de los efectos de las nuevas drogas con estramonio) repito, si la cocaína puede llegar a alterar totalmente las facultades mentales, es decir las facultades volitivas y cognoscitivas y sin estar mezclada con otras sustancias como el alcohol o las anfetaminas. Del grado de afectación de las facultades mentales dependerá la existencia de la atenuante muy cualificada. Presumiblemente la estrategia se fundamentará en la rebaja de la pena en un par de grados.

El Jurado dará su veredicto en el que expondrá sus conclusiones y el Juez dictará la sentencia. Tanto el fiscal como la defensa pueden recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Lo cierto es que, para muchos abogados, la mayor fortuna es que cualquier causa sea juzgada por la Audiencia Provincial, porque supone mayores garantías a todos los niveles para las partes. Tal vez más adelante cuando los jurados sean mixtos y estén en ellos profesionales, puedan funcionar mejor, pero los ciudadanos normales sin conocimientos jurídicos pueden tener y tienen dificultades para seguir el desarrollo de los juicios y no siempre su criterio es el más adecuado. Personalmente considero a los Magistrados de la Audiencia mucho más garantistas porque son profesionales y acumulan tanto conocimientos como experiencia.

Si los grandes pecados tienen largas sombras probablemente aún nos queda mucho de lo que hablar y opinar acerca de los luctuosos hechos, en su momento se publicarán declaraciones de las partes, se conocerá el resultado de la autopsia y las periciales psiquiátricas que le practiquen al imputado.

Es inevitable en la era de la información, sobre todo cuando se trata de sucesos tan trágicos y que despiertan tal grado de interés, pero no se trata de un interés morboso, sino de seguir el procedimiento para comprobar su desarrollo y tras la sentencia firme y definitiva, afrontar otra oleada de opiniones sobre si se considera o no se considera adecuada. Así sucede en todos los casos que provocan alarma social y este la ha provocado y mucha.
 

¿Seguridad ciudadana o Inseguridad ciudadana?

La primera reacción visceral sería la de lanzar fulminaciones contra los responsables de la seguridad ciudadana, empezando por el Delegado de Gobierno, pasando por el jefe José Luis Torres y por el Jefe Sorroche, por la Guardia Civil y por el Gobierno en pleno, más una buena rociada contra “esa” oposición que clama por la presencia policial en determinadas barriadas para acabar con la delincuencia y cuando llega “la presencia” y responde (bastante pacíficamente, nada de mangueras a presión, botes de humo ni redadas masivas) a esa delincuencia, vuelven a clamar y a rasgarse las vestiduras porque los vecinos que piden contundencia con la delincuencia se sienten molestos por la contundencia. El caso es clamar y buscar motivos de quejas y de agravios.

Pero, agraviados profesionales al margen, lo que resulta evidente es que no se puede instalar a una patrulla policial en cada esquina de la ciudad. Y también es evidente que existen en Ceuta unos pandilleros delincuentes que han sobrepasado con mucho los límites de esos grandes eufemismos que tanto utilizan los cursis que son “el incivismo” y “la salvajada” para denominar de forma errónea y necia unos delitos que aparecen previstos y penados en el Código Penal, más concretamente el delito de incendio del artículo 351 que señala penas de diez a veinte años para incendios que comporten un peligro para la vida y la integridad física de las personas, como lo es la quema de vehículos en lugares habitados.

No tratamos con gamberros sino con criminales dispuestos a que bloques enteros de viviendas salgan ardiendo entre las explosiones de los coches y Ceuta es una ciudad pequeña donde todo el mundo tiene nombre y apellidos.

Ya hace muchos meses y con ocasión de un ataque contra estatuas se habló desde este periódico de la imperiosa necesidad de instalar sistemas de videovigilancia como elemento de disuasión para los delincuentes, seguridad para los ciudadanos honrados y facilidad a la hora de que la policía tenga que realizar sus investigaciones. Prácticamente todas las ciudades de España, por no decir los lugares que gozan de especial protección, cuentan con ellos y ya hace mucho que los babosos dejaron de gimotear sobre que “se vulnera la intimidad” porque la intimidad está dentro de la casa de cada cual y no por las calles donde se desarrolla la vida ciudadana. Pero llevar adelante un sistema de vigilancia que abarque toda la ciudad no se hace de un día para otro, aunque lo importante es considerar la necesidad del proyecto y comenzar a trabajar en él.

Mientras tanto los ceutíes piden detenciones y no hay forma de acallar la indignación ciudadana ante hechos tan increíbles como el de que no se hayan practicado a fecha de hoy detenciones. Que no olviden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que la mayoría absoluta de los habitantes de Ceuta va a respaldar sin fisuras la eficacia y sus resultados. Que no olviden los políticos que la mayor disuasión para los delincuentes es ver como van entrando en los Rosales y que no olviden jueces y fiscales el tipo de delitos que, como los atentados a agentes de la autoridad, son los que enfurecen a los ceutíes porque les hace sentirse desprotegidos e indefensos y provocan una grave alarma social. ¿Que no tienen claras las ideas de cómo se trata a quienes atentan contra la autoridad? Pueden dirigirse a las Leyes Penales francesas y ver cómo se aplican y entender cómo Sarkozy a acabado con los disturbios y las guerrillas urbanas, todo muy aleccionador y seguido de forma entusiasmada por otros muchos gobiernos de Europa. ¿Se trata en Ceuta de detener a medio centenar o a un centenar de elementos para que miles de ciudadanos vivan en paz? Pues ya están tardando.

Atendiendo a las características de esta ciudad, tendrá que actuarse para erradicar las conductas delictivas y castigar con rigor a los culpables. Proceloso el asunto hasta que de aquí a unas semanas tome posesión un nuevo Delegado de Gobierno que ocupará su cargo en unos momentos que están siendo difíciles a nivel seguridad ciudadana, pero al que creo que todos solicitamos de manera unitaria que no ponga cortapisas a las labores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que les conceda idéntica libertad de movimiento a la que gozan en cualquier otro lugar de España, sin distinciones y sin complejos, sin corsés, mordazas ni dictadura de lo “políticamente correcto”, todos iguales ante la ley y la misma ley para todos, sin discriminaciones porque cualquier tratamiento favorable o deferente puede acabar de mala manera y ante el Tribunal Constitucional por infringir el Principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución.

En una palabra: Mamoneo, the end. ¿A que resulta un concepto moralmente gratificante y novedoso en esta ciudad?. Una ciudad que, si tiene un Gobierno con verguenza torera, debe personarse como acusación particular en delitos que causan intenso furor en la ciudadanía como son los atentados contra agentes de la autoridad y no digamos los incendios. Y al existir ya precedentes legales de personas que han sufrido penas de destierro de Ceuta, esta misma pena se solicite con carácter automático contra quienes cometan este tipo de delitos. No hay que olvidar que el fin de la pena es el castigo, el resarcimiento de las víctimas y también la disuasión para que, por miedo a la punición no se delinca. ¿Qué el fin de nuestra Sistema no es la punición sino la reinserción? Lógico, pero eso para quienes ya se encuentran en prisión, para que tengan una oportunidad de rectificar, pero cuando se habla de años de cárcel según qué delito es la cuantía de las condenas que pueden recaer la que hace recapacitar al delincuente.

¿Y quien o quienes pueden sublevarse y alterarse con la promesa de la más rigurosa aplicación de las leyes? Pues los criminales y sus cómplices. Ninguna persona honrada se altera lo más mínimo por esta eventualidad, al revés, todos nos congratulamos con ella. Y si alguno protesta, por algo será.
 

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