Las sanciones a las compañías navieras que prestan servicio
en la línea del Estrecho por prácticas que atentan contra la
competencia no son algo reciente. Antes de la entrada en
vigor de la Ley 15/2007, por la que se creó la Comisión
Nacional de la Competencia (antes Tribunal de Defensa de la
Competencia), las navieras Trasmediterránea, Buquebús y
Europa Ferrys también fueron objeto de una investigación que
derivó en un expediente sancionador.
El antiguo TDC sancionó en 2003 a Buquebús España, S.A. y
Compañía Trasmediterránea, S.A. y Europa Ferrys S.A. por
concertar los precios del servicio de transporte marítimo de
pasajeros y vehículos en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras.
El TDC consideró entonces que estas compañías “pusieron en
práctica los mismos o casi idénticos precios para los
servicios de transporte de vehículos y pasajeros que
realizan entre Ceuta y Algeciras durante varios años”. El
TDC entendía que la única “explicación razonable” de tal
coincidencia de precios era la concertación por lo que
declaró que habían incurrido en una práctica prohibida por
el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia e
impuso a cada una de las navieras imputadas una multa de
600.000 euros.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo
rechazaron los recursos contra la resolución del TDC.
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