El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de Medidas
Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en el
que se aprobó la congelación de las pensiones para 2011,
establece que esta medida se aplicará con carácter exclusivo
en el presente ejercicio, ya que a partir del 1 de enero de
2012 se volverá a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
General de la Seguridad Social. Así lo ha informado el
Gobierno central a través de los gabinetes de prensa de las
delegacionesl de Gobierno.
El citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema
de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada
año, según el índice de Precios al Consumo previsto para el
ejercicio.
En el mismo Decreto-Ley 8/2010 se estableció que los tres
millones de pensiones contributivas mínimas y el medio
millón de no contributivas no se verían afectadas por esa
medida excepcional. Estas pensiones mínimas han subido en
2011 un 1%.
Si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de
2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas
recibirán en un pago único la compensación por la desviación
de inflación en este ejercicio. El artículo 48. 1.2 de la
Ley General de la Seguridad Social establece un plazo hasta
el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social
abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el
mes de enero.
La ley 27/2011 sobre Adecuación, Adaptación y Modernización
del Sistema de Seguridad Social, que reformó el sistema de
pensiones con el acuerdo de los agentes sociales, también
establece una revalorización adicional del 1% a partir del 1
de enero de 2012 para las viudas/os mayores de 65 años, que
perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan
ingresos por otros conceptos superiores al límite de
ingresos que posibilita la percepción de las pensiones
mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en
6.923,90 euros al año.
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