El Real Decreto Ley 10/2011, publicado en el boletín Oficial
del Estado en los últimos días del mes de agosto tras
haberse acudido al procedimiento de urgencia que se
contempla en el artículo 86 de nuestra Constitución,
contiene una nueva regulación del contrato para la formación
que ahora ha pasado a llamarse Contrato para la Formación y
el Aprendizaje; el contrato para la formación ha formado
parte históricamente de los llamados “contratos formativos
siendo dos los que contempla la legislación laboral: el
Contrato y Prácticas y el Contrato para la Formación.
Por lo que se refiere al contrato para la formación vino en
su día a sustituir al que desde principios del Siglo XX (año
1911) se le llamó simplemente contrato de aprendizaje, que
cambió de nombre en los años ochenta por aquello de que
pareciera insultante para el trabajador ser llamado como
“aprendiz” como si el ser aprendiz fuera algo vergonzoso y
digno de ser ocultado. Tanto el contrato en prácticas como
el contrato para la formación arrancan en su regulación
actual de los Decretos promulgados en la etapa negra de
Felipe González cuando el paro, al igual que ahora ocurre,
azotaba a los trabajadores españoles y especialmente a los
jóvenes, y se pusieron en marcha entonces con un argumento
igual al utilizado hace solo unos días por el ministro de
Trabajo, Valeriano Gómez: “más vale un trabajador temporal
que un parado”. Los sindicados, con toda la razón del mundo,
apellidaron aquellos contratos como “contratos basura” y su
entrada en vigor provocó la primera Huelga General,
auténticamente general, que vivimos en la nueva España
democrática.
Hemos de decir que con la nueva regulación del ahora llamado
Contrato para la Formación y el Aprendizaje cambia muy poco
la fisonomía de este contrato que se encuadra dentro de una
serie de medidas urgentes para la promoción del empleo (la
denominación no puede ser más cruel) y el mantenimiento del
programa de recualificación profesional de las personas que
agotan su prestación por desempleo.
Las reglas que rigen la celebración de este contrato, como
decimos, han variado poco. Se pueden celebrar contratos para
la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores
de 25 (el tope de la edad fue aumentando significativamente
a lo largo de los años) e incluso contempla el Real Decreto
Ley la posibilidad de que, excepcionalmente, se puedan
celebrar contratos para la formación con trabajadores que
careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25
años y menores de ¡¡30 años!!
Se ha variado la duración mínima de este contrato que siendo
hasta ahora de 6 meses pasa con la nueva regulación a ser de
1 año, hasta un máximo de 2 años, prorrogables en
determinados casos por 12 meses más.
Muy probablemente lo más llamativo de la nueva regulación de
este contrato es que se retira al empresario la confianza en
la tarea de la formación teórica del trabajador, que hasta
ahora se venía realizando en las empresas, pasando esta a
desarrollarse directamente en un centro formativo de
Formación Profesional para el Empleo o en un centro
perteneciente al sistema formativo general y debe permitir
que los trabajadores que carezcan del mismo puedan obtener
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con
el tiempo que se dedique a la formación y no podrá ser
superior al 75% de la jornada máxima prevista en el Convenio
Colectivo o en su defecto al de la jornada máxima legal.
En todo lo demás, la nueva regulación del Contrato para la
formación no experimenta variación alguna en relación a la
regulación anterior. Esta ha sido una constante en las
últimas reformas habidas en nuestras legislación laboral:
dar vueltas y más vueltas en torno a la regulación actual de
un determinado asunto sin que nunca se lleguen a adoptar
modificaciones trascendentes.
Se dice que es necesario reformar el mercado laboral y
“flexibilizarlo” palabra que nos resulta terrible y que no
sabemos muy bien lo que quiere decir. A nuestro entender el
mercado laboral está ya suficientemente flexibilizado: la
contratación laboral temporal está ya generalizada hasta
límites insospechados y con las últimas reformas del
Gobierno del presidente Rodríguez Zapatero todavía más; las
movilidades geográficas se hacen en fraude de ley con total
impunidad: los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE)
están a la orden del día dejando a miles de trabajadores en
la calle porque siempre resultará más fácil a la empresa
acreditar la existencia de razones técnicas, económicas o de
producción para realizarlos. Cabe preguntarse: ¿Qué más
flexibilidad?
La salida de la crisis no vendrá de una mayor
flexibilización del mercado de trabajo ni por el hecho de
reducir aún más los derechos de los trabajadores, reducción
que en los últimos años de gobiernos socialistas se ha hecho
particularmente patente.
* Abogado
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