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sociedad - MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011


ambulancias de royda. fidel raso.

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El Ingesa responde a Viajes
Trujillo y asegura haber cumplido con los pagos

A través de un comunicado, la institución se desmarca de la demanda de más de 46.000 euros realizada por la agencia
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Ingesa asegura que ha cumplido con “los pagos” en relación a la demanda realizada ayer en este diario por la agencia jurídica de ‘Viajes Trujillo’ sobre los endosos de más de 46.000 euros que firmó el gerente de Atención Sanitaria el pasado 23 de febrero en favor de la agencia de viajes por la deuda que mantenía con la antigua adjudicataria del servicio de ambulancias, Royda S.L.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha respondido a través de un comunicado de prensa a la demanda de la asesoría jurídica de la agencia ‘Viajes Trujillo’ sobre los endosos de más de 46.000 euros que firmó el gerente Juan Carlos Querol. El Ingesa ha resaltado, que “como ya se ha repetido en multitud de ocasiones y más concretamente en relación con el conflicto vinculado con Royda”, el Instituto adjudica este servicio de transporte sanitario terrestre a una empresa externa “a través de concurso público” -en este mes MP Pasquau se ha convertido en la nueva adjudicataria del servicio-.

“En todo momento, el Ingesa ha cumplido con las condiciones del contrato, abonando a ésta la parte fijada en los pliegos contractuales”, continúa el comunicado y añade: “es la adjudicataria la que debe responsabilizarse de los pagos que asuma hacia su personal, así como hacia empresas de apoyo, como sería el caso de Viajes Trujillo”. Por ello, con este asunto “aclarado”, el Ingesa quiere puntualizar también que la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta firmó las dos facturas a la agencia de viajes “por el mecanismo de endosos o cesión de créditos, lo que significa, en este caso, que Royda cede a Viajes Trujillo la posibilidad de cobrar a través del Ingesa, descontando esta institución la parte correspondiente de la partida destinada al pago del servicio de Royda”.

Sin embargo, tal y como se argumenta desde el Ingesa, el cobro de estas facturas nunca pudo efectuarse “al recaer sobre Royda una orden de embargo, que en el momento de la firma no existía” -esta rúbrica tuvo lugar, según se demuestra en las dos facturas, el pasado 23 de febrero-. “De este modo, la Unidad de Recaudación Ejecutiva, dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, trabó por ello la continuidad del procedimiento”.

En este sentido, el Ingesa continúa con sus argumentos y destaca que “los embargos trabados por organismos oficiales del Estado, tales como la Unidad de Recaudación Ejecutiva y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen preferencia en el cobro de lo adeudado, en virtud del artículo 1923 del Código Civil, donde cita que los créditos a favor del Estado gozan de preferencia sobre los bienes de los contribuyentes”. El Ingesa también añade el artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 77 de la Ley General Tributaria y “demás normativa de aplicación”.

El Ingesa afirma que “no sólo es que haya cumplido con sus pagos, sino que ha intentado mediar en un conflicto que no es suyo hasta las últimas consecuencias”. Por ello, “una vez más, este organismo vuelve a ofrecer su disponibilidad para seguir ejerciendo como mediador para que este asunto se resuelva cuanto antes”, finaliza el comunicado.
 

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