El Ingesa asegura que ha cumplido con “los pagos” en
relación a la demanda realizada ayer en este diario por la
agencia jurídica de ‘Viajes Trujillo’ sobre los endosos de
más de 46.000 euros que firmó el gerente de Atención
Sanitaria el pasado 23 de febrero en favor de la agencia de
viajes por la deuda que mantenía con la antigua
adjudicataria del servicio de ambulancias, Royda S.L.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha
respondido a través de un comunicado de prensa a la demanda
de la asesoría jurídica de la agencia ‘Viajes Trujillo’
sobre los endosos de más de 46.000 euros que firmó el
gerente Juan Carlos Querol. El Ingesa ha resaltado, que
“como ya se ha repetido en multitud de ocasiones y más
concretamente en relación con el conflicto vinculado con
Royda”, el Instituto adjudica este servicio de transporte
sanitario terrestre a una empresa externa “a través de
concurso público” -en este mes MP Pasquau se ha convertido
en la nueva adjudicataria del servicio-.
“En todo momento, el Ingesa ha cumplido con las condiciones
del contrato, abonando a ésta la parte fijada en los pliegos
contractuales”, continúa el comunicado y añade: “es la
adjudicataria la que debe responsabilizarse de los pagos que
asuma hacia su personal, así como hacia empresas de apoyo,
como sería el caso de Viajes Trujillo”. Por ello, con este
asunto “aclarado”, el Ingesa quiere puntualizar también que
la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta firmó las dos
facturas a la agencia de viajes “por el mecanismo de endosos
o cesión de créditos, lo que significa, en este caso, que
Royda cede a Viajes Trujillo la posibilidad de cobrar a
través del Ingesa, descontando esta institución la parte
correspondiente de la partida destinada al pago del servicio
de Royda”.
Sin embargo, tal y como se argumenta desde el Ingesa, el
cobro de estas facturas nunca pudo efectuarse “al recaer
sobre Royda una orden de embargo, que en el momento de la
firma no existía” -esta rúbrica tuvo lugar, según se
demuestra en las dos facturas, el pasado 23 de febrero-. “De
este modo, la Unidad de Recaudación Ejecutiva, dependiente
de la Tesorería General de la Seguridad Social, trabó por
ello la continuidad del procedimiento”.
En este sentido, el Ingesa continúa con sus argumentos y
destaca que “los embargos trabados por organismos oficiales
del Estado, tales como la Unidad de Recaudación Ejecutiva y
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen
preferencia en el cobro de lo adeudado, en virtud del
artículo 1923 del Código Civil, donde cita que los créditos
a favor del Estado gozan de preferencia sobre los bienes de
los contribuyentes”. El Ingesa también añade el artículo 22
de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 77 de
la Ley General Tributaria y “demás normativa de aplicación”.
El Ingesa afirma que “no sólo es que haya cumplido con sus
pagos, sino que ha intentado mediar en un conflicto que no
es suyo hasta las últimas consecuencias”. Por ello, “una vez
más, este organismo vuelve a ofrecer su disponibilidad para
seguir ejerciendo como mediador para que este asunto se
resuelva cuanto antes”, finaliza el comunicado.
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