El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra dos
hombres que confesaron ser los autores de un delito contra
el derecho de los ciudadanos extranjeros, es decir,
inmigración clandestina.
Una vez más, la figura jurídica de la conformidad estuvo
presente en la sala, por ello, los dos acusados deberán
hacer frente a dos años de prisión que fueron sustituidos
por la condición de no entrar en Ceuta durante dicho periodo
además de no volver a cometer ningún otro delito en el
tiempo de dicha condena.
Todo ello por los hechos acontecidos el 23 de agosto de
2010, cuando los dos procesados fueron sorprendidos por los
agentes del Cuerpo Nacional de Policía vendiendo a un
inmigrante una carta de identidad portuguesa falsificada así
como un pasaporte marroquí en el que habían manipulado la
fotografía. Todo ello a cambio de 6.500 euros. Este delito
viene recogido en el artículo 313 del Código Penal, que
castiga al que determinare o favoreciere la emigración de
alguna persona a otro país simulando contrato o colocación,
o usando otro engaño.
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