La titular del Juzgado de lo Penal condenó ayer a dos
hombres que reconocieron haber forzado la cerradura de una
furgoneta para robar alimentos que luego se repartieron
entre los dos. Tales hechos fueron calificados por la
Fiscalía como constitutivos de un delito de robo con fuerza,
para el primer imputado, y otro de receptación para el
segundo.
Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del
Juzgado de lo Penal por los delitos de robo con fuerza en
las cosas y receptación que les imputaba la representante
del Ministerio Fiscal en la ciudad y que ambos admitieron
ante la titular del órgano judicial.
Para el primero de los acusados, la magistrada decretó un
año de prisión, una indemnización de 148,60 euros por los
objetos sustraídos no recuperados más la cuantía equivalente
a los daños en el vehículo objeto del delito de robo con
fuerza en las cosas. Mientras que para el segundo procesado,
la jueza sustituyó los seis meses de cárcel iniciales por
una multa de 720 euros por el delito de receptación. Penas
que ambos aceptaron a través de la figura jurídica de la
conformidad.
Los hechos se produjeron el 23 de marzo de 2008 en las
inmediaciones de la Avenida Otero, cuando los condenados
observaron una furgoneta modelo Peugeot que se encontraba
estacionada en la zona. Fue cuando uno de ellos forzó la
cerradura del vehículo y robó, en su interior, mercancía
alimenticia. Luego, de común acuerdo con el segundo
encausado, cedió parte de la misma al segundo. El delito de
robo con fuerza en las cosas viene recogido en los artículos
237 y 238 del Código Penal mientras que la receptación viene
tipificada en el artículo 298 de dicho texto legal.
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