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economía - JUEVES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011


agentes de policia y guardia civil. ep.

laboral
 

El aumento de la edad de
jubilación afecta en Ceuta a 9 policías y 5 guardias

El Real Decreto-Ley 14/2011, ya en vigor, modifica el régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Real Decreto-Ley que vuelve a regular la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha entrado en vigor este martes después de que saliera publicado en el BOE el pasado día 20. Con ella, se retrasa el acceso a la jubilación de los funcionarios del CNP y de la Guardia Civil que se mantendrán en activo, si lo quieren, a partir de los 58 años evitando el ingreso en segunda actividad o en la reserva.

Un total de 9 funcionarios del CNP de la Jefatura Superior de Ceuta y 5 de la Guardia Civil se ven afectados ya este mismo año por la medida del Gobierno de ampliar la edad de jubilación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A partir de ahora, los funcionarios que así lo quieran podrán continuar en activo a los 58 años, edad en la que Guardias Civiles y Policías Nacionales pasaban a la reserva o a la segunda actividad.

El Real Decreto-ley modifica la regulación de la permanencia en servicio activo de los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional. Se establece como novedad la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los sesenta y cinco años, permitiendo la prolongación de la carrera profesional siempre que se reúnan las condiciones adecuadas para el desempeño. Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años.

La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.

La necesidad de esa planificación ya para el año 2012, en el actual contexto de austeridad de las administraciones públicas, hace necesaria la aprobación urgente del nuevo régimen de actividad, como elemento fundamental para asegurar la cobertura de las necesidades de personal de ambos cuerpos en el marco de una política de personal necesariamente restrictiva respecto de la desarrollada en los últimos años.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.

No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.

No obstante lo regulado para el pase a la situación de reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.
 

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