El Real Decreto-Ley que vuelve a regular la actividad de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha entrado en
vigor este martes después de que saliera publicado en el BOE
el pasado día 20. Con ella, se retrasa el acceso a la
jubilación de los funcionarios del CNP y de la Guardia Civil
que se mantendrán en activo, si lo quieren, a partir de los
58 años evitando el ingreso en segunda actividad o en la
reserva.
Un total de 9 funcionarios del CNP de la Jefatura Superior
de Ceuta y 5 de la Guardia Civil se ven afectados ya este
mismo año por la medida del Gobierno de ampliar la edad de
jubilación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A partir de ahora, los funcionarios que así lo quieran
podrán continuar en activo a los 58 años, edad en la que
Guardias Civiles y Policías Nacionales pasaban a la reserva
o a la segunda actividad.
El Real Decreto-ley modifica la regulación de la permanencia
en servicio activo de los miembros del Cuerpo de la Policía
Nacional. Se establece como novedad la posibilidad de
permanencia en el servicio activo hasta la edad de
jubilación a los sesenta y cinco años, permitiendo la
prolongación de la carrera profesional siempre que se reúnan
las condiciones adecuadas para el desempeño. Igualmente, se
modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la
Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio
activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años.
La modificación permite un mejor aprovechamiento de las
capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de
la futura oferta de empleo público en este ámbito.
La necesidad de esa planificación ya para el año 2012, en el
actual contexto de austeridad de las administraciones
públicas, hace necesaria la aprobación urgente del nuevo
régimen de actividad, como elemento fundamental para
asegurar la cobertura de las necesidades de personal de
ambos cuerpos en el marco de una política de personal
necesariamente restrictiva respecto de la desarrollada en
los últimos años.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán
permanecer en la situación de servicio activo hasta los
sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación
forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que
reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las
funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la
situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se
encuentren en situación de servicio activo, a partir del
cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto
los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir
de los sesenta y dos años de edad.
No obstante lo regulado para el pase a la situación de
reserva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, los
integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán
solicitar la concesión de prórroga para continuar en
servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta
y cinco años.
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