CONSEJO DEL MAYOR
-CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA-
D. Juan Manuel Delgado Casas, Letrado del Ilustre Colegio de
Abogados, con domicilio profesional en C/ Pedro de Meneses
nº 4, 2º-D, actuando en nombre y representación de la
“Asociación Vecinal Sectorial de Mayores”, tal como se
acredita con la designación por el Turno de Oficio que se
adjunta, ante ese organismo comparezco y como mejor proceda
en Derecho, EXPONGO:
Primero.- Que la entidad que represento, la
“Asociación Vecinal Sectorial de Mayores”, provista de CIF
G-51023851 ingresó en el Consejo del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Ceuta el día 20 de octubre del año dos mil diez,
tal como consta en la certificación que por copia se
acompaña con el presente escrito.
Segundo.- Que el Consejo del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Ceuta se encuenta regulado por medio de
Reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de
fecha 15 de abril de 2.003 (BOCCE 4.208).
Que en el referido Reglamento se regulan entre otros
extremos, la composición del Consejo del Mayor, así como sus
funciones y organización.
Tercero.- Que entendemos, dicho sea con los debidos respetos
y en estrictos términos de defensa de la asociación que
represento, que el Consejo del Mayor viene incumpliendo
sistemáticamente con las disposiciones por las que se regula
y así viene siendo denunciado reiteradamente por el
Presidente de esta Asociación, Sr. Pérez Almagro en escritos
dirigidos a la Consejería del Área y a los que no se ha dado
respuesta alguna.
Entre otros incumplimientos, hacemos referencia a aquellos
que consideramos de mayor gravedad
El artículo 14.5) del precitado Reglamento establece que “el
mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el
Presidente, es de cuatro años, contados a partir de la fecha
de su elección”. El referido plazo de cuatro años se ha
superado con creces y no se han convocado las preceptivas
elecciones para la nueva composición del referido órgano
ejecutivo.
Consideramos que la actual composición del Consejo del Mayor
vulnera lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento tal
como en anteriores ocasiones y por escrito ha puesto de
manifiesto el Sr. Pérez Almagro.
Se está infringiendo la obligación de convocar a la Asamblea
General tal como dispone el artículo 17 del Reglamento.
A su vez, se conculca lo contenido en el artículo 13.3)
letra d) del Reglamento que establece la obligación de
aprobar la memoria anual y los programas de actuación;
también lo dispuesto en su letra e) que determina que es
competencia de la Asamblea aprobar los presupuestos del
Consejo y la liquidación de los correspondientes al año
anterior.
La Asamblea General debe reunirse al menos una vez al año
con carácter ordinario y ello viene incumpliéndose
sistemáticamente lo que impide que dicho órgano supremo de
representación pueda ejercer las funciones que tiene
encomendadas.
En aras a la economía y en relación con el resto de
incumplimientos, nos remitimos a lo ya expuesto en el
escrito de fecha 14 de febrero del presente año, con fecha
de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Ceuta el día siguiente (expediente 15252/2.001).
La forma en que vienen actuado y tomando sus decisiones los
órganos ejecutivos del Consejo del Mayor es cuando menos
irregular e infringe lo prevenido en su Reglamento de
funcionamiento, por lo que las personas que actualmente
componente esos órganos son responsables directas de dichas
disfunciones e irregularidades, recayendo la máxima
responsabilidad en el Presidente del Consejo quien
legalmente ostenta su representación y dirige su actividad
(artículo 14.8) a) y es quien ha de convocar las sesiones,
fijar el orden del día de las mismas (art. 14.8) b).
En atención a lo expuesto
SOLICITO AL CONSEJO DEL MAYOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA: Que proceda a la inmediata convocatoria de la
Asamblea General para que en dicho órgano y de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del
Consejo, se proceda a regularizar la anómala situación en
que dicha institución se encuentra.
Lo que por ser de justicia se solicita en Ceuta, a los
quince días del mes de julio del año dos mil once.
Vbº
D. Juan Manuel Delgado Casas D. José Pérez Almagro
Abogado Col. nº 265 Ceuta “Pte. Asoc. Vec. Sec. Mayores”
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