El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
fallado en favor del Ingesa (Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria) en un caso relativo a la implantación de turnos
de guardia del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP).
El TSJA ha desestimado el recurso interpuesto en 2009 contra
la sentencia del Contencioso-Administrativo de Ceuta que
daba por válido el acuerdo suscrito en 2007 en relación con
la implantación de turnos de guardia de atención continuada
entre el personal médico de los equipos de Atención Primaria
(AP) como personal de apoyo al SUAP. La medida se constituyó
por parte del Ingesa con la intención “de cubrir las
necesidades asistenciales del SUAP, disposición a la que se
negaron médicos de Atención Primaria e intentaron derogarla
a través de los tribunales”, informó ayer mediante un
comunicado la Gerencia Sanitaria.
“Tras la sentencia, uno de los médicos de AP involucrados en
el tema apeló ante el TSJA, con fundamentos jurídicos como
que la solución acordada por parte de la Gerencia del Área
Sanitaria de Ceuta se había planteado ante un problema
asistencial en la atención continuada de la población ceutí.
En este sentido, se entendía que se hizo necesario que los
facultativos de primaria de Ceuta, al igual que los del
resto de toda España, realizaran también Atención
Continuada, que, además, constituye parte de sus
obligaciones cuando lo requiere la sanidad pública y es
inherente a su categoría profesional”, agrega el comunicado.
Por último, el TSJA determina que es la aplicación “concreta
de una obligación” e impone las costas a la parte apelante.
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